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El Colegio de Abogados y su propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus - IV PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH   
Miércoles, 18 de Septiembre de 2013 02:00

prEn su Asamblea del 1 de septiembre de 1944 el Colegio de Abogados de Puerto Rico aprobó una Resolución en la cual demandaba la terminación del régimen colonial en Puerto Rico.

 

Ver artículos anteriores

 

La Asamblea Constitucional de Estatus - I

La Asamblea Constitucional de Estatus - II

La Asamblea Constitucional de Estatus - III

 

En su parte resolutiva establecía, entre otras, las siguientes expresiones: (1) denuncia de manera categórica y clara el régimen colonial en Puerto Rico. (2) señala que ni el régimen establecido ni el gobierno de Estados Unidos han cumplido satisfactoriamente la obligación que asumieran en virtud del Tratado de París de determinar la condición política final de los habitantes de Puerto Rico; (3) demanda del Congreso de Estados Unidos, de su Presidente y del pueblo de Estados Unidos la terminación de lo que cataloga como un injusto régimen y se sustituya y determine libremente por otro que responda a la voluntad colectiva del pueblo puertorriqueño; (4) señala que el régimen de Estados Unidos sobre Puerto Rico “se mantiene sobre la base de la fuerza”, a la vez que indica que uno o de “positiva coacción jurídica”; (5) autoriza u ordena a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados llevar a cabo las gestiones necesarias para el logro de los objetivos definidos en la Resolución.

 

Durante los años subsiguientes, incluso dentro del proceso de la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como también luego la de dicha creación, el Colegio de Abogados mantuvo vivo el debate y la discusión sobre el futuro político de Puerto Rico.

 

Desde el 1 de septiembre de 1962, ya creado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se había expresado en torno al hecho de que, si habría de escogerse una solución permanente al status de Puerto Rico, la misma debería estar definida a partir del principio de soberanía, particularmente en el caso del Estado Libre Asociado. El Informe indicaba que soberanía significa que “pueblo soberano es que en el que reside la fuente última de poder.” Sobre el particular indicaba:

 

“Tratándose de una decisión final para que Puerto Rico escoja su status político permanente, todas la soluciones que se sometan al pueblo deberán aparecer claramente definida y fundamentadas sobre el principio de la soberanía, a saber: soberanía en la independencia, soberanía en la asociación, o la soberanía que la incorporación como estado de la unión norteamericana supone. La Ley debe ser clara sobre el aspecto de la soberanía en cuanto a la alternativa de Estado Libre Asociado se refiere.”

 

El 21 de febrero de 1963 la Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico, aprobó otro Informe rendido por su Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, titulado “Requisitos Sustantivos Mínimos Esenciales” en lo que respecta al proceso de descolonización de Puerto Rico. En este nuevo Informe se ratifica las posiciones adoptadas en el anterior Informe de 1962.


El 30 de abril de 1977 el Colegio de Abogados, a partir de las recomendaciones hechas por su Comisión especializada en el tema, se expresa una vez más sobre el asunto del status político de Puerto Rico y su descolonización mediante otro Informe, conocido como Informe sobre los Requisitos Procesales Esenciales para la descolonización de Puerto Rico. En dicho Informe se señala que el “estado interino” en el proceso de descolonización a partir de que Estados Unidos renuncie “todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño”, será la creación de una “Comisión Organizadora de la Asamblea Constituyente. Tal Comisión quedaría bajo la supervisión de la Organización de las Naciones Unidas. El Informe indica, entre otros aspectos, que la “Asamblea Constituyente” propuesta sería la depositaria de la soberanía del pueblo; que las alternativas, conforme a los parámetros establecidos en el Informe de 1963, deberían ser representadas en dicha Asamblea en forma proporcional a los votos obtenidos por cada fórmula en la elección de delegados; y le confiere a la Asamblea poderes deliberativos, investigativos y negociadores con la reserva de aprobación por parte del pueblo mediante el voto.

 

El 20 de julio de 1985 el Colegio de Abogados se expresa una vez más, mediante Resolución, recomendando que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que consultara a los electores mediante referéndum. En éste, los electores indicarían si interesaban o no se convocar a una asamblea constituyente para la revisión de la Constitución del Estado Libre Asociado y “los términos de las relaciones existentes entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos de América.”

