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Las actuales coordenadas sociales de Puerto Rico PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH   
Miércoles, 06 de Noviembre de 2019 12:29

encuentro

Las actuales coordenadas sociales de Puerto Rico

Ponencia presentada en el Encuentro Antimperialista de Solidaridad por la Democracia

y contra el Neoliberalismo efectuado en Cuba del 1-3 de noviembre de 2019

Alejandro Torres Rivera | MINH



I. Introducción:

Puerto Rico fue objeto de cesión a Estados Unidos por el Reino de España como resultado del Tratado de París de 1898, ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1899. En virtud de su Artículo IX, la cesión por parte de España a Estados Unidos supuso que, en adelante, la condición política del territorio cedido y la de sus habitantes, sería determinado por el Congreso de los Estados Unidos. La Constitución de dicho país dispone en su Artículo IV, Sección 3, conocido como “Cláusula Territorial”, lo siguiente:

 



“El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Ninguna disposición de esta Constitución se interpretará en forma tal que pudiere perjudicar cualesquiera de las reclamaciones de Estados Unidos o de algún estado en particular.”


A partir del ejercicio del poder que Estados Unidos se arroga bajo la Cláusula Territorial de su Constitución, la Corte Suprema de ese país decidió en las primeras décadas del Siglo 20 un conjunto de casos relacionados con su relación con los territorios adquiridos a partir de 1898, denominados en su conjunto “Casos Insulares”. Así en Downes v. Bidwell, 181 US 244 (1901), en un ejercicio de acrobacia jurídica, se establece una distinción entre lo que constituía un “territorio incorporado” y un “territorio no incorporado”. Bajo el primer escenario, significó aquellos territorios donde el Congreso tendría la intención en algún momento de incorporarles como un estado de la Unión; a diferencia de los segundos, donde la incorporación no suponía propiamente una oferta eventual de estadidad, permitiendo indefinidamente su sujeción a los llamados poderes plenarios del Congreso bajo el referido Artículo IV, Sección 3 de la Constitución.

Desde entonces, los Casos Insulares constituyen el mecanismo jurídico justificador del poder de Estados Unidos de mantener colonias, en este caso de ultramar, algo que su propia Constitución propiamente no reconoce. Más aún, la elasticidad en la aplicación de tal doctrina la Corte Suprema de Estados Unidos ha podido resolver, bajo su derecho doméstico, que la instalación naval de Guantánamo en Cuba, es un territorio en el cual, si bien reconoce sobre el área que ocupa la instalación naval la soberanía de Cuba “de jure”; sobre este territorio ocupado, Estados Unidos reivindica su soberanía “de facto”. Precisamente esta fue la premisa utilizada por dicho Tribunal cuando resolvió en el caso Boumediene v. Bush, 553 US 723 (2008), relacionado con el derecho los denominados “combatientes enemigos” encarcelados en dicha instalación naval al habeas corpus.

Desde 1917 Estados Unidos impuso a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense. Sin embargo, la misma Corte Suprema en el caso de Balzac v. People of Puerto Rico, 258 US 298 (1922) dispuso que aún bajo tal condición, los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico, no disfrutarían de los mismos derechos que los ciudadanos estadounidenses en Estados Unidos. A estos, dada la condición no incorporada del territorio, sólo les aplicarían ciertos derechos fundamentales de la Constitución mientras,  bajo la Cláusula Territorial, el Congreso retenía sobre tales ciudadanos y el país la soberanía absoluta.

A partir de 1898 y hasta el presente, Puerto Rico nunca ha quedado fuera del alcance del Artículo IX del Tratado de París, ni del Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos; ni dicho país ha permitido, sino que por el contrario ha impedido, el ejercicio del derecho del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia.

II. La secuela dejada por más de un siglo de coloniaje sobre el pueblo puertorriqueño

Tras varias décadas de gobierno civil bajo legislación aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1900 y 1917, en el año 1950 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley 600 permitiendo a los puertorriqueños expresarse a los fines de si consentían en un proceso en el cual éstos, mediante una convención constitucional, definieran bajo los parámetros estrictamente permitidos por el gobierno de Estados Unidos, elaborar y aprobar una Constitución que reglamentara aspectos de su vida colectiva como pueblo dentro del marco del ejercicio imperial estadounidense. Entre 1951 y 1952 se desarrolló en Puerto Rico un proceso engañoso que tuvo como producto y resultado la aprobación dentro del marco colonial por el Congreso de Estados Unidos de un documento en virtud del cual se organizó un gobierno territorial de forma republicana, con tres poderes políticos—ejecutivo, legislativo y judicial— que permanecería supeditado al Gobierno de Estados Unidos por virtud de la propia Ley 600-1950; la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico con Estados Unidos; el propio Artículo IX del Tratado de París. y el Artículo IV, Sección 3, de la Constitución de Estados Unidos.

