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La dimensión política del caso Pueblo v. Sánchez para el futuro de las relaciones políticas entre Puerto Rico y EEUU PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH   
Jueves, 07 de Enero de 2016 11:25

pr colonia

«Esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico echa por la borda la teoría que desde 1952 se nos ha pretendido hacer creer por los fundadores y posteriores defensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.»

 

Más allá de la doble exposición: la dimensión política del caso Pueblo v. Sánchez para el futuro de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos

 

Introducción:

El 20 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle et al. Esta se relaciona con la aplicación de la doctrina legal de doble exposición como defensa de un acusado ante los tribunales de Puerto Rico, en un proceso de naturaleza criminal donde éste ya había sido acusado, procesado y convicto en un tribunal federal por el mismo delito cuyos elementos constitutivos del delito son los mismos. Al sostener que en tales circunstancias aplica la doctrina de doble exposición, el Tribunal Supremo de Puerto Rico desarrolló un excelente análisis que inevitablemente ha incidido en el debate ya centenario sobre la relación política colonial y territorial de Puerto Rico con relación a Estados Unidos.

 

En su Opinión el Tribunal establece que “[L]uego de un análisis desapasionado de la historia y de la inmensa literatura jurídica sobre el tema, tenemos que concluir que, tras la adopción de una constitución, Puerto Rico no dejó de ser un territorio de los Estados Unidos sujeto al poder del Congreso, según lo dispuesto en la cláusula territorial de la Constitución federal (Art. IV, Sec. 3).” En consecuencia, señala el Tribunal, Puerto Rico “no es un ente soberano”. Indica de paso que somos un territorio donde la “fuente de poder para procesar delitos se deriva del Congreso de Estados Unidos”. La “soberanía sobre Puerto Rico que poseía España¨, indica el Tribunal, ¨fue transferida formalmente a los Estados Unidos en 1899, por el Tratado de París. Desde entonces, afirma, ¨Estados Unidos administró a Puerto Rico por delegación aprobada al amparo de la cláusula territorial de la Constitución federal. La adopción de una constitución, por delegación del Congreso, para organizar el gobierno local en sustitución de gran parte de la ley orgánica vigente entonces, no representó una cesión de soberanía a Puerto Rico. Por el contrario, Puerto Rico no dejó de ser un territorio de los Estados Unidos.”

 

II. Un ELA en precario:

 

Esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico echa por la borda la teoría que desde 1952 se nos ha pretendido hacer creer por los fundadores y posteriores defensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

En la Petición de Certiorari radicada por el Gobierno de Puerto Rico ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, el Departamento de Justicia de Puerto Rico alega que este caso es el “más importante en la relación constitucional entre Puerto Rico y Estados Unidos desde el establecimiento en 1952 del Estado Libre Asociado”, y que, contrario a lo indicado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la fuente de autoridad de las leyes aprobadas en nuestro país “emanan de la autoridad delegada por el Pueblo de Puerto Rico”. Dice el Departamento de Justicia que mediante el ejercicio de la soberanía popular ejercida el Puerto Rico adoptó su propia Constitución, estableció su propio gobierno y aprueba sus propias leyes. Señala que si bien es cierto que el Congreso de Estados Unidos ratificó tal ejercicio de soberanía popular, ello no es indicativo de que la Constitución y las leyes de Puerto Rico emanen del Congreso de Estados Unidos.

 

Para los defensores de la tesis de que en 1952 Puerto Rico dejó de ser un territorio bajo los poderes que confiere la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos al Congreso, sostener tal afirmación se ha convertido una especie de “Tormento de Sísifo”. Aquel personaje de la mitología griega recibió un castigo de los dioses obligándole a rodar eternamente una piedra desde una ladera hasta el tope de una montaña. Cuando Sísifo creía que ya la roca se encontraba próxima a la cúspide de la montaña, la roca volvía a rodar hacia abajo obligándole a comenzar su suplicio nuevamente. Es posible que ese Sísifo que representa el Estado Libre Asociado pueda concluir próximamente su castigo si el tribunal Supremo de Estados Unidos acoge los fundamentos del Departamento de Justicia federal en su comparecencia escrita ante dicho foro como ¨amicus curiae¨.