 

Durante el proceso desarrollado en el Senado de Estados Unidos a finales de los años ochenta en torno al Proyecto S. 712, radicado por los Senadores J. Bennett Johnston y James A. McClure, el Colegio de Abogados reafirmó la preferencia de dicha institución por el método de asamblea constituyente.

 

Luego de muchos debates al interior de la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico y haber llegado a la conclusión de las limitaciones que impone el artículo VII, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al desarrollo de un proceso pleno de libre determinación, el 6 de octubre de 2001, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados aprobó, mediante Resolución, la recomendación formulada por la Comisión modificando el concepto de Asamblea Constituyente por Asamblea Constitucional de Status y proponiendo su convocatoria al margen del Artículo VII, Sección 3 de la Constitución vigente.

 

En esta Resolución, adoptada por unanimidad en el seno de a Comisión, se dispuso el reconocimiento del “método” de la “Asamblea Constitucional” como uno que “representa el mandato pleno del pueblo para atender su situación política”; que la asamblea sería “depositaria de la voluntad soberana del pueblo puertorriqueño”; que ésta debe constituirse al amparo de su propia personalidad y capacidad”, donde su convocatoria debe ser sometida al pueblo en referéndum; que su autoridad será para “deliberar, y negociar con el gobierno de los Estados Unidos de América los términos mutuamente aceptables de relación jurídica, soberana que se sometan luego a la aprobación del pueblo de Puerto Rico, y según el caso, al organismo competente del gobierno de Estados Unidos si alguno”.

 

La propuesta plantea, además, que la misma sesionará sin término prefijado e independiente del gobierno del estado político actual”; y que la “nominación elección de los delegados reconocerá la presencia de la sociedad civil y de los partidos políticos, establecerá su propia reglamentación electoral y respetará elementos de proporcionalidad, integridad territorial y participación democrática a los fines de que cada candidatura ideológica esté presentada para la constitución de un estado político 1) integrado, 2) asociado, 3) independiente ó 4) cualquier otra fórmula de soberanía, deberá ajustarse al derecho de libre determinación de los pueblos.”

 

Esta Resolución de la Junta de Gobierno fue avalada por la Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico efectuada en el mes de septiembre de 2002.

 

En ese momento, sin embargo, no estaba aún claramente definida una propuesta a los fines de establecer el mecanismo para la elección de delegados, la composición de la Asamblea y otros extremos igualmente importantes.

 

En febrero de 2006, la Comisión para el Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados de Puerto Rico aprobó una nueva versión de propuesta de Asamblea Constitucional de Status. A diferencia de la primera versión de Proyecto de Ley que fuera sometida ante la Junta de Gobierno de Colegio de Abogados, esta segunda propuesta, siguiendo los lineamientos generales en torno al proceso de consulta inicial del pueblo para escoger el método de Asamblea Constitucional de Status, establecida en su primera propuesta, incorpora elementos adicionales relacionados con lo que sería la composición del cuerpo.

 

El 17 de junio de 2006, la propuesta trabajada y acordada por consenso en la Comisión para el Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados se sometió ante la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados para su aprobación. El 9 de septiembre de 2006, la Asamblea del Colegio de Abogados aprobó en forma unánime una Resolución en respaldo la nueva propuesta de Proyecto de Ley.

 

Veamos en detalle los elementos más significativos de la propuesta del Colegio de Abogados.

 

a. Reconoce que la situación política que nos presenta el país y su estado político es la ausencia de soberanía. Por lo tanto, la Asamblea se concibe como un reconocimiento del pueblo puertorriqueño de la soberanía “sobre su propio ser, su población, su territorio y su destino.”

b. Afirma que el gobierno de Estados Unidos nunca ha adoptado una política dirigida a impulsar la descolonización de Puerto Rico; tampoco un método que nos permita hacer una realidad tales fines. Estados Unidos no ha permitido que el pueblo puertorriqueño ejerza plenamente su derecho a la libre determinación ni un ejercicio pleno de sus derechos democráticos como lo manifiesta el Artículo II. Sección 19 de nuestra Carta de Derechos, la cual consigna que la enumeración de derechos contenidos en la referida Carta, “no se entenderán en forma restrictiva ni supone la exclusion de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia.”

