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La convocatoria a una Asamblea Constituyente en Venezuela PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / Presidente CAAPR   
Jueves, 15 de Junio de 2017 12:49

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Ponencia dictada el 14 de junio de 2017 en torno a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en la República Bolivariana de Venezuela. En ella recogemos nuestra posición a una interrogante levantada por un integrante de la oposición venezolana presente en la audiencia.

 

 

El pasado 1ro de mayo el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, anunció la convocatoria en su país de una nueva Asamblea Constituyente, ello al amparo de las disposiciones de la Constitución vigente de 1999 en sus artículos 347, 348 y 349.

 

El primero de estos artículos nos señala que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y que es en éste y no al margen del mismo donde reside el poder constituyente originario para mediante una autoconvocatoria, escoger quienes podrán ¨transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución¨.

 

El segundo artículo nos indica en manos de quién reside el poder de convocatoria a una asamblea constituyente: el presidente de la República, la Asamblea Nacional mediante acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes, los consejos municipales en cabildo, también por el voto de dos terceras partes de los mismos; o el 15% de los electores hábiles inscritos conforme al registro electoral del país.

 

El tercero de estos artículos nos indica que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución adoptada conforme a lo antes indicado.

 

Conforme al artículo 136 de la Constitución, el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal, y el Poder Nacional. Este último, a su vez, se divide entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

 

Nótese las características propias que tiene el Estado venezolano en lo que concierne a sus poderes políticos que no es necesariamente las características nuestras, por lo que en consecuencia, no podemos pretender juzgar la situación de Venezuela a base de nuestras realidades particulares. En nuestro caso, al igual que ocurre en Estados Unidos, los poderes políticos son tres: ejecutivo, legislativo y judicial. En el caso de Venezuela, ya desde la elaboración de la Constitución por parte de Bolívar para Bolivia o para Venezuela, se consignaba en el primero, como parte de los poderes políticos, el poder ejecutivo, el poder legislativo (tricameral), el poder judicial y el ¨poder electoral¨; mientras que en el caso de Venezuela, se establecían los poderes ejecutivo, legislativo (bicameral) y judicial, junto con el denominado ¨poder moral¨.

 

La actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela es producto del proceso de asamblea o convención constituyente convocada por el fallecido presidente, Comandante Hugo Chávez Frías, a raíz de su triunfo electoral en 1998. De hecho, en la campaña para las elecciones presidenciales, la convocatoria a una Asamblea Constituyente fue uno de los pilares en su discurso público. En una entrevista hecha por el periodista José Vicente Rangel el día 6 de marzo de 1998, Chávez señaló lo siguiente:

 

¨Nosotros estamos convencidos, José Vicente, que si no transformamos el marco político, ético, jurídico, que es verdaderamente la raíz de toda la problemática nacional, aquí no habrá solución ni para la economía, ni para la salud, ni para la educación ni para nada, porque la madre de todas las crisis es la crisis ética, moral, jurídica, política, no hay Estado de derecho¨.

 

La Asamblea Constituyente fue sancionada por el pueblo venezolano mediante el voto el 25 de abril de 1999. En aquel entonces, se convocó ante la emergencia nacional existente y la necesidad de reestructurar el Estado político venezolano heredado de los gobiernos que estuvieron por décadas intercambiándose como balón en terreno de juego, el poder político.

 

En aquel proceso de consulta participaron 4,137,509 millones de venezolanos. La consulta consistió de dos preguntas: (a) ¨¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa? (b) ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha marzo 24, 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.669 de fecha marzo 25, 1999? A la primera pregunta respondieron en la afirmativa el 87.75% de los electores; a la segunda, el 81.74%.

 

A partir del resultado de la consulta, se pautaron elecciones en el mes de julio para la selección de los delegados. La Asamblea estuvo compuesta por 128 delegados, de los cuales el Polo Patriótico que llevó al triunfo en las elecciones a Chávez, obtuvo 128 escaños. A estos se sumarían los tres representantes electos por las poblaciones originarias. La Nueva Constitución, producto del proceso constituyente, fue aprobada por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999 con el apoyo del 71.78% de los electores, siendo la primera, entre más de 21 constituciones en la historia de Venezuela, no solo discutida sino aprobada por el pueblo.

