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La orden de detención de Muammar Gaddafi PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH   
Viernes, 01 de Julio de 2011 01:16

gadafiEl pasado lunes la Corte Penal Internacional de Justicia emitió una Orden de Arresto dirigida contra el dirigente libio Muammar Gaddafi, su hijo Saif Al Islam y el Jefe de los Servicios de Inteligencia libios Abdalá Al Senusi.

Según indican los jueces, existen “motivos razonables para creer que...Muammar Gaddafi, de forma coordinada con su entorno cercano, concibió y orquestó un plan destinado a reprimir y a disuadir a la población que se manifestaba contra el régimen y a aquellos considerados como disidentes por el régimen.” La noticia se ha regado como pólvora a escala mundial dentro del marco de una campaña desatada hace ya varios meses en contra del dirigente libio y los sucesos que vienen desarrollándose en el país como resultado de la guerra civil que allí se desarrolla.

Según partes de prensa internacionales, la Corte habría llegado a la conclusión de que los tres dirigentes libios antes mencionados, dirigieron la represión desatada contra la población en varias ciudades. Sin embargo, esos mismos partes que responsabilizan a Gaddafi, a su hijo y al Jefe de la Inteligencia libia, son los que también indican que los alegados crímenes imputados todavía tienen que ser objeto de investigación para determinar si en efecto han sido cometidos. Nada, tal parecería que estamos ante un esfuerzo mediático de Occidente por aislar aún más la figura de Gaddafi y las instituciones del gobierno libio en beneficio de las fuerzas secesionistas en el país.

Desde la ciudad de Bengazi, el presidente del gobierno secesionista rebelde, encabezado por Mustafá Abdel Yadil, reclama se les provea a sus milicias más armamento y ayuda internacional, mientras fuerzas libias leales al gobierno mantienen la resistencia a los ataques promovidos por la OTAN que ya se extienden por más de cien días. Desde el 19 de marzo de este año cuando, comenzaron los ataques de la OTAN contra objetivos libios, no ha pasado prácticamente un día sin que los ataques se hayan dejado de sentir en la población civil.

¿Qué es la Corte Penal Internacional de Justicia? Se trata de un tribunal internacional de justicia cuya responsabilidad es la de juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en Holanda, y a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, que es un organismo que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional de Justicia no. Si bien el interés de la comunidad internacional en tener un tribunal penal internacional puede llevarse a los días posteriores al fin de la Primera Guerra Mundial, no es sino hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial que la idea toma vuelo, sobre todo a partir de las experiencias del Tribunal Internacional creado para juzgar a los criminales de guerra nazis y militares japoneses. A raíz de la experiencia habida con los crímenes desarrollados en la región de los Balcanes a partir de la desintegración de Yugoeslavia (1991-1995) y el genocidio habido en Ruanda en 1994, luego de una “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional” efectuada en Roma, el 17 de julio de 1998 se estableció la Corte Penal Internacional de Justicia.

Es importante distinguir entre lo que es la Corte Penal Internacional de Justicia y la Corte Internacional de Justicia, este último, órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas creada en virtud del Capítulo XXV de la Carta de las Naciones Unidas en 1945. En el caso de la Corte Internacional de Justicia, sus funciones son las de resolver por medio de sentencias o fallos las controversias que los Estados miembros de las Naciones Unidas le someten; así como también, cuando se le solicita por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, emitir opiniones consultivas sobre distintos asuntos. Su jurisdicción adjudicativa es de naturaleza limitada; es decir, solo emite sus fallos adjudicativos cuando los Estados con puntos en controversias se someten voluntariamente a sus decisiones.

La Corte Penal Internacional de Justicia la conforman un Presidente, un Vice Presidente, un Segundo Vice Presidente, 18 jueces agrupados en tres divisiones (División de Cuestiones Preliminares; División de Juicio y División de Apelaciones), un Fiscal Jefe y la Oficina de la Registraduría.

Existe, también, un organismo denominado “Asamblea de los Estados Partes”, como cuerpo legislativo, el cual está compuesto por Estados que han ratificado y se han adherido al Estatuto aprobado en la Conferencia de Roma, el cual no figura como parte de la Corte Penal Internacional. Hasta recientemente poco más de 110 países habían firmado y ratificado el Estatuto de Roma. A raíz de la aprobación del Estatuto, se estableció como quórum mínimo para su funcionamiento, la exigencia de ratificación de por lo menos 60 países, lo que vino a lograrse el 1 de julio de 2002.