c. Indica que se han ensayado de manera repetitiva a través de los años “otros métodos” para atender lo relacionado con la revisión de nuestras relaciones políticas con Estados Unidos resultando fallidos. Solicita de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que el ejercicio de sus atribuciones, legisle para que se consulte al electorado hábil sobre la selección del método de Asamblea Consitucional de Estatus como mecanismo para el ejercicio de la libre determinación. Esta Asamblea tendrá facultades delegadas por el pueblo “para deliberar, acordar y negociar propuestas específica de cambios al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América.”

d. A diferencia de aquella contemplada en la Ley 600 de 1950 que constituyó una delegación limitada por parte del Congreso de Estados Unidos, ésta “sería un mecanismo directo de autorización del pueblo para que en su nombre y representando su poder constituyente soberano, determine las condiciones de su vida política, delibere y exprese su voluntad.” Por lo tanto, es el pueblo como soberano absoluto, quien se convoca con un propósito específico: definir fórmulas de relaciones políticas no coloniales y no territoriales en sus relaciones políticas reconocidas por el Derecho Internacional con Estados Unidos; negociar en su nombre con el gobierno de Estados Unidos las bases de tales relaciones; y finalmente, que el pueblo exprese su conformidad o rechazo a las opciones viables.

e. Deja claramente establecido que la soberanía del pueblo de Puerto Rico recaerá en dicha Asamblea Constitucional de Estatus mientras no se llegue a un acuerdo final y no en el Congreso de Estados Unidos.

f. El mandato de la Asamblea, a diferencia de una Asamblea Constituyente, es uno limitado por el propio pueblo. Las funciones delegadas a dicho cuerpo se limitan a la revisión de las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico. Por lo anterior, el Proyecto expresa: (1) que la Asamblea Constitucional de Estatus se constituirá al amparo de su propia personalidad, capacidad deliberativa y de negociación del pueblo puertorriqueño sobre la base de términos mutuamente aceptables de relación política soberana. Se dispone que tales términos deberán someterse para su aprobación ante el pueblo puertorriqueño, y según fuera el caso, ante aquel o aquellos organismos competentes del gobierno de Estados Unidos. (2) Que toda propuesta que emane de su suponen la derogación de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico; estar fundamentada en la soberanía del pueblo de Puerto Rico; y garantizar que en toda relación política futura de Puerto Rico con Estados Unidos, Puerto Rico quede fuera de los poderes que le confiere a Estados Unidos su Constitución en el Artículo IV, Sección 3 sobre los territorios y posesiones y de la interpretación que de dicho artículo han hecho los tribunales de Estados Unidos.

g. La propuesta del Colegio parte de la importancia y primacía que tiene el pueblo como soberano en un ejercicio de libre determinación. Por lo tanto la pregunta inicial a consultar a los electores será la siguiente: ¿Desea o no utilizar el mecanismos procesal de Asamblea Constitucional de Estatus para revisar las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos?

h. Tomando en consideración que a la luz del derecho internacional los sujetos de autodeterminación deben ser los nacionales del territorio y que un “nacional” es toda persona nacida en dicho territorio, o hijo de padre o madre nacida en el territorio, se establece en la propuesta que podrá votar todo nacional o todo ciudadano de Estados Unidos domiciliado en Puerto Rico, aunque su residencia incidental o temporal sea fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

i. Para convocar la Asamblea deberá resultar ganador el voto afirmativo de una mayoría (50%) de los electores que voten en la misma. Un voto mayoritario a favor de la propuesta es un voto que convocará a la elección de 40 delegados por selección territorial, a base de uno por cada uno de los 40 distritos representativos en Puerto Rico y treinta y cinco (35) delegados adicionales por acumulación.

Podrán nominar delegados los partidos políticos principales o por petición; las asociaciones, grupos y organizaciones; así como personas independientes. Existe como limitación, que una persona no podrá ser candidato simultáneamente por distrito y por acumulación. Los candidatos deben cumplir con los requisitos para cualificar como candidatos que requiere la Ley Electoral.