 

Sostener por el más alto tribunal de Estados Unidos que, en efecto, en 1952 con la creación del ELA Puerto Rico no quedó fuera de la Cláusula Territorial y en consecuencia, no quedó fuera de la llamada Doctrina de los Poderes Plenarios del Congreso sobre sus territorios, rompe en pedazos el espejo detrás del cual se ha pretendido en los últimos 63 años ocultar la realidad colonial de Puerto Rico.

 

Al año siguiente de que el Tratado de París de 1898 fuese ratificado por el Senado de Estados Unidos, quedó jurídicamente consignado, conforme con su Artículo IX, que la condición política de los territorios (incluidos sus habitantes) cedidos por España, sería determinada por el Congreso de Estados Unidos. Tal disposición vino a reafirmar las facultades que le delega la Constitución federal al Congreso de Estados Unidos en su Artículo IV, Sección 3. Allí se consigna la facultad del Congreso para aprobar reglas y reglamentos relacionados con sus territorios, posesiones y propiedades.

 

Sobre la base de tal facultad, el Congreso de Estados Unidos aprobó para Puerto Rico la Ley Foraker de 1900, la Ley Jones de 1917, la Ley 447 de 1947 y la Ley 600 de 1950. Todas y cada una de estas leyes fueron delegaciones del gobierno federal donde no hubo renuncia alguna a los poderes del Congreso. En el caso de la Ley 600, fuente del llamado Pacto entre Puerto Rico y Estados Unidos, (“en carácter de convenio¨ según la Ley 600 y ¨convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América” según nuestra Constitución), tanto Luis Muñoz Marín como Antonio Fernós Isern sostuvieron ante el Congreso y Senado de Estados Unidos que la misma en nada alteraba los poderes plenarios adquiridos por Estados Unidos sobre Puerto Rico. Por el contrario, reconocieron que el Congreso siempre podría legislar sobre el estatus de Puerto Rico. Por eso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico sostiene en su decisión que el llamado “convenio” no tuvo como consecuencia “que Puerto Rico dejara de ser un territorio”.

 

III: Significado del ´¨pacto¨ o ¨convenio¨:

 

Me parece que una de las aportaciones fundamentales del escrito presentado por el Departamento de Justicia federal (y sobre el que menos discusión hemos observado en los pasados días), es su interpretación del significado de la expresión “in the nature of a compact” (¨en la naturaleza de un convenio) entre Estados Unidos y Puerto Rico. Ante la posición del Gobierno de Puerto Rico de que el llamado “compact” no puede ser modificado unilateralmente por el Congreso, el Departamento de Justicia federal indicó lo siguiente:

 

“The language signifies that the process set out in Public Law 600 would take effect only if the people of Puerto Rico chose local self-goverment and only if they agreed to adopt a constitution in accordance with the process and conditions set out by Congress…The ´compact´ was an agreement that Congress would permit self-goverment if the people of Puerto Rico drafted a Constitution and Congress approved it…Congress did not purport to cede authority over Puerto Rico or be bound by terms of Public Law 600 for all time. Instead, Congress retained the authority to approve or disapprove the constitution and reaffirmed that it could legislate for Puerto Rico in the future…”

 

El llamado “pacto”, como lo interpreta hoy el Departamento de Justicia federal, se limitó a un compromiso del Congreso de que la Constitución que se aprobara en Puerto Rico tendría que ser en los términos que el propio Congreso determinara. Si no, el Congreso se reservaba el derecho de desaprobar la misma, y se reservaba además, el derecho de legislar en el futuro. Y en efecto así ocurrió. El Congreso desaprobó dos de las cláusulas de la Constitución aprobada por el ELA (una sobre la enseñanza pública y la eliminación de la Sección 20 de la Carta de Derechos) y añadió una Sección como parte del Artículo VII condicionando cambios futuros a la Constitución del Estado Libre Asociado.