Mientras contradictoriamente Estados Unidos ha presionado a países para que se adhieran al Estatuto de Roma mediante la negativa a proveerles ayuda militar, a su vez Estados Unidos es un país que se niega a someterse al mismo. Entre algunos de los países que no se han plegado al chantaje de Estados Unidos se encuentran: Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Iraq, así como otros países en África y América Latina. De hecho, Estados Unidos pasó en 2002 una Ley titulada “American Servicemember’s Protection Act”.  Mediante ésta se prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses, participar de los procedimientos originados por dicha Corte Penal Internacional. En consecuencia, la Ley aprobada prohíbe la extradición de personas en los Estados Unidos a requerimientos de dicha Corte Penal Internacional o la participación de agentes del gobierno de Estados Unidos en procedimientos investigativos conducidos por dicha Corte. La Ley va más lejos al establecer que el Presidente de Estados Unidos está facultado para “utilizar todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier personal estadounidense o aliado detenido o encarcelado en nombre de una solicitud de la Corte Penal Internacional”.

Si todo esto es así cabría formularse la pregunta de porqué el Portavoz de Casa Blanca Jay Carney ha indicado, en referencia al gobierno libio y su dirigente Gaddafi, que las órdenes de arresto emitidas son “otra señal de su pérdida de legitimidad”. Lo mismo podría argumentarse con relación a las expresiones hechas por el Secretario General de la OTAN, Anders Fogh Rasmussen, cuando indica que tal decisión “recalca una vez más el aislamiento creciente del régimen.”
Sencillamente, de lo que estamos hablando es de una medida de guerra más adoptada contra el gobierno libio para desacreditarle frente a la comunidad internacional en beneficio de las fuerzas secesionistas rebeldes y los intereses imperialistas de la OTAN.

La reacción del gobierno libio a las órdenes de arresto no se ha hecho esperar. El ministro de Justicia, Mohamed al Qamoodi, indicó el pasado lunes que no acepta la decisión de la Corte Penal Internacional. Acusa a ésta de ser “una herramienta del mundo occidental para perseguir a los líderes del tercer mundo.” Advirtió, también, que ni Gaddafi ni su hijo ostentan posiciones o cargos oficiales en el gobierno de su país, por lo que las denuncias de la Corte Penal Internacional no tienen base ni fundamento. Al Qamoodi calificó las órdenes de arresto como una “tapadera de la OTAN”, advirtiendo de paso que esta Corte no tiene jurisdicción alguna sobre Libia, en tanto en cuanto su país no ha firmado el Decreto de Roma.

De acuerdo con el fiscal que intervino en el caso, Luis Moreno Ocampo, Libia viene obligada por lo resuelto por la Corte Penal Internacional, alegando que la obligación deriva de la condición de miembro de la ONU que ostenta el país. Si así fuera, entonces los argumentos de Estados Unidos para su auto exclusión de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de Justicia; o aquellos consignados en su Ley de 2002, serían falaces.

La realidad es que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de Justicia a duras penas es una de naturaleza subsidiaria; es decir, solo se procesaría a una persona cuando el país del cual es ciudadano no pueda hacerlo o no desee hacerlo.

La posición que al presente ha mantenido Gaddafi, su hijo y allegados, es la de mantener su lucha frente a los intentos secesionistas en su país alimentados por Occidente y la OTAN y no abandonar Libia. Lo anterior supone, de mantenerse tal posición, un punto de no retorno, no negociación y no salida de Gaddafi de su país. Las órdenes de arresto emitidas por la Corte Penal Internacional de Justicia vienen a agravar aún más las posibilidades de una salida negociada al conflicto en la medida en que declaran al dirigente libio prófugo de la justicia internacional en un momento en que la propia Corte reconoce por voz de sus jueces que aún carece de pruebas concluyentes en torno a los hechos imputados y la responsabilidad directa de los acusados en los mismos. Está por verse aún el desenlace de los sucesos en Libia.

1 de julio de 2011

 

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