Estos candidatos se agruparán por preferencias de estatus en unos listados y con relación a ellos los electores se expresarán al momento de elegir.

Ninguna preferencia sobre estatus podrá tener más del 52% de los puestos de la Asamblea. Si una preferencia obtiene más de un 52% de los asientos de delegados, se sumarán delegados adicionales, proporcional al número de votos obtenidos por las otras tendencias ideológicas hasta reducir a un 52% de los delegados electos al sector mayoritario.

j. Las deliberaciones y negociaciones de la Asamblea Constitucionalde Estatus se llevarán a cabo por un periodo de cinco (5) años. Si al cabo de cinco (5) años los delegados aún no han acordado las definiciones, se convocará a una nueva elección de delegados. Si para entonces ya la Asamblea se encontrara en la etapa de negociación con las autoridades de Estados Unidos, se extendería su duración hasta que se complete el proceso.

k. Las deliberaciones se desarrollarán independientemente del gobierno y de la administración vigente.

l. En la elección de los delegados, debe reconocerse a presencia y participación de los partidos políticos y de la sociedad civil.

m. De ser aprobada en la primera consulta la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus, la elección de delegados se efectuará mediante una votación separada el primer domindo más cercano a los 120 días de la primera consulta y certificación por la Comisión Estatal de Elecciones y la constitución de la Asamblea Constitucional de Estatus, sesenta (60) días siguientes a la certificación del escrtutinio. La sesión inaugural la presidirá el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Puerto Rico necesita un fuerte impulso hacia la descolonización. Para esto es necesario el esfuerzo y la voluntad de todos los sectores que conforman el país. Es necesario hablar con una sóla voz frente al gobierno de Estados Unidos. La propuesta de una Convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus como la que ha formulado el Colegio de Abogados abre ese espacio de reflexión y deliberación necesario, que nos permita como pueblo, con una sola voz, llegar a acuerdos no territoriales y no coloniales con el gobierno de Estados Unidos. En el decir de José Martí, no hay nada peor en los momentos decisivos que la indecisión. La Asamblea Constitucional de Estatus sí es una oportunidad para el país.


* El autor es abogado. Preside la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico del Colegio de Abogados de Puerto Rico y es dirigente del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano.

El Colegio de Abogados y su propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus-IV

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Por Alejandro Torres Rivera

Publicado: martes, 17 de septiembre de 2013

En su Asamblea del 1 de septiembre de 1944 el Colegio de Abogados de Puerto Rico aprobó una Resolución en la cual demandaba la terminación del régimen colonial en Puerto Rico. En su parte resolutiva establecía, entre otras, las siguientes expresiones: (1) denuncia de manera categórica y clara el régimen colonial en Puerto Rico. (2) señala que ni el régimen establecido ni el gobierno de Estados Unidos han cumplido satisfactoriamente la obligación que asumieran en virtud del Tratado de París de determinar la condición política final de los habitantes de Puerto Rico; (3) demanda del Congreso de Estados Unidos, de su Presidente y del pueblo de Estados Unidos la terminación de lo que cataloga como un injusto régimen y se sustituya y determine libremente por otro que responda a la voluntad colectiva del pueblo puertorriqueño; (4) señala que el régimen de Estados Unidos sobre Puerto Rico “se mantiene sobre la base de la fuerza”, a la vez que indica que uno o de “positiva coacción jurídica”; (5) autoriza u ordena a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados llevar a cabo las gestiones necesarias para el logro de los objetivos definidos en la Resolución.

Durante los años subsiguientes, incluso dentro del proceso de la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como también luego la de dicha creación, el Colegio de Abogados mantuvo vivo el debate y la discusión sobre el futuro político de Puerto Rico.

Desde el 1 de septiembre de 1962, ya creado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se había expresado en torno al hecho de que, si habría de escogerse una solución permanente al status de Puerto Rico, la misma debería estar definida a partir del principio de soberanía, particularmente en el caso del Estado Libre Asociado. El Informe indicaba que soberanía significa que “pueblo soberano es que en el que reside la fuente última de poder.” Sobre el particular indicaba:

“Tratándose de una decisión final para que Puerto Rico escoja su status político permanente, todas la soluciones que se sometan al pueblo deberán aparecer claramente definida y fundamentadas sobre el principio de la soberanía, a saber: soberanía en la independencia, soberanía en la asociación, o la soberanía que la incorporación como estado de la unión norteamericana supone. La Ley debe ser clara sobre el aspecto de la soberanía en cuanto a la alternativa de Estado Libre Asociado se refiere.”

