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La pertinencia histórica del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH   
Lunes, 02 de Mayo de 2016 06:55

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Los colegios profesionales, como quizás también pueda decirse de las universidades, son criaturas de la Edad Media. Nacen en la Europa del Siglo XI como una derivación de lo que fueron los gremios artesanales y las logias masónicas.



En los diferentes oficios de entonces, se agrupaban aquellos que trabajaban o ejecutaban algún tipo de destreza particular, ya fuera en la construcción, en la orfebrería, la herrería, el comercio, las bellas artes y otros tipos de oficios, todos ellos orientados a la defensa de sus intereses particulares, como también procurando preservar la calidad y ejecución de los servicios prestados así como las diferentes etapas de desarrollo y perfeccionamiento de las destrezas de sus integrantes.

En un principio, la regularización del oficio dependía estrictamente del gremio mismo; es decir, el Estado no jugaba propiamente un rol en el proceso de regularización del gremio o colegio. La especialización de las profesiones a partir del siglo XIX, sin embargo, diversificará grandemente el número de agrupaciones profesionales, ya llamadas colegios profesionales, la normativa legal para su registro, la regularización de las normas bajo las cuales funcionarán, la manera en que competirán entre sí y los códigos o exigencias internas a base de los cuales los miembros de un colegio o gremio profesional deberán conducirse en el ejercicio de tal profesión u oficio. De esta experiencia europea se nutrirá nuestra profesión legal en Puerto Rico.

Nos dice el profesor Carmelo Delgado Cintrón en su obra Historia del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Tomo 1, que allá para el 27 de junio de 1840, un grupo de abogados radicados en Puerto Rico, entre los cuales se encontraba uno de nacionalidad dominicana y otro de nacionalidad venezolana, fundaron nuestra Ilustre Institución. En su primera reunión, aquellos padres fundadores marcaron la agenda futura del Colegio, consignando en sus primeros pronunciamientos la responsabilidad de la recién fundada institución “con el progreso intelectual y social del país”.  Fueron precisamente estos pilares fundacionales, el mejoramiento intelectual de la abogacía desde el seno mismo de la institución y la vinculación de ésta con la responsabilidad social en el desempeño de nuestra profesión, aquellos sobre los cuales se fundamentó la razón de ser de nuestro Colegio.

La razón social de ser de nuestro Colegio, desde sus primeras etapas, significó extender su brazo institucional en auxilio de los sectores más menesterosos del país. Para significar su propósito, aquellos que iniciaron la ruta que hemos transitado desde entonces, se distribuyeron entre ellos en ese acto fundacional “los pleitos y causas de los ciudadanos pobres y desvalidos.”

Con un sentido histórico podemos afirmar hoy, que de allí emanan algunos de los principios recogidos en los Cánones de Ética Profesional que rigen actualmente nuestra profesión. Por ejemplo, el Canon que regula los “Deberes del Abogado para con la Sociedad”, nos dice en su “Criterio General”, lo siguiente:

“Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar porque los distintos procesos legales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Para desempeñar esta responsabilidad la sociedad debe tener a su alcance todos aquellos servicios profesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. También es menester que todo abogado, como ciudadano y en su capacidad profesional ya sea como juez, fiscal, abogado postulante, asesor o en cualquier otro carácter, actúe siempre de acuerdo al ideal expresado en el preámbulo de estos cánones.”

¿Cuál es ese ideal del cual nos habla tal Criterio General en función de la responsabilidad social del abogado y de la abogada?

El Preámbulo de los Cánones de Ética Profesional nos ofrece la respuesta: Primero, entender que “el fin primordial” de la función de la abogacía es “el servicio a la sociedad, servicio que tiene que estar dirigido principalmente a lograr la existencia de un orden jurídico íntegro y eficaz y que tiene que estar orientado esencialmente por los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano que rigen la convivencia social en el país”; Segundo, tener siempre presente en nuestros actos, que éstos no operan en el vació, sino que “afectan de una manera sustancial los aspectos principales de la vida comunal”; Tercero, reconocer que el acceso a servicios legales de forma “honrosa, diligente y educada”, reviste un interés social para cada ciudadano; Cuarto, asimilar en cada uno de nuestros actos la importancia de evitar la apariencia de conducta impropia; Finalmente, afirmar un compromiso “solemne e inquebrantable” con la conducta que se espera de los abogados hacia sus colegas en la profesión.

