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La propuesta de los senadores soberanistas del PPD para convocar una Asamblea Constitucional de Estatus PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH   
Sábado, 12 de Octubre de 2013 17:06

prEl Proyecto de Ley P. del S. 693, sometido por los senadores soberanistas del Partido Popular Democrático (PPD), a diferencia de la propuesta del Colegio de Abogados de Puerto Rico, no formaliza previamente una consulta al pueblo para que se exprese en favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus.

 

 

 

Por el contrario, el Proyecto contempla un referéndum para que los electores elijan 75 delegados que habrán de componer la referida Asamblea, la cual, al igual que el modelo planteado por el Colegio, tendría facultades deliberativas y negociadoras. Para el Colegio, el principio de que desde su propio origen, el pueblo como soberano tenga un papel determinante en el proceso es esencial, de ahí que el proceso comience una vez el pueblo avale con su voto, por una mayoría de los participantes, la utilización del método propuesto, con las facultades y mandatos contenidos en la propuesta de ley que se le propone al pueblo. Aprobado el método, entonces se iría a una segunda consulta para seleccionar los delegados.

El número de delegados que propone el P. del S. 693, si bien es el mismo que el propuesto por el Colegio utilizando también criterios territoriales y por acumulación, es diferente en lo que respecta a la determinación de por cuál circunscripción territorial compiten los candidatos. En el caso del Colegio son 40 delegados, uno por cada distrito representativo, en el caso del P. del S. son 6 delegados por cada distrito senatorial, para un total de 48. En el caso de la propuesta del Colegio serían 35 delegados por acumulación, en el caso del P. del S. serían 27 delegados por acumulación. Otra diferencia es que mientras en el proyecto del Colegio, los candidatos bajo el criterio de elección territorial como por acumulación, participan dentro de listas que responden a visiones ideológicas (estadidad, independencia y libre asociación), en el caso de P. del S. las nominaciones a elección de los delegados “se presentan en el mismo orden a través del todo el país, esto es, sin agrupación o distribución por distritos electorales”, aunque requiere de todo candidato suscribir una declaración jurada indicando su preferencia ideológica o identificarse como “No ideológico”.

El P. del S. 693, al igual que el proyecto del Colegio de Abogados indica que toda propuesta que surja de la Asamblea Constitucional de Estatus debe proponer la derogación de la actual Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico “y garantizará que, en sus relaciones políticas futuras, Puerto Rico quede fuera de la autoridad del Congreso de Estados Unidos de América sobre sus territorios, según la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos de América, Sección 3, Artículo IV.”

Al igual que en la propuesta del Colegio de Abogados, el P. del S. 693 plantea que la Asamblea Constitucional de Estatus es “depositaria de la soberanía del Pueblo de Puerto Rico y representa el mandato del Pueblo de Puerto Rico para revisar las relaciones políticas con Estados Unidos de América”.

A pesar de esta coincidencia, es necesario indicar que a diferencia de la propuesta del Colegio de Abogados, el P. del S. 693 no contempla una consulta previa al pueblo para que se exprese en favor o en contra del método propuesto de Asamblea. Bajo el referido Proyecto del Senado 693 la pregunta que sería sometida a la consideración del pueblo sería: “El pueblo de Puerto Rico en su autoridad soberana tiene derecho a seleccionar dentro de los setenta y cinco (75) aspirantes a delegados, seis (6) delegados por acumulación por distrito senatorial y veintisiete (27) por acumulación.” A tenor con lo anterior, se configura una papeleta con dos columnas, una por Distrito Senatorial y otra para Delegados por Acumulación.

De acuerdo con expresiones hecha por el senador Cirilo Tirado a una delegación de la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico del Colegio de Abogados días antes de la presentación del P. del S. 693, el porqué no se hacía una primera consulta al pueblo para que escogiera si apoyaba o no que el método de Asamblea Constitucional del Estatus fuera el mecanismo para atender el problema de las relaciones políticas con Estados Unidos, era porque la propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus estaba ya establecida en el Programa del Partido Popular, por lo que habiendo habido un voto mayoritario en favor del PPD, ese voto era en favor de su programa de gobierno, y en consecuencia, de la promesa programática de convocar a la Asamblea Constitucional de Estatus.