El 21 de febrero de 1963 la Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico, aprobó otro Informe rendido por su Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, titulado “Requisitos Sustantivos Mínimos Esenciales” en lo que respecta al proceso de descolonización de Puerto Rico. En este nuevo Informe se ratifica las posiciones adoptadas en el anterior Informe de 1962.

El 30 de abril de 1977 el Colegio de Abogados, a partir de las recomendaciones hechas por su Comisión especializada en el tema, se expresa una vez más sobre el asunto del status político de Puerto Rico y su descolonización mediante otro Informe, conocido como Informe sobre los Requisitos Procesales Esenciales para la descolonización de Puerto Rico. En dicho Informe se señala que el “estado interino” en el proceso de descolonización a partir de que Estados Unidos renuncie “todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño”, será la creación de una “Comisión Organizadora de la Asamblea Constituyente. Tal Comisión quedaría bajo la supervisión de la Organización de las Naciones Unidas. El Informe indica, entre otros aspectos, que la “Asamblea Constituyente” propuesta sería la depositaria de la soberanía del pueblo; que las alternativas, conforme a los parámetros establecidos en el Informe de 1963, deberían ser representadas en dicha Asamblea en forma proporcional a los votos obtenidos por cada fórmula en la elección de delegados; y le confiere a la Asamblea poderes deliberativos, investigativos y negociadores con la reserva de aprobación por parte del pueblo mediante el voto.

El 20 de julio de 1985 el Colegio de Abogados se expresa una vez más, mediante Resolución, recomendando que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que consultara a los electores mediante referéndum. En éste, los electores indicarían si interesaban o no se convocar a una asamblea constituyente para la revisión de la Constitución del Estado Libre Asociado y “los términos de las relaciones existentes entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos de América.”

Durante el proceso desarrollado en el Senado de Estados Unidos a finales de los años ochenta en torno al Proyecto S. 712, radicado por los Senadores J. Bennett Johnston y James A. McClure, el Colegio de Abogados reafirmó la preferencia de dicha institución por el método de asamblea constituyente.

Luego de muchos debates al interior de la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico y haber llegado a la conclusión de las limitaciones que impone el artículo VII, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al desarrollo de un proceso pleno de libre determinación, el 6 de octubre de 2001, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados aprobó, mediante Resolución, la recomendación formulada por la Comisión modificando el concepto de Asamblea Constituyente por Asamblea Constitucional de Status y proponiendo su convocatoria al margen del Artículo VII, Sección 3 de la Constitución vigente.

En esta Resolución, adoptada por unanimidad en el seno de a Comisión, se dispuso el reconocimiento del “método” de la “Asamblea Constitucional” como uno que “representa el mandato pleno del pueblo para atender su situación política”; que la asamblea sería “depositaria de la voluntad soberana del pueblo puertorriqueño”; que ésta debe constituirse al amparo de su propia personalidad y capacidad”, donde su convocatoria debe ser sometida al pueblo en referéndum; que su autoridad será para “deliberar, y negociar con el gobierno de los Estados Unidos de América los términos mutuamente aceptables de relación jurídica, soberana que se sometan luego a la aprobación del pueblo de Puerto Rico, y según el caso, al organismo competente del gobierno de Estados Unidos si alguno”.

La propuesta plantea, además, que la misma sesionará sin término prefijado e independiente del gobierno del estado político actual”; y que la “nominación elección de los delegados reconocerá la presencia de la sociedad civil y de los partidos políticos, establecerá su propia reglamentación electoral y respetará elementos de proporcionalidad, integridad territorial y participación democrática a los fines de que cada candidatura ideológica esté presentada para la constitución de un estado político 1) integrado, 2) asociado, 3) independiente ó 4) cualquier otra fórmula de soberanía, deberá ajustarse al derecho de libre determinación de los pueblos.”