 

Asumir otro tipo de significado en el cual se asuma que Puerto Rico tiene alguna soberanía propia o que el Congreso ha delegado en un territorio tal atributo o capacidad es sencillamente un espejismo que no tiene cabida en el sistema constitucional estadounidense. Como indica el Departamento de Justicia en su escrito, el ejercicio de gobierno propio por parte de Puerto Rico no es sinónimo de soberanía babo la Constitución de Estados Unidos. (¨The exercise of local self-governance does not denote a sovereign status under the Constitution¨.) La última fuente de poder, que es donde realmente reside la soberanía, la ostenta el Congreso de Estados Unidos.

 

III. Se alinean las administraciones republicanas y demócratas

 

La posición del Departamento de Justicia federal es consistente con los informes sometidos por el Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre Puerto Rico. Refleja, además, un alineamiento entre la posición de las administraciones demócratas y republicanas sobre el estatus de Puerto Rico y sus alternativas. Veamos:

 

En 1992, George Bush (padre) suscribió un Memorándum ordenando a los Departamentos, Agencias Federales y oficiales del gobierno de Estados Unidos a tratar administrativamente a Puerto Rico como si fuera un estado. Indicó, sin embargo, que sería así mientras tal trato no conllevara una afectación (“disrupt”) en los programas federales y las operaciones de sus agencias. Dicho Memorándum permanecería en vigor mientras no se aprobara legislación federal que altera el estatus de Puerto Rico.

 

El 23 de diciembre de 2000, el presidente William J. Clinton firmó la Orden Ejecutiva 13183 creando el Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre el Estatus. Más adelante, el 3 de diciembre de 2003 George Bush (hijo) suscribió una enmienda a la Orden Ejecutiva del presidente Clinton estableciendo dos copresidentes del Comité y ordenando que se rindiera un informe al menos cada dos años.

 

En el año 2005 se produjo el primer Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca estableciendo como opciones para el estatus futuro de Puerto Rico la actual relación territorial, la estadidad o la independencia. Según ese informe, el Departamento de Justicia de Estados Unidos había afirmado en 1959 la condición territorial de Puerto Rico, al igual que el Tribunal Supremo lo hizo en 1980 en el caso Harris v. Rosario. Con la creación del “commonwealth” en 1952 como un estatus distinto, indica el Informe, no cambió la naturaleza territorial de Puerto Rico, ni el poder del Congreso bajo la Cláusula Territorial, por lo que en cualquier momento podía alterarse la naturaleza de esa relación.

El Informe establece que un nuevo “commonwealth” no tiene cabida bajo la Constitución federal; que aquel territorio que no sea un estado, se encuentra necesariamente bajo la autoridad del Congreso. El Informe también indica que mientras Puerto Rico permanezca como un territorio, el Congreso, bajo la teoría del “convenio”, no puede inhibir su poder para alterar los poderes del Gobierno de Puerto Rico; y que incluso, bajo la modalidad de una independencia, el Congreso puede regular o condicionar los términos para su concesión. Señaló que en tal caso, la vía sería la seguida en Filipinas concediendo la independencia, la negociación de un acuerdo de libre asociación como los negociados en Micronesia, Islas Marshall y Palau, o una determinación unilateral por parte de Estados Unidos.

 

El Informe rendido por el Grupo de Trabajo de Casa Blanca en el año 2007 reiteró lo dicho en el informe anterior, aunque recomienda un plebiscito para consultarle a los puertorriqueños si deseamos seguir formando parte de Estados Unidos bajo la actual relación política o si preferimos una opción no territorial. Si la decisión fuese rechazar la actual relación territorial, proponía un segundo plebiscito con aval federal entre dos opciones no territoriales: estadidad o independencia, y el proceso de transición hacia la escogida. Del electorado escoger la opción territorial, se desarrollarían nuevas consultas periódicamente, manteniendo informada a Casa Blanca sobre su resultado.

 

El Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de 2011 mencionó como opciones permisibles la estadidad, la independencia, la libre asociación y el Estado Libre Asociado. Aunque insiste en la preferencia de los plebiscitos, contempla otras posibilidades, incluyendo la Asamblea Constitucional de Estatus. El informe incorpora recomendaciones económicas que en su mayoría, federalizarían muchas de las funciones de las agencias del ELA.