 

De acuerdo con Israel López Montaño, de la Universidad Central de Venezuela en escrito titulado El proceso nacional constituyente en Venezuela (2004), entre los aspectos positivos del proceso pueden identificarse:

 

¨…el establecimiento de un orden jurídico interno acorde a los nuevos tiempos, es decir, a las corrientes de respeto a los derechos humanos, integración regional, y por supuesto a la inevitable tendencia globalizadora; la búsqueda de una nueva forma de gobernabilidad como es la Democracia Participativa; la adopción de la doble nacionalidad; la protección de las empresas básicas del Estado contra cualquier intento de privatización; y para mayor participación de la población en el que hacer nacional o internacional del Estado se estableció las figuras de referendo consultivo y revocatorio; así como también la creación de nuevas instituciones públicas para la administración del poder público en Venezuela. Sin lugar a dudas, la Constitución de 1999, trae consigo importantísimos cambios para el desarrollo de esta nación¨.

 

Nos dice el puertorriqueño Roberto Ariel Fernández Quiles en su libro Constitucionalismo y la Encerrona Colonial de Puerto Rico (2004) lo siguiente:

 

¨El poder constituyente se concibe como un poder absoluto, no sujeto a limitaciones, pues es un poder soberano¨.

 

Esta misma aproximación la sostuvo Chávez años antes, cuando a raíz del triunfo en la consulta convocando al pueblo a una Asamblea Nacional Constituyente, expresara por radio y televisión lo siguiente:

 

¨El único dueño originario del poder soberano es el pueblo, y la Asamblea Constituyente es designada por el poder originario, razón por la cual no puede estar supeditada y mucho menos subordinada a ningún sector del poder constituido. No puede estar subordinada ni al Congreso ni al Presidente ni a la Corte Suprema ni a los gobernadores ni a los partidos, porque si lo estuviera perdería su originalidad, su carácter originario y, además, perdería su capacidad para conducir los grandes procesos de transformación¨.

 

Por su parte, el profesor puertorriqueño Joel I. Colón Ríos, ¨Senior Lecturer¨ en la Universidad Victoria en Wellinton, Nueva Zelanda, y autor del libro Weak Constitucionalism (2014) indica que ¨[L]a teoría clásica del poder constituyente descansa en la distinción entre una voluntad previa y superior a la constitución existente (el poder constituyente) y las formas constitucionales creadas por el titular del poder constituyente (los poderes constituidos, a los que anteriormente llamé ´poderes públicos´)¨.

 

Contrario a la noción que se nos inculca a los efectos de que las mejores constituciones son aquellas que permanecen a lo largo de siglos con pocas modificaciones, Colón sostiene que las mejores constituciones son aquellas donde el poder del pueblo se reserva al pueblo, con las menos cortapisas posibles, de manera que ese poder soberano, ese poder constituyente, se reserva permanentemente. En esta forma, ese poder originario se ejercita de manera constante, sin que quede fosilizado en el texto del documento.

 

Conforme indica el Artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el pueblo venezolano. ¨fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad¨ que contradiga los valores, principios y garantías democráticas contenidas en la Constitución, o que de alguna manera, ¨menoscabe los derechos humanos¨.

 

A pesar del alto grado de desarrollo contenido en el texto de la Constitución venezolana, existen en este país grandes dificultades para las cuales la Revolución Bolivariana, en su desarrollo, debe hacer ajustes en algunas áreas, a la vez que profundizar en otras.

 

No es la primera vez que el transcurso de los años de Revolución Bolivariana se ha pretendido incorporar profundos cambios en el contenido de la Constitución de 1999. En efecto, durante el año 2007, luego de haberse proclamado socialista la Revolución Bolivariana, el gobierno del presidente Chávez promovió el 2 de diciembre de 2007 un conjunto de enmiendas a la Constitución. Los cambios que se pretendían introducir en la Constitución hubieran acelerado el proceso de transformación de Venezuela hacia un Estado socialista. Para esa transformación del Estado, sin embargo, no se recurrió a un proceso constituyente como el de 1999, sino que se pretendió llevar a cabo el proceso de cambios desde las propias estructuras del poder ya constituido de la República.