Esta Resolución de la Junta de Gobierno fue avalada por la Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico efectuada en el mes de septiembre de 2002.

En ese momento, sin embargo, no estaba aún claramente definida una propuesta a los fines de establecer el mecanismo para la elección de delegados, la composición de la Asamblea y otros extremos igualmente importantes.

En febrero de 2006, la Comisión para el Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados de Puerto Rico aprobó una nueva versión de propuesta de Asamblea Constitucional de Status. A diferencia de la primera versión de Proyecto de Ley que fuera sometida ante la Junta de Gobierno de Colegio de Abogados, esta segunda propuesta, siguiendo los lineamientos generales en torno al proceso de consulta inicial del pueblo para escoger el método de Asamblea Constitucional de Status, establecida en su primera propuesta, incorpora elementos adicionales relacionados con lo que sería la composición del cuerpo.

El 17 de junio de 2006, la propuesta trabajada y acordada por consenso en la Comisión para el Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados se sometió ante la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados para su aprobación. El 9 de septiembre de 2006, la Asamblea del Colegio de Abogados aprobó en forma unánime una Resolución en respaldo la nueva propuesta de Proyecto de Ley.

Veamos en detalle los elementos más significativos de la propuesta del Colegio de Abogados.

  1. Reconoce que la situación política que nos presenta el país y su estado político es la ausencia de soberanía. Por lo tanto, la Asamblea se concibe como un reconocimiento del pueblo puertorriqueño de la soberanía “sobre su propio ser, su población, su territorio y su destino.”
  2. Afirma que el gobierno de Estados Unidos nunca ha adoptado una política dirigida a impulsar la descolonización de Puerto Rico; tampoco un método que nos permita hacer una realidad tales fines. Estados Unidos no ha permitido que el pueblo puertorriqueño ejerza plenamente su derecho a la libre determinación ni un ejercicio pleno de sus derechos democráticos como lo manifiesta el Artículo II. Sección 19 de nuestra Carta de Derechos, la cual consigna que la enumeración de derechos contenidos en la referida Carta, “no se entenderán en forma restrictiva ni supone la exclusion de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia.”
  1. Indica que se han ensayado de manera repetitiva a través de los años “otros métodos” para atender lo relacionado con la revisión de nuestras relaciones políticas con Estados Unidos resultando fallidos. Solicita de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que el ejercicio de sus atribuciones, legisle para que se consulte al electorado hábil sobre la selección del método de Asamblea Consitucional de Estatus como mecanismo para el ejercicio de la libre determinación. Esta Asamblea tendrá facultades delegadas por el pueblo “para deliberar, acordar y negociar propuestas específica de cambios al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América.”
  2. A diferencia de aquella contemplada en la Ley 600 de 1950 que constituyó una delegación limitada por parte del Congreso de Estados Unidos, ésta “sería un mecanismo directo de autorización del pueblo para que en su nombre y representando su poder constituyente soberano, determine las condiciones de su vida política, delibere y exprese su voluntad.” Por lo tanto, es el pueblo como soberano absoluto, quien se convoca con un propósito específico: definir fórmulas de relaciones políticas no coloniales y no territoriales en sus relaciones políticas reconocidas por el Derecho Internacional con Estados Unidos; negociar en su nombre con el gobierno de Estados Unidos las bases de tales relaciones; y finalmente, que el pueblo exprese su conformidad o rechazo a las opciones viables.
  3. Deja claramente establecido que la soberanía del pueblo de Puerto Rico recaerá en dicha Asamblea Constitucional de Estatus mientras no se llegue a un acuerdo final y no en el Congreso de Estados Unidos.
  4. El mandato de la Asamblea, a diferencia de una Asamblea Constituyente, es uno limitado por el propio pueblo. Las funciones delegadas a dicho cuerpo se limitan a la revisión de las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico. Por lo anterior, el Proyecto expresa: (1) que la Asamblea Constitucional de Estatus se constituirá al amparo de su propia personalidad, capacidad deliberativa y de negociación del pueblo puertorriqueño sobre la base de términos mutuamente aceptables de relación política soberana. Se dispone que tales términos deberán someterse para su aprobación ante el pueblo puertorriqueño, y según fuera el caso, ante aquel o aquellos organismos competentes del gobierno de Estados Unidos. (2) Que toda propuesta que emane de su suponen la derogación de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico; estar fundamentada en la soberanía del pueblo de Puerto Rico; y garantizar que en toda relación política futura de Puerto Rico con Estados Unidos, Puerto Rico quede fuera de los poderes que le confiere a Estados Unidos su Constitución en el Artículo IV, Sección 3 sobre los territorios y posesiones y de la interpretación que de dicho artículo han hecho los tribunales de Estados Unidos.
  5. La propuesta del Colegio parte de la importancia y primacía que tiene el pueblo como soberano en un ejercicio de libre determinación. Por lo tanto la pregunta inicial a consultar a los electores será la siguiente: ¿Desea o no utilizar el mecanismos procesal de Asamblea Constitucional de Estatus para revisar las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos?
  6. Tomando en consideración que a la luz del derecho internacional los sujetos de autodeterminación deben ser los nacionales del territorio y que un “nacional” es toda persona nacida en dicho territorio, o hijo de padre o madre nacida en el territorio, se establece en la propuesta que podrá votar todo nacional o todo ciudadano de Estados Unidos domiciliado en Puerto Rico, aunque su residencia incidental o temporal sea fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
  7. Para convocar la Asamblea deberá resultar ganador el voto afirmativo de una mayoría (50%) de los electores que voten en la misma. Un voto mayoritario a favor de la propuesta es un voto que convocará a la elección de 40 delegados por selección territorial, a base de uno por cada uno de los 40 distritos representativos en Puerto Rico y treinta y cinco (35) delegados adicionales por acumulación.