Si bien en 1953 el Gobierno de Estados Unidos representó ante la comunidad internacional que con la Constitución aprobada en 1952 Puerto Rico había alcanzado un marco de gobierno propio compatible con su libre determinación; en el año 2016, la propia Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Pueblo v. Sánchez Valle, 136 S. Ct.1863 (2016), no sólo resolvió que la soberanía de Puerto Rico no existía; que la soberanía de Puerto Rico estaba en manos del Congreso de Estados Unidos; y que el denominado “pacto” o “convenio”, bajo el cual justificó las Naciones Unidas que Puerto Rico podría salir de la lista de territorios sobre los cuales las potencias coloniales debían informar anualmente los pasos dados para el ejercicio de su libre determinación había representado un engaño a la comunidad internacional.

La secuela del coloniaje en Puerto Rico ha dejado importantes cicatrices en nuestro pueblo. A pesar de Puerto Rico ser tratado como una jurisdicción territorial dentro del Estado norteamericano, su economía colonial y dependiente está hoy más que nunca en una profunda crisis. Día a día ya no se debate el colapso de nuestra economía, sino la profundidad de su caída. Veamos algunos índices que ilustran la profundidad de la debacle que ha provocado el colonialismo en Puerto Rico.

a.    Una década perdida


Durante la pasada década cientos de miles de profesionales han emigrado hacia Estados Unidos por falta de empleos; decenas de miles de puestos de trabajo calificados se han perdido al cerrar sus operaciones una gran cantidad de empresas de alta tecnología; los índices de deserción escolar (casi un 50% de los jóvenes en edad escolar) y desempleo (14.3% en el año 2013) han llegado a niveles tales que comparan con aquellos existentes antes de la creación del ELA. Con una población de menos de 3.5 millones de habitantes, se calcula existen 186 mil usuarios de drogas fuertes. La delincuencia generalizada, que alcanza 21 asesinatos por cada 100 mil habitantes, junto con el crimen organizado y la incapacidad del Estado en brindar seguridad, educación pública de calidad y salud a sus ciudadanos, forma parte también de la realidad puertorriqueña.

Hoy Puerto Rico carga una deuda pública muy superior a su PIB. A nivel del gobierno central, la misma excede los $72 mil millones. La deuda privada, estimada hace unos años en no menos de $50 mil millones, igualmente casi excede su PIB. Esta deuda privada colocaba a cada puertorriqueño, al momento de nacer, adeudando la suma de $17,000.00. La deuda pública consolidada, (gobierno central, municipios, corporaciones públicas y sistemas de retiro), alcanza la astronómica cifra de $167,846 millones. Esta deuda conlleva que cada uno de los puertorriqueños adeude a los organismos financieros internacionales en el mercado de bonos, la suma aproximada de $47,845.00. Mientras más crecen la deuda privada y pública, los servicios a la población dadas las insuficiencias fiscales que tiene el país y su gobierno, se reducen.

La llegada de la Junta de Control Fiscal producto de la Ley PROMESA en 2016; la quiebra del gobierno de Puerto Rico; y el reclamo de pago de los bonistas, condena al país a la reducción de los servicios públicos en aras de pagar a los bonistas acreedores las sumas adeudadas. Esta reducción, que en un principio la percibíamos en el plano teórico, hoy la vivimos en la cotidianidad de cada cual.  Ciertamente, Puerto Rico vive un escenario peor que Grecia, con el agravante de que, producto de nuestra condición colonial, nuestro país ni siquiera tiene acceso a los organismos monetarios internacionales u otras vías bilaterales o multilaterales con otros países, en aras de reestructurar su deuda pública.

En Puerto Rico, donde la población se torna más vieja, el 50% de las personas de edad avanzada vive en la pobreza. Vivimos colectivamente en medio de la incertidumbre, la corrupción, la desesperanza y el deterioro continuo de nuestra calidad de vida.

De aquella vitrina de la democracia que se intentó proyectar por parte de Estados Unidos y las autoridades coloniales hacia el mundo a partir de 1952, hoy sencillamente sólo quedan cristales rotos dispersos en el suelo. Los defensores del status quo y aquellos que insisten en hablarnos de la impotencia de nuestro pueblo para echar por sí mismo hacia adelante, nos hablan de las famosas “ayudas” del gobierno federal a Puerto Rico, para significar con ello su discurso de dependencia bajo la premisa de “¿qué nos haríamos sin Estados Unidos?”. Los datos sin embargo demuestran que todo es un mito, una mentira acuñada por décadas dirigida a mantener la ideología de la subordinación colonial de nuestro pueblo. Se manipula la información y el discurso colonial para afirmar que sin Estados Unidos y sus transferencias monetarias los puertorriqueños no podríamos desarrollarnos por nosotros mismos.

De acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano, Puerto Rico 2016, “Puerto Rico se encuentra atravesando una crisis multidimensional en su economía que va mucho más allá del estancamiento económico y la abrumadora deuda pública”. Es preciso hoy más que nunca, nos dice el Informe, aprender de las lecciones del pasado, comprender que la estrategia de industrialización por invitación no llevó a la generación de vínculos sólidos con empresas locales, ni a establecimientos en el sector manufacturero que eslabonaran una base económica nacional, ni a una diversificación del mercado que permitiera consolidar un proceso de crecimiento sostenido a largo plazo. Un gran número de empresas que se beneficiaron de los créditos y exenciones dadas por el gobierno colonial, salieron del país al terminar su período de beneficios contributivos y no hubo capacidad para aprovechar el conocimiento acumulado en la producción ni la fuerza de trabajo adiestrada que quedó desempleada.

Indica el Informe que en el “período de recesión de 2006 a 2012, todos los estratos sociales sufrieron en general una disminución en sus ingresos reales (descontando el aumento en el costo de la vida), pero esta fue mucho más pronunciada en el sector más pobre de la población.” Señalan los autores que la desigualdad en Puerto Rico se observa más “entre hogares de jefatura femenina, mientras que los hogares liderados por una pareja mantienen menores niveles de desigualdad entre familias.” Señalan que los niveles de desigualdad más altos se observan en hogares donde los jefes de familia tienen un nivel de escolaridad mayor a octavo grado, pero inferior al grado 12 de escuela superior. Así las cosas, a mayor nivel de educación, menor la desigualdad entre los hogares.

En el ámbito educativo, el Informe resalta problemas tales como el abandono escolar, las bajas tasas de aprovechamiento académico, las pobres tasas de graduación a nivel universitario, la baja tasa de varones en los proyectos educativos y el éxodo hacia la economía informal.

b.    En intercambio desigual entre Puerto Rico y Estados Unidos

Datos del año 2014 establecían que anualmente los puertorriqueños comprábamos directamente a Estados Unidos $22,600 millones en mercancías y bienes producidos en dicho país. Las empresas multinacionales de Estados Unidos en Puerto Rico, por su parte, obtenían en ese período, en rendimientos de capital por sus inversiones, es decir, ganancias netas anuales, más de $34 mil millones de dólares. Esta suma o una suma aproximada se ha mantenido constante, independientemente a la crisis fiscal producto de la deuda pública. Si a lo anterior se suma el costo que nos imponen las leyes de cabotaje federales, obligándonos a que todos los productos provenientes desde Estados Unidos tengan que transportarse en barcos de matrícula y con tripulación estadounidense, que son los más costosos y que, además, hayan sido construidos en Estados Unidos, veremos como tal exigencia representa un incremento adicional en el costo anual de dichos productos valorado en $1,500 millones de dólares, todo ello para un total anual de $58,100 millones de dólares.

En lo que concierne a las llamadas “transferencias monetarias federales a Puerto Rico”, de un total de $16,982.7 informado por la Junta de Planificación para el año 2016, $10,088.2 millones eran “transferencias devengadas”; es decir, no son dádivas del gobierno federal, sino que se trata de “aportaciones” por las que ya los puertorriqueños han cotizado o hemos pagado por servicios prestados a Estados Unidos. En consecuencia, tales transferencias representan derechos ya adquiridos por nosotros. Entre estas se encuentran los pagos hechos por el Seguro Social por $7,820.2 millones a jubilados, incapacitados y sus dependientes; $1,229.5 millones en las pensiones a veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos; otros tantos miles de millones de dólares en pagos salariales y pensiones a los cerca de cuatro mil empleados del gobierno federal que trabajan en Puerto Rico, y pagos a ciudadanos no residentes. El restante de estas asignaciones, que asciende a $6,894.6 millones, correspondió en 2016 a beneficios de Medicare ($4,511.4 millones), becas estudiantiles ($780 millones), subsidios a industrias ($239.3 millones) y aportaciones al sector gubernamental ($238.9 millones), entre otros.

Indica el Informe que las transferencias federales “han servido como un paliativo a la desigualdad…A medida que se incorporan otros tipos de ingreso, como son el de asistencia pública, seguro social y retiro, entre otros, el coeficiente Gini[1] baja. A diferencia de otros países latinoamericanos, señala, “Puerto Rico recibe una porción ínfima de remesas (menos de $500 millones anuales). Sin embargo, las transferencias del gobierno estadounidense a la Isla son el segundo renglón más importante del ingreso personal.”