En aquel momento se le indicó que el problema que traía ese planteamiento, además de excluir al pueblo como soberano en una etapa crítica del proceso, es que se asumía la política partidista como premisa para el inicio de un proceso que debería ser concebido como parte del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo, maculando el mismo como uno de carácter político-partidista.

Como en el Proyecto del Colegio, los electores hábiles son aquellos reconocidos como tales, definiendo elector hábil como persona nacida en Puerto Rico o hijo o hija de padre o madre nacida en Puerto Rico; o ciudadano estadounidense domiciliado en Puerto Rico, aunque su residencia incidental o temporal esté y sea fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Finalmente, el proyecto del Colegio es más preciso en cuanto a las delegaciones hechas por el pueblo a los delegados a los fines de que les corresponde a éstos desarrollar fórmulas de relación política soberana, no territoriales y no coloniales a la luz del derecho internacional tanto en la independencia, como en la estadidad, asociación soberana o cualquier otra modalidad de acuerdo político entre estados soberanos reconocidos por el derecho internacional.

El día 21 de agosto de 2013, los representantes Vega Ramos, Torres Cruz, Vargas Ferrer y Natal Albelo, radicaron en la Cámara de Representantes el P. de la C. 1334, que es la misma versión de aquel radicado en el Senado de Puerto Rico como P. del S. 693.

El hecho de que tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado se encuentren radicados ambos proyectos, el sometido por los legisladores soberanistas dentro del PPD y por petición, el proyecto del Colegio de Abogados; al igual que sería en el día de mañana si el Partido Independentista Puertorriqueño sometiera el suyo y otros sectores dentro del PPD sometieran otro proyecto alterno, propiciaría un buen proceso de discusión sobre este tipo de método de Asamblea como mecanismo para llevar a cabo el ejercicio del derecho de nuestro pueblo a su libre determinación.

Las primeras reacciones

El día 22 de agosto de 2013, el exgobernador de Puerto Rico Aníbal Acevedo Vilá, desde su blog localizado en acevedovila.net, publicó el primero de varios artículos que anticipa producirá relacionados con el tema de la Asamblea Constitucional de Estatus. Comentando la Resolución aprobada por el PPD en su Convención publicó el artículo titulado La Asamblea de Status -¿y ahora qué? Calificando como “paso histórico en la dirección correcta” que el presidente del referido partido encauzara la discusión sobre el tema, de entrada, por primera vez dado que en el pasado apoyó la propuesta del Colegio de Abogados, sugiere que se le cambie el nombre limitándola sólo a “Asamblea de Status”. Según él, con dicho cambio, se evitaría la “demagogia de los que quieren aplicarle a este ejercicio las normas jurídicas de las convenciones constitucionales”. En su argumento, sin embargo, ni identifica el contenido de los planteamientos que llevan a cabo las personas que identifica como demagogos ni fundamenta qué de malo pueda haber en que se apliquen las llamadas normas jurídicas de las convenciones constitucionales.

En su escrito, el exgobernador es claro en favorecer el método de Asamblea sobre lo que pudieran ser las consultas plebiscitarias (federales o criollas), reconociendo en la Asamblea las facultades deliberativas y negociadoras propuestas. Si bien indica, que no sería parte de la agenda de la Asamblea formular una propuesta que incluya lo que él llama el “status quo”, es decir, el “Estado Libre Asociado no colonial y territorial”, sino que la propuesta de Estado Libre Asociado tendría que ser no territorial y no colonial “fundamentado en la soberanía del pueblo con el vínculo de la ciudadanía americana”, contradictoriamente indica que al momento de consultar al país debe estar presente la alternativa de “dejar las cosas como están.” Al referirse a la opción de libre asociación como “cuarta alternativa”, sugiere que la misma sea sin la ciudadanía estadounidense.