 

En la consulta plebiscitaria de 2012 se plantearon algunas modificaciones a lo que fueron las propuestas del Grupo de Trabajo de Casa Blanca. Sin que necesariamente fueran vinculantes, se auscultó la preferencia del electorado sobre la actual relación territorial de Puerto Rico. El resultado fue de un 54% de los electores rechazo al ELA. En una segunda consulta se preguntó sobre la preferencia por la opción de la estadidad, la que resultó con un voto mayoritario aunque no con la misma contundencia que en el rechazo al ELA si se contabilizan os votos obtenidos frente al número de participantes y abstenidos.

 

IV. La crisis acelera la postura de Estados Unidos

 

La crisis que vive Puerto Rico, que se ha agudizado en los pasados tres años, ha dejado claro a la inmensa mayoría de los y las puertorriqueñas entiende que el modelo económico del ELA ya no tiene posibilidades de desarrollo; que para atender nuestros problemas más urgentes necesitamos unos poderes que no tenemos; que esos poderes están conculcados por Estados Unidos como resultado de la relación territorial y colonial de Puerto Rico con Estados Unidos; y finalmente, que esa relación territorial tiene que ser superada. La gran interrogante es cuál sería la opción para Estados Unidos ante un reclamo de soberanía en la asociación, soberanía en la independencia o soberanía en la integración.

 

Para el sector que aboga por la anexión, la respuesta a la crisis del modelo colonial es la estadidad. Por eso han hecho cuanto ha estado a su alcance para ayudar al colapso del modelo territorial vigente. Para el sector independentista, la respuesta está en la independencia nacional y en la negociación con Estados Unidos de la transición hacia dicho estatus. Para un sector del Partido Popular y otros sectores no afiliados a dicho partido que abogan por la soberanía política en asociación con Estados Unidos, la respuesta está en un tratado de libre asociación.

 

Pero en el seno del Partido Popular Democrático sigue existiendo un sector que prefieren seguir empujando la piedra que representa la colonia a la cima de la montaña. Igual que Sísifo, saben que la piedra nunca alcanzará la cima de la montaña y siempre rodará cuesta abajo. Quieren convencernos, aun a sabiendas que es falso, que el ELA tiene posibilidades de desarrollo dentro de la relación territorial con Estados Unidos. Después de más de seis décadas, con los cambios habidos a nivel económico en el mundo y con los reajustes geopolíticos en proceso, piensan que pueden engañar una vez más a la comunidad internacional como ocurrió luego de ELA en 1953.

Sin embargo, según como desacreditadas son sus posturas políticas sobre un nuevo ELA, así de peligrosas siguen siendo sus posiciones.

Echando mano a posiciones del sector anexionista, como en efecto ocurre con la posición del senador Eduardo Bhatia en su escrito como ¨amigo de la Corte¨ en el caso ante el Tribunal Supremo Federal sobre la ¨quiebra criolla¨. Allí Bhatia defiende la posición de que ya Puerto Rico, de facto, ha sido anexado a los Estados Unidos. Señala que Puerto Rico ha alcanzado una ¨full economic integration¨ a Estados Unidos, por lo que debe tratársele como un estado aunque sin el voto presidencial y sin el voto por congresistas y senadores. Bajo tal teoría, los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico deberían acceder a los mismos derechos que tienen los ciudadanos de Estados Unidos en los demás estados, y en consecuencia, Puerto Rico acceder a los mismos derechos que se reconocen en los estados a las corporaciones públicas y municipios con relación al Capítulo 9 de la Ley de Quiebras federal. Para los que así piensan, sería la culminación de un ELA con unión permanente a Estados Unidos; mientras para los anexionistas, sería la paridad económica como ciudadanos sin ser un estado de la Unión. Tan peligrosa es tal teoría que la misma justificaría un siglo más de relación territorial y colonial de Puerto Rico a Estados Unidos. Se trata en el fondo del acomodo político de los colonialistas contentos de siempre.

