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La II Cumbre de la CELAC a celebrarse en La Habana: un espacio de participación para Puerto Rico PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / Comité Ejecutivo/MINH   
Jueves, 16 de Enero de 2014 03:01

celacCon la participación de 33 naciones latinoamericanas y caribeñas se efectuó en Santiago de Chile entre los días 27 y 28 de enero de 2013, la Primera Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).



Este esfuerzo de integración regional nos llega como legado de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, efectuada en México el 23 de febrero de 2010 y de la Cumbre Constitutiva de la CELAC, efectuada durante los días 2 y 3 de diciembre de 2011 en Caracas, Venezuela. La CELAC representa hoy para América Latina y el Caribe, la incipiente concreción del anhelado instrumento que por décadas reclamaron los pueblos del subcontinente americano. Incluye hoy un conglomerado de seres humanos que alcanza la cifra de 590 millones esparcidos en una superficie que abarca más de 20 millones de kilómetros cuadrados.

Desde que quedó constituida, conforme con el apartado III del documento titulado ¨Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC¨, corresponde a este organismo ¨las atribuciones y la interlocución de la Comunidad con otros países y  grupos regionales¨.

La CELAC define sus órganos de dirección como los siguientes: a) Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno; b) Reuniones de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; c) Presidencia pro tempore; d) Reunión de Coordinadores Nacionales; e) Reuniones Especializadas; y f) Troika. Es importante destacar que las decisiones del nuevo organismo, en todos sus niveles, se toman por consenso. En situaciones en que es necesario hacer algún pronunciamiento urgente, se ha dispuesto que se tome por intermedio de la Presidencia pro tempore en conjunto con los otros integrantes de la Troika, el Estado que le precedió en la Presidencia pro tempore y el Estado que asumirá el año siguiente dicha responsabilidad.

Como instancia superior de integración, la CELAC asume la representación de América Latina y el Caribe en todos aquellos asuntos en los cuales la región deba representarse en organismos e instancias internacionales, particularmente en la Cumbre de América Latina y el Caribe con la Unión Europea; el Diálogo Ministerial Institucionalizado entre el Grupo de Río y la Unión Europea y los diálogos que haya mantenido al presente el Grupo de Río con terceros países en el marco de reuniones que se llevan a cabo al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En tal sentido, CELAC sustituye no solo al Grupo de Río, sino también a la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC).

Nada mejor que las palabras de uno de sus principales propulsores para describir este esfuerzo, como fue el mensaje escrito enviado en ocasión de la Primera Cumbre de CELAC por parte del presidente venezolano, Hugo Chávez Frías en el cual indicó: ¨La CELAC es el proyecto de unión política, económica, cultural y social más importante de nuestra historia contemporánea¨. Al hacer esta afirmación, el entonces presidente venezolano, utilizando palabras del Libertador Simón Bolívar, catalogó este esfuerzo como ¨la Nación de Repúblicas¨. Chávez advirtió de paso: ¨Todo cuanto hagamos por la unidad no sólo estará justificado por la historia sino además se convertirá en el más luminoso legado que podamos dejarles a las nuevas generaciones. Igualmente, estaremos honrando activamente la memoria de nuestros Libertadores y Libertadoras. En la CELAC, como quería Bolívar, hemos vuelto a ser una sola Patria.¨

Para Puerto Rico, país latinoamericano y caribeño ausente hasta ahora en estas Cumbres, cobra particular importancia el apartado 21 del pronunciamiento aprobado por CELAC en la pasada Cumbre, titulado Declaración de Santiago de la I Cumbre de CELAC. En este se indica en su párrafo 21: ¨Destacamos el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico y, al toma nota de las resoluciones sobre Puerto Rico adoptadas por el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, consideramos que es un asunto de interés de CELAC.¨

Igualmente, consideramos de gran importancia las expresiones hechas por Raúl Castro Ruz en su discurso como nuevo presidente pro tempore del organismo ante dicha Cumbre cuando indicó: ¨Nuestra comunidad estará incompleta mientras falte en ella el escaño de Puerto Rico, nación hermana genuinamente latinoamericana y caribeña que padece una situación colonial.¨ Esta expresión fue complementada, además, con las expresiones hechas por el presidente nicaragüense Daniel Ortega Saavedra, al indicar: ¨Nuestra solidaridad con el Pueblo de Puerto Rico, que sigue batallando por su liberación, por su independencia¨. La suma de estas expresiones constituye el más claro mensaje a los efectos de que, para América Latina y el Caribe, la autodeterminación del pueblo puertorriqueño y su derecho a la independencia, debe permanecer como punto de discusión y resolución en la agenda de estos países hermanos.

La Segunda Cumbre de la CELAC se llevará a cabo durante los días 28 y 29 de enero de 2014 en La Habana, Cuba. La inclusión del tema de Puerto Rico, claramente señalado en la Declaración de Santiago de Chile, ha levantado gran expectativa, sobre todo a partir de las recientes declaraciones formuladas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro. En ellas, durante un acto celebrado en el Teatro Municipal de Caracas en ocasión del 55 Aniversario de la Revolución Cubana, Maduro afirmó la intención de su gobierno de que Puerto Rico pueda integrarse a este organismo regional. Conforme a sus disposiciones reglamentarias y constitutivas, CELAC es, hasta ahora, una instancia de unidad regional latinoamericana y caribeña reservada a los estados independientes y soberanos.