Sobre el proceso de seleccionar los delegados, señala la importancia de que los delegados sujetos a ser electos no sean una reproducción del actual esquema seguido en el proceso político para escoger a los funcionarios de la Asamblea Legislativa, reiterando la importancia de que los delegados electos incluyan representantes fuera de los actuales partidos políticos.

En un segundo envío de fecha 25 de agosto de 2013, el exgobernador, bajo el título de La Asamblea de Status y Washington, publica en su blog que la legislación que en su día autorice una “Asamblea de Status debe viabilizar un mecanismo para el diálogo e intercambio con el Congreso que nos permita presentar y discutir asuntos importantes sobre la alternativas de status.” En ese sentido, para Acevedo Vilá, su versión de Asamblea para atender lo relacionado con las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos, también tendría facultades deliberativas y negociadoras. El exgobernador se refiere a este proceso como uno de “diálogo amplio y franco en dos direcciones.”

En su lenguaje, sin embargo, la propuesta del exgobernador aparenta cerrar puertas a la opción establecida en la propuesta del Colegio de Abogados a los fines de que los delegados a la Asamblea tendrían que elaborar fórmulas de relaciones políticas futuras sobre bases no coloniales y no territoriales tanto en la independencia, como en la asociación, la integración o en cualquier otra forma de relación soberana reconocida por el derecho internacional, las cuales serían sometidas al pueblo para su aprobación”, sustituyéndola por un mecanismo en el cual la Asamblea, luego de “discutir a profundidad todas las alternativas, analizar sus positivos y negativos, así como su viabilidad ante los Estados Unidos” presentaría al pueblo “una alternativa para que los puertorriqueños libremente la aprueben o rechacen.” Indica la propuesta del exgobernador que, del pueblo aceptar la propuesta, ése será el mandato que tendrá la Asamblea para exigir acción sobre la misma al Congreso y al Gobierno de Estados Unidos.

Con razón argumenta el ex gobernador en su escrito, que la propuesta del método de Asamblea no ha sido ajena en años recientes al Congreso de Estados Unidos, citando así el Proyecto del Senado 2304 radicado el 16 de febrero de 2006 por los senadores Kennedy y Menéndez (Demócratas); y Lott y Burr (Republicanos). Allí se reconocía el derecho del gobierno de Puerto Rico, como parte de su “autoridad inherente”, a convocar a una Asamblea Constitucional de Estatus. El Proyecto en cuestión indicaba, además, que el Congreso autorizaba tal convocatoria a, mediante una convención constitucional donde se escogieran delegados, “establecer un mecanismo de libre determinación.” Indica también el exgobernador, que en el Proyecto 2304 se reconocía como una de las opciones “un nuevo o enmendado pacto de asociación que sustituya o enmiende el convenio” establecido a raíz de la Ley 600 y su resultante. Acevedo Vilá indica que esa propuesta fue objeto de aprobación por el también exgobernador, Lcdo. Rafael Hernández Colón.

Como parte de este historial, Acevedo Vilá menciona también el Proyecto 1230 radicado en la Cámara de Representantes por los congresistas Nydia Velázquez y Luis Gutiérrez el 28 de febrero de 2007, donde se reconoce el mecanismo de la Asamblea Constitucional de Estatus y donde se expresa, además, que la opción de libre determinación debe estar basada en la soberanía del pueblo puertorriqueño y no bajo los “poderes plenarios de la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos.” Nos recuerda, además, que este Proyecto contó con el respaldo de más de 50 coauspiciadores.

Finalmente, el exgobernador recuerda que el presidente Barack Obama cuando era candidato presidencial, en su carta de 12 de febrero de 2008, se comprometió con Acevedo Vilá a participar con el Congreso y el pueblo de Puerto Rico en “promover” un proceso que podría incluir “una convención constitucional o un plebiscito.”

* El autor es abogado y preside la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y dirigente del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano.

Última actualización en Sábado, 12 de Octubre de 2013 17:50
 

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