 

V. Se abre un nuevo escenario:

 

El caso de Pueblo v. Sánchez ofrece al Tribunal Supremo de Estados Unidos una magnífica oportunidad para eliminar de una vez por todas las oprobiosas decisiones de los Casos Insulares, Estas son decisiones predicadas en el más absurdo pensamiento racista y hegemónico, perpetuando el derecho de Estados Unidos a mantener colonias. En su comparecencia como “amigo de la Corte”, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, con la participación de la Puerto Rican Bar Association, Inc. (organización que agrupa abogados y abogadas puertorriqueñas y latinos(as) en Nueva York), se expresó en contra de la doctrina que por más de un siglo ha permitido prevalecer la distinción entre territorios incorporados y territorios no incorporados en Estados Unidos. Bajo la teoría de los territorios no incorporados, Estado Unidos se arroga el derecho de no extender a los ciudadanos estadounidenses en dichos territorios la totalidad de los derechos o garantías contenidas en su Constitución que se garantizan en los estados de la Unión. En el caso de Puerto Rico, la situación es aún más oprobiosa dada la condición impuesta por Estados Unidos de ciudadanía estadounidense desde 1917.

 

La naturaleza de subordinación política que permite tal condición, indica el Colegio, es una de las fuentes para afirmar no solo la responsabilidad que tiene Estados Unidos con no obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo puertorriqueño, sino también, el derecho de nuestro pueblo a ejercerlo de manera unilateral al amparo del Derecho Internacional vigente.

 

La posición del Departamento de Justicia federal se produce también en momentos en que se discute a nivel de Congreso y del Senado federal, ante la quiebra del ELA, la implantación de una Junta reguladora fiscal federal. La misma crearía un supra gobierno en Puerto Rico que federalizaría lo poco de autonomía fiscal que le queda al ELA, devolviéndonos al período previo a 1950.

 

VI. El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

 

Desde su Asamblea de 1 de septiembre de 1944, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha reclamado la terminación del régimen colonial en Puerto Rico. Ni la Ley 600, ni la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado, alteraron el reclamo del Colegio. Durante décadas el Colegio se ha pronunciado sobre los elementos sustantivos esenciales necesarios para ejercer el derecho a la libre determinación (1963); sobre los elementos procesales esenciales a dicho ejercicio (1977); sobre la necesidad de que el pueblo puertorriqueño reclame la transferencia de los poderes soberanos conculcados por el Congreso de Estados Unidos y se habilite un método de convención a través del cual ejercer nuestro derecho a la libre determinación (1985); sobre el método de convocar a una asamblea constitucional de estatus para la definición de fórmulas no territoriales y no coloniales de relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos (2002); y finalmente, la elaboración y radicación por petición ante la Asamblea Legislativa de una propuesta de ley habilitadora para la convocatoria a una consulta ante el pueblo a favor o rechazo a una asamblea constitucional de estatus. De ser avalado por el pueblo el mecanismo procesal, una segunda consulta se llevaría a cabo para escoger los delegados ante de dicha asamblea, la cual será depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño, con atribuciones tanto deliberativas como negociadoras con Estados Unidos como parte del ejercicio a la libre determinación del pueblo puertorriqueño (2003).

 

VII. Conclusión

 

Nunca antes habíamos tenido un mejor escenario para el avance definitivo en el ejercicio de la libre determinación del pueblo puertorriqueño; nunca antes los voceros del colonialismo en Puerto Rico habían estado tan aislados; nunca antes la quiebra del modelo colonial había sido tan evidente; nunca antes habían existido condiciones materiales y objetivas tan claras para avanzar en la ruta de la soberanía política y la descolonización.

 

Los eventos astronómicos en los cuales los planetas se alinean ocurren cada cierto tiempo y no vuelven a repetirse en años. Con los procesos políticos ocurre lo mismo. Estamos viviendo un proceso de alineamiento de planetas en el plano de la lucha política por la descolonización. No lo dejemos pasar pensando en las cosas pequeñas que en ocasiones nos impiden caminar juntos hacia objetivos comunes.

 

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