Por mandato de su presidente, la República Bolivariana de Venezuela instruyó a su canciller, Elías Jaua, la preparación de un documento donde a nombre de su país se plantee la integración de Puerto Rico a la CELAC. Maduro indicó: ¨Si nos consideramos hijos de Bolívar, hijos de Chávez de verdad, jamás saquemos de nuestro corazón la causa de la independencia de Puerto Rico.¨

Desde su constitución, en el apartado 23 del documento conocido como ¨Declaración de Caracas¨, titulado En el Bicentenario de la lucha de independencia, Hacia el camino de nuestros libertadores, la CELAC expresa lo siguiente:

¨…reconociendo el derecho que tiene cada nación  de construir en paz y libremente su propio sistema político y económico, así como en el marco de las instituciones correspondientes de acuerdo al mandato soberano de su pueblo, los procesos de diálogo, intercambio y negociación política que se activen desde la CELAC deben realizarse tomando en cuenta al Derecho Internacional, la solución pacífica de controversias, la prohibición del uso de la amenaza del uso de la fuerza, el respeto a la autodeterminación, el respeto a la soberanía, el respeto a la integridad territorial, la no injerencia en los asuntos internos de cada país, la protección y promoción de todos los derechos humanos y de la democracia.¨

Por su parte, en el apartado 25, se indica:

¨…es necesario continuar unificando esfuerzos y capacidades para impulsar el desarrollo sostenible de la región, concentrando los esfuerzos en el creciente proceso de cooperación e integración política, económica, social y cultural para así contribuir con la consolidación de un mundo pluripolar y democrático, justo y equilibrado, y en paz, despojado del flagelo del colonialismo y de la ocupación militar.¨

Puerto Rico es una nación latinoamericana y caribeña que fue intervenida por una potencia colonial en 1898 y hasta el presente. La relación de subordinación política de Puerto Rico a Estados Unidos es de naturaleza colonial. Desde su ocupación por parte de Estados Unidos, Puerto Rico no ha podido ejercer su derecho a la libre determinación. La soberanía del pueblo puertorriqueño sigue estando conculcada por el Congreso de Estados Unidos en virtud del Artículo IX del Tratado de París de 10 de diciembre de 1898, que dispone que la condición política del territorio y de sus habitantes la determina el Congreso de Estados Unidos.

Conforme a los términos de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales¨. Un total de 32 Resoluciones sobre el caso de Puerto Rico ante el llamado Comité de Descolonización de las Naciones Unidas documentan el reconocimiento de la comunidad internacional del derecho del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia. Este derecho a su vez ha sido consignado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966 mediante la cual aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto  ratificado por Estados Unidos en 1992, consigna en su Parte I, Articulo 1, que ¨todos los pueblos tienen derecho de libre determinación¨, por lo que en tal virtud, establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural. Ese mismo artículo impone a los Estados signatarios—lo que es vinculante para Estados Unidos—la responsabilidad ¨de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso¨, proveyendo para su ejercicio a la libre determinación en conformidad con las disposiciones de la Carta de la ONU.

La Resolución 2625 (XXV) de la ONU de 24 de octubre de 1970 relativa a los principios de Derecho Internacional aplicables a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados miembros, por su parte, en su Anejo, relaciona los principios aplicables al ¨principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos¨. Al hacerlo reitera que ¨todos los pueblos tiene el derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.¨ Tal Resolución 2625 (XXV) tiene que ser interpretada en conjunto y no de manera separada y aislada con la  Resolución 1514 (XV) en la medida que no deroga, sino que incorpora la misma esta última; y claro está, con la fuerza que le imprime el Derecho Internacional a un Tratado ratificado por un Estado, como es el caso de Estados Unidos con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La determinación por parte del gobierno colonial de Puerto Rico de rechazar su participación en la CELAC no debe desalentarnos. Después de todo, como nos advirtiera Pedro Albizu Campos, a los pueblos les representan quienes les afirman no quienes les niegan.

Que Puerto Rico pueda tener la limitación de estar presente como miembro pleno de la CELAC dada su condición colonial, no priva ni inhibe el derecho de un pueblo en lucha como el nuestro, de afirmarse en organismos internacionales donde se reconozca su derecho como pueblo a la libre determinación e independencia. Somos parte de América Latina y el Caribe.

Eugenio María de Hostos a comienzos del siglo pasado, señalaba:

¨Puerto Rico no es un pedazo de Continente en donde radica la población del Norte que podría y tenía necesariamente que extenderse por las contigüidades de su propio territorio, Puerto Rico no puede ser incorporado al sistema federal de la Unión.¨

Más adelante, advertiría que Puerto Rico ¨es una isla que ni geográfica, ni étnica, ni histórica, ni etimológicamente corresponde al sistema natural de la federación americana.¨ Por eso la situación colonial de Puerto Rico no ha sido ni será nunca un asunto doméstico de Estados Unidos sobre el cual América Latina y el Caribe no tenga injerencia. Puerto Rico es y continúa siendo parte de la agenda emancipadora, aún sin concluir, en nuestro Hemisferio.

 

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