Podrán nominar delegados los partidos políticos principales o por petición; las asociaciones, grupos y organizaciones; así como personas independientes. Existe como limitación, que una persona no podrá ser candidato simultáneamente por distrito y por acumulación. Los candidatos deben cumplir con los requisitos para cualificar como candidatos que requiere la Ley Electoral.

Estos candidatos se agruparán por preferencias de estatus en unos listados y con relación a ellos los electores se expresarán al momento de elegir.

Ninguna preferencia sobre estatus podrá tener más del 52% de los puestos de la Asamblea. Si una preferencia obtiene más de un 52% de los asientos de delegados, se sumarán delegados adicionales, proporcional al número de votos obtenidos por las otras tendencias ideológicas hasta reducir a un 52% de los delegados electos al sector mayoritario.

  1. Las deliberaciones y negociaciones de la Asamblea Constitucionalde Estatus se llevarán a cabo por un periodo de cinco (5) años. Si al cabo de cinco (5) años los delegados aún no han acordado las definiciones, se convocará a una nueva elección de delegados. Si para entonces ya la Asamblea se encontrara en la etapa de negociación con las autoridades de Estados Unidos, se extendería su duración hasta que se complete el proceso.
  2. Las deliberaciones se desarrollarán independientemente del gobierno y de la administración vigente.
  3. En la elección de los delegados, debe reconocerse a presencia y participación de los partidos políticos y de la sociedad civil.
  4. De ser aprobada en la primera consulta la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus, la elección de delegados se efectuará mediante una votación separada el primer domindo más cercano a los 120 días de la primera consulta y certificación por la Comisión Estatal de Elecciones y la constitución de la Asamblea Constitucional de Estatus, sesenta (60) días siguientes a la certificación del escrtutinio. La sesión inaugural la presidirá el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Puerto Rico necesita un fuerte impulso hacia la descolonización. Para esto es necesario el esfuerzo y la voluntad de todos los sectores que conforman el país. Es necesario hablar con una sóla voz frente al gobierno de Estados Unidos. La propuesta de una Convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus como la que ha formulado el Colegio de Abogados abre ese espacio de reflexión y deliberación necesario, que nos permita como pueblo, con una sola voz, llegar a acuerdos no territoriales y no coloniales con el gobierno de Estados Unidos. En el decir de José Martí, no hay nada peor en los momentos decisivos que la indecisión. La Asamblea Constitucional de Estatus sí es una oportunidad para el país.

* El autor es abogado. Preside la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Última actualización en Miércoles, 18 de Septiembre de 2013 03:19
 

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