 

Para ello, a diferencia de un proceso constituyente como el que se contempla hoy, se recurrió al Artículo 342 de la Constitución de 1999, que es el que contempla reformas a la Constitución y ¨la sustitución de una o varias de sus normas¨. Este proceso, a diferencia del proceso constituyente, puede llevarse a cabo condicionado a que los cambios a ser propuestos, ¨no modifiquen la estructura y principios del texto constitucional¨. La iniciativa para el inicio del proceso de reforma constitucional contemplado en este artículo podría se tomado por la propia Asamblea Nacional por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; por la presidencia de la República en Consejo de Ministros; o por solicitud de no menos del 15% de los electores inscritos.

 

En aquel entonces el proceso de reformas a la Constitución impulsado por el Gobierno, fue sometida para su aceptación o rechazo ante la consideración del pueblo venezolano en una propuesta dividida en dos bloques. En ella se proponían enmiendas a 69 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada mediante el proceso constituyente de 1999. En la consulta participaron 8,883,746 venezolanos a los que deben sumarse 118,693 votos nulos para un total de más de 9 millones de electores; es decir, básicamente más del doble del número de electores que ratificaron la Constitución de 1999.

 

Las propuestas de enmiendas fueron mayoritariamente rechazadas en el referéndum convocado con tal propósito. Algunas de las explicaciones dadas entonces para entender el fracaso en el proceso de aprobación de las enmiendas fue que fueron sometidas todas en conjunto a un SÍ o NO, cuando había gente que podía coincidir con unas enmiendas y no coincidir con otras. Si el voto hubiera supuesto un voto afirmativo o negativo sobre cada una por separado, ciertamente la Constitución vigente tendría hoy unas transformaciones mayores que las que trajo el proceso de aprobación de la Constitución de 1999.

 

Sin embargo, aún dentro de la batalla electoral en torno a aquella consulta y la derrota en la aprobación de las mismas, la gran victoria residió en que aquellos sectores de la oposición que rechazaban los cambios, tuvieron que recurrir a defender la Constitución de 1999, cuando esos mismos sectores en 1999 se habían pronunciado en contra de la nueva Constitución bolivariana, producto del proceso de Asamblea Constituyente. La derrota de las enmiendas propulsadas por Chávez en el año 2007 en esa medida, trajeron como resultado echar al zafacón del olvido el viejo régimen oligárquico que heredó la Revolución Bolivariana del binomio ADECO-COPEI.

 

Diez años después del aquel intento, se plantea hoy una nueva reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ocasión, el pasado Primero de Mayo, Día Internacional de la clase Trabajadora, el presidente Nicolás Maduro Moros le dijo al país que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales como Jefe de Estado, convocaba al pueblo venezolano en su ¨poder constituyente originario para que la clase obrera y el pueblo en un proceso nacional convoque a una Asamblea Nacional Constituyente¨.

 

Mediante este paso, el presidente Maduro interesa elevar a rango constitucional las misiones creadas por la Revolución Bolivariana como son la Misión Vivienda, que abre paso al acceso ciudadano a la vivienda; Misión Barrio Nuevo y Misión Tricolor, las cuales han sido cruciales en la prestación de servicios y cuidados de salud para los sectores más frágiles de la sociedad venezolana; la Misión Alimentación, que ha garantizado a la población de menos recursos económicos el acceso a la alimentación en momentos en que los sectores de la oligarquía esconden alimentos para provocar una escasez que lleve al caos; ello ante insinuaciones por parte de la Asamblea Nacional de que se propone eliminar de cara al futuro tales programas.

 

Otro de los objetivos que persigue el presidente venezolano con la convocatoria a la Asamblea Constituyente es proteger varios derechos, elevándolos a rango constitucional, los cuales según el presidente Maduro, aseguren, como indica Katherine Castrillo en su escrito titulado Venezuela en hora decisiva, publicado en alainet.org el 2 de mayo de 2017, una protección absoluta a la juventud contra políticas neoliberales y privatizadoras que garanticen el derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la cultura y a la tecnología.