A partir de la invasión de 1898, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, como tantas otras instituciones existentes al momento del cambio de soberanía, sufrió el impacto del nuevo régimen legal en Puerto Rico perdiendo así la importancia y reconocimiento que como Colegio disfrutó nuestra institución hasta entonces. Para entonces no era condición para ejercer la profesión legal en Puerto Rico pertenecer al Colegio de Abogados.

En 1932, mediante la Ley Núm. 43, se creó el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante ésta se instituyó la obligación de los abogados y abogadas de Puerto Rico colegiarse, quedando supeditada su licencia para ejercer la profesión legal al pago de aportaciones económicas obligatorias en concepto de cuotas. Se inserta así en nuestro ordenamiento legal la colegiación compulsoria de la profesión legal. Por espacio de casi medio siglo, nuestra profesión legal fue una desarrollada, en el caso de jueces, abogados de la defensa, fiscales, registradores de la propiedad y todo aquel funcionario para quien la condición de ser abogado o abogada fuera exigible en el desempeño de sus funciones, sobre la base del principio de la colegiación compulsoria.

A pesar de las críticas hechas al Colegio por ser una voz firme en los reclamos reivindicatorios más importantes para nuestro país, el Colegio de Abogados y la colegiación compulsoria de la profesión se mantuvieron al resguardo de distintos gobiernos y partidos.

En los diferentes casos que se generaron entre 1982 y 1996, los cuales se conocen como Schneider v. Colegio de Abogados, se cuestionó la colegiación compulsoria dentro del marco de querellas promovidas por el Colegio contra abogados que no pagaban sus cuotas de colegiación. Los querellados alegaron que la colegiación obligatoria y la imposición del pago de cuotas era una violación de su derecho a la libre expresión y libertad de asociación. En aquellos casos el Tribunal Supremo de Puerto Rico aceptó la legitimidad de la colegiación compulsoria.

En 2009 una Asamblea Legislativa ideológicamente motivada, legisló para poner fin a la colegiación compulsoria de los abogados y abogadas de Puerto Rico. Mediante las Leyes Número 121-2009 y 135-2009, se enmendó la Ley Núm. 41-1934 para establecer la colegiación voluntaria. El Colegio de Abogados de Puerto Rico impugnó la constitucionalidad de estas leyes, solicitud que eventualmente fue denegada por el Tribunal de Apelaciones. Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 17 de marzo de 2011 se declaró NO HA LUGAR el recurso radicado por el Colegio, afirmando el poder inherente del Tribunal en Puerto Rico para regular la profesión legal; que la variación de establecer una colegiación voluntaria no elimina el Colegio; y afirmando que “…la limitación significativa de la libertad a no asociarse es constitucional solamente si el Estado demuestra un interés gubernamental apremiante”.

Mediante la Núm. 109 de 28 de julio de 2014 fueron derogadas las Leyes Núm. 121-2009 y 135-2009 reinstalándose la colegiación compulsoria. Ese mismo día el Senador Rivera Shatz recurrió al Tribunal. Además de los argumentos anteriores sobre libertad de expresión y asociación, argumentó que la ley infringe la separación de poderes usurpando la facultad inherente del Tribunal para reglamentar la profesión legal. El 29 de julio la Asociación de Abogados presentó su propio recurso sumándose a la petición de revocación de la colegiación compulsoria.