 

Maduro ha indicado que su aspiración es la creación de un ¨Estado Comunal¨, concepto este se inscribe en la búsqueda de cómo darle mayor participación y poder al pueblo. De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas, en su artículo primero, la Comuna es una entidad local, de base, ¨donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de las soberanía y desarrollan la participación protagónica, mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia ¨.

 

Al presente ya existen en Venezuela 103 comunas y están en proceso de organización otras 377, a la vez que ya existen 480 territorios donde los sectores organizados de la población han manifestado su disposición a organizarse en comunas. La visión que promueve el Presidente Nicolás Maduro con este concepto de organización popular, como ha indicado, es potenciar ¨la capacidad de trabajo solidario, la productividad, la cultura y el valor del trabajo, trabajo y más trabajo en función de la comunidad, de la sociedad. A tales efectos ha indicado:

 

¨La democracia nueva es la democracia comunal. Una comunidad organizada que se reúne, ve sus problemas, discute los temas y después de debatir bien, estudian los problemas y deciden. Eso es poder popular, Gobierno popular. La base del futuro de la democracia en general es el poder y el Gobierno que tenga el pueblo para ejercerlo allí donde vive. Este es el verdadero socialismo ¨.

 

La composición de la Asamblea Constituyente estaría integrada esta vez por 500 ciudadanos y ciudadanas. De éstos, 250 serían provenientes de los organismos de base de la clase obrera, de las misiones y de los movimientos sociales; mientras que la otra mitad provendría de candidaturas sometidas al proceso electoral directo por las distintas agrupaciones políticas.

 

La propuesta hecha por el presidente Maduro ha sido ya rechazada por los grupos de la Oposición. De hecho, esto a pesar que desde el año 2014 fueron precisamente los grupos de oposición los que reclamaban la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente. El rechazo a participar del proceso, sin embargo, tendría como resultado que la composición de la Asamblea sería más favorable a las fuerzas que apoyan al gobierno de Nicolás Maduro Moros.

 

De acuerdo con Camila Vollenweider y Lorena Fernández, en el escrito titulado Venezuela y el eterno retorno conservador: la violencia, publicado en alainet.org el pasado 26 de abril de 2017, la popularidad del presidente venezolano ha mejorado en 2017 luego de una pérdida de popularidad durante el año precedente. Esto ocurre en momentos en que la derecha opositora venezolana se afinca más en el apoyo por parte de Estados Unidos y los acercamientos injerencistas contra el país por parte del Secretario General de la OEA y algunos países de la región.

 

Su escrito documenta 11 pronunciamientos públicos y cuatro comunicados hechos por el gobierno de Estados Unidos en contra de Venezuela; así como la campaña desarrollada por Luis Almagro, Secretario General de la OEA, efectuada entre el 28 de febrero al 19 de abril, que incluyen cuatro sesiones extraordinarias del organismo aprobando ilegítimamente resoluciones contra Venezuela sin que hubiera el consenso de los países integrantes de la OEA. En esta agenda se suma la complicidad de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Uruguay a través de las cancillerías de estos países.

 

En días pasados el presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha dado instrucciones a su ministra de Relaciones Exteriores de iniciar el proceso de retiro de su país de la Organización de Estados Americanos siguiendo el procedimiento dispuesto en sus reglamentaciones para ejecutar tal salida del organismo internacional. El proceso ha de durar al menos dos años.

 

La decisión tomada por el presidente venezolano coloca sobre el tapete, no sólo el rechazo a las acciones injerencistas del Secretario General de la OEA contra el gobierno constitucional de Venezuela, sino también, la pertinencia de este organismo de integración regional frente a los avances alcanzados en los pasados años por instancias superiores de integración como lo es la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) o la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Se trata en estos dos casos de instancias al margen del tutelaje de Estados Unidos.

 

Resulta sin embargo contradictorio de parte de países como Argentina, Chile, Colombia, Brasil, Honduras, Paraguay y la propia República Oriental de Uruguay, por mencionar algunos, que al presente levanten su voz en contra del gobierno del presidente Maduro en Venezuela, formulando exigencias que no son sino una intervención de su parte en asuntos internos de este país, a pesar de haber suscrito las declaraciones de UNASUR y CELAC, donde se rechaza este tipo de injerencia extranjera en la solución de los asuntos internos de cada país.