En la decisión del Tribunal Supremo en Lcdo. Rivera Shatz v. ELA y Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Colegio de Abogados de Puerto Rico de 3 de noviembre de 2014, éste resolvió que no es un requisito para ejercer la profesión legal en Puerto Rico estar colegiado y pagar cuotas. También resolvió que es parte del Poder Inherente del Tribunal la facultad para reglamentar la profesión legal y que al amparo del mismo, la respuesta a si existe el derecho a mantener en Puerto Rico la colegiación compulsoria de la profesión legal, debe contestarse en la negativa.

Desde entonces, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha vuelto a vivir la condición de una colegiación voluntaria. Ciertamente, la ausencia de colegiación compulsoria ha tenido un impacto en los recursos económicos del Colegio. A pesar de tal merma en nuestros ingresos por concepto de cuotas de los abogados y abogadas de Puerto Rico, el Colegio ha procurado mantener su sentido de pertinencia, no solo para el país, sino de manera específica para nuestros colegiados y colegiadas.

Hemos procurado mantener y mejorar los servicios directos a nuestros afiliados y afiliadas mediante servicios como: Seis créditos en educación continua gratuita; ofertas especiales en cursos de educación continua, los servicios de una procuraduría del abogado y abogada; servicios de correo electrónico gratuitos a través de @capr.org; programas de mentores para abogados y abogadas de reciente ingreso; cubierta de fianza notarial hasta $20 mil a un costo de $90.00; consultas sobre asuntos éticos y sobre la práctica notarial; servicio de opiniones y leyes, tutoriales y herramientas informáticas, becas para estudios avanzados y seminarios, formularios sobre asuntos notariales y litigación general; espacios de trabajo y acceso a tecnologías gratis; modelos de escrituras, diversificación de la página de Colegio; apoyo directo a nuestros colegiados y colegiadas a través de nuestras comisiones de trabajo.

El Colegio también ofrece servicios a colegiados y colegiadas mediante un plan de protección mutua, plan de salud grupal; seguro grupal de cáncer y accidentes; alquiler con descuentos de los salones y facilidades y descuentos en comercios.

La pertinencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico se manifiesta también en el debate público de ideas y en la fijación de su voz autorizada en diferentes situaciones y manifestaciones de nuestra vida colectiva como pueblo. Así, por ejemplo, el Colegio ha sido la punta de lanza en la litigación para la exención a los abogados y abogadas de los nuevos cambios introducidos en las leyes tributarias que impusieron en su origen a la profesión legal al pago de IVU e IVA por servicios legales prestados; el Colegio ha mantenido su lucha a través de un segundo caso legal para lograr la exclusión total de las áreas sobre las cuales aún se requiere el cobro del IVU e IVA en la prestación de servicios legales; el Colegio intervino, desde el primer momento, compareciendo como amigo de la Corte en pleitos de importancia singular para el desarrollo y defensa de los derechos constitucionales de parejas de un mismo sexo y su derecho a la formalización de relaciones matrimoniales, adopción de menores y uniformización de derechos bajo el Código Civil; ha sido portaestandarte en la lucha contra la imposición de la pena de muerte en Puerto Rico; comparecimos como amigos de la Corte en casos de la dimensión histórica y política para el futuro de las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos en el caso de Pueblo v. Sánchez y en el caso sobre la Quiebra Criolla. Igualmente, el Colegio ha sido una voz activa en la promoción de un mecanismo para el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo puertorriqueño aportando al debate público su propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus.

Finalmente, pero no menos importante, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico es hoy, a través de sus diversas comisiones de trabajo, una de las principales instancias de la sociedad civil en la formulación propuestas y acciones dirigidas a la protección y ampliación de los derechos ciudadanos de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, incluyendo la promoción de las ideas en los diferentes campos de la literatura, las ciencias sociales y la historia.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, aún dentro de su diversidad, es la voz más constante y reconocida dentro de la sociedad civil puertorriqueña. Servir a nuestros colegiados y colegiadas y servir a nuestro pueblo nos llena de orgullo, ennoblece a nuestra profesión y dignifica nuestro quehacer cotidiano. Muchas gracias.

 

26 de abril de 2016

 

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