 

El gobierno del presidente Nicolás Maduro Moros ha designado a quien fuera Canciller del país, Elías Jaua, como presidente de la comisión que tendrá a su cargo la organización del proceso de convocatoria a la Asamblea Constituyente. Jaua tiene a su favor la experiencia de haber sido parte de los ciudadanos que participaron en el proceso de Asamblea Constituyente convocada por Hugo Chávez Frías y que como indicamos, trajo como fruto la Constitución de 1999.

 

Mientras ello ocurre, la derecha venezolana da muestras de profundas divisiones en su seno. Esa división en sus filas favorece en estos momentos la convocatoria hecha por el presidente Maduro para una nueva asamblea constituyente. Luego de varios meses de continuas protestas y movilizaciones dirigidas a desestabilizar el país, y luego de decenas de muertos en los disturbios callejeros promovidos por esa oposición, junto a más de 500 heridos y acciones de carácter terroristas como fue la quema de un hospital de cuidado infantil y otras propiedades públicas y privadas, esta misma oposición, tal como ocurrió en el año 2014, languidece por el momento.

 

La respuesta del gobierno del presidente Maduro convocando al pueblo a una nueva asamblea constituyente ciertamente le ha roto el esquema a esa derecha venezolana cambiándole el escenario, colocándola a la defensiva, mientras avanza la organización del pueblo para consolidar sus conquistas a través del proceso constituyente al cual se le ha convocado.

 

En una intervención reciente de la cual participamos en ocasión de una actividad auspiciada por el Comité Venezolano de Solidaridad con Puerto Rico, celebrada en el Centro de Estudios Avanzados y del Caribe, un venezolano opuesto al gobierno del presidente Maduro cuestionaba que, a diferencia de Chávez, que convocó al pueblo inicialmente en una consulta a favor o en contra de la realización de una Asamblea Constituyente, el presidente Maduro había optado por una convocatoria sin consulta previa al pueblo. Reiterando la diferencia conceptual entre ¨poder constituyente¨ y ¨poderes constituidos¨, señalamos que el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisamente dentro del marco de los poderes constituidos, faculta al Presidente del país a convocar una Asamblea Nacional Constituyente, que es el mecanismo constitucional al cual se ha recurrido en esta ocasión.

 

De hecho, si la oposición hubiera contemplado el interés de convocar ellos a una Asamblea Nacional Constituyente, bien les dice el propio artículo cómo hacerlo, ya sea desde el poder delegado en la Asamblea Nacional (cuerpo legislativo), como desde el poder municipal de los cabildos, o desde el recogido de firmas entre los electores, ello en cumplimiento con las exigencias de porcientos que se establecen para cada caso. Si no lo hicieron o no lo intentaron, es porque esa alternativa no estaba bajo el radar político de la oposición. Por eso han recurrido a otros medios, los cuales como sabemos, desatan hoy la crisis económica y de estabilidad social en el país.

 

La gran pregunta a formular no es si había que convocar primero la consulta, como ocurrió con Chávez en momentos en que no existían los mecanismos que hoy la Constitución de 1999 garantiza, sino ¿por qué esa misma oposición recurre a métodos extra constitucionales e ilegales para impulsar su visión política?

 

Hoy la Revolución Bolivariana en Venezuela asume nuevos retos. La expectativa a la cual apuesta su gobierno legítimo es que la nueva Asamblea Constituyente, una vez electos o seleccionados sus integrantes, rendirá una nueva propuesta de Constitución en un plazo no mayor de tres meses, la cual servirá de marco para la refundación del Estado venezolano, ello dentro del marco de la profundización de su proceso revolucionario.        Como ha indicado el Presidente Maduro al referirse a la propuesta de una Asamblea Constituyente, ¨Una revolución tiene que avanzar siempre y ustedes (el poder popular organizado) son la clave para que la Revolución de verdad avance hacia el socialismo¨.

 

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