Si se toma en consideración el presupuesto consolidado anual del Gobierno de Puerto Rico, que para 2014 era de $28,114,745 millones, encontraremos que apenas alcanzaba para atender a su población dado los compromisos ya contraídos: el 23.43% se consumía en nómina gubernamental; el 18.85% en subsidios corporativos y personales; 16.02% en el pago de la deuda pública; el 10.29% en compras de materiales; el 6.40% en compras de servicios; y el 4.24% en mejoras permanentes. El restante 19.75% se distribuía en facilidades y pagos por servicios públicos, donativos y subsidios, servicios profesionales, otros gastos operacionales, gastos de transportación, compras de equipo, aportaciones a entidades no gubernamentales, anuncios y pautas en los medios de comunicación, asignación para el pareo de fondos federales y el pago de la deuda de años anteriores.

El Informe aquí citado nos dice, sin todavía entrar en los detalles sobre los efectos del Huracán María en el 2017, que en Puerto Rico se estaba verificando una reducción en el número de nacimientos; que en el año 2016 ya se registraban más muertes que nacimientos; que había habido un incremento en la población emigrante en edad de reproducción; que la población de más de 65 años, entre 1990 y 2013 aumento de 13% a 22.3%; y que un 83% de los niños viven en zonas de alta pobreza, mientras sus padres y madres carecen de empleos seguros. Indica que, de éstos, el 57% de estos niños vive en familias monoparentales y que en el 82% de los casos, las mujeres son las jefas de familia. Señala que solo la mitad de los niños entre los 2 a 4 años, asiste a un centro preescolar.

El Informe continúa señalando que en cerca del 80% de los 1,600 puntos de drogas, se incorpora a menores de 18 años en trabajo remunerado. De las muertes violentas o de causas externas, el 85.1% son de varones, la mayor parte entre 20 a 29 años.

El Informe señala lo siguiente:

“En los pasados diez años, la tasa de pobreza se ha mantenido en un 45%. Ni la migración de los últimos ocho años (más de medio millón de personas), ha podido contrarrestar el embate de la depresión económica y la persistencia de este alto nivel de pobreza. El 37% de toda la población recibe ayuda alimentaria y 1,566,571 personas de 16 años o más están fuera de la fuerza laboral (53.4%)”.

El Informe llama la atención al hecho de que en Puerto Rico, el 75% de la población sobrevivía con menos de $14,340 al año, lo cual si bien para personas que viven en países latinoamericanos es una cifra alta de ingresos, en el caso de Puerto Rico, a partir del costo de vida con relación a Estados Unidos, “es una cantidad ínfima”.

c.    La pobreza en Puerto Rico:

Indica el Informe que en nuestro país “existe una gran confusión en torno al significado de lo que es la pobreza y las condiciones generadas por ésta. Para medir la pobreza y quiénes caen bajo su condición se distinguen dos niveles de la misma, la pobreza absoluta y la pobreza relativa”. Indica que para medir ambas existen varias metodologías.  Señala que podría desarrollarse un consenso a partir de establecer que “ser pobre representa la carencia de medios de subsistencia capaces de proveer lo que una sociedad históricamente determinada considera adecuado y necesario para un nivel de vida comúnmente aceptado, para el disfrute del bienestar humano.”

Si en Puerto Rico utilizáramos la medida internacional de lo que es pobreza, que es de $2.00 diarios, “tendríamos un porcentaje de pobres cercano a cero pues solo las personas sin techo cualificarían”. Indica que para 2010 el ingreso promedio de las personas bajo el nivel de pobreza en Puerto Rico era de $6,948 anuales. Un estudio de 2008-2012 demuestra que un 45.1% de la población (1,658,987) y un 41% de las familias se encontraban en condición de pobreza. Salta a la vista el dato que el 21.3% de las personas que trabajaban eran pobres; es decir, 238,359 estaban por debajo de ese nivel de ingreso a pesar de que estaban empleadas. En Estados Unidos, para el mismo período, el porciento era de 7%.

En Puerto Rico, las personas que viven en condiciones de pobreza residen mayormente en residenciales públicos, barriadas o arrabales. Para el año 2013 en Puerto Rico existían unos 321 residenciales públicos en los cuales residían 126,172 personas en 51,195 unidades de vivienda. En la mayor parte de ellos la renta promediaba $105 mensuales. En ellos, el 49% de la jefatura de la familia depende de una mujer. Puerto Rico cuenta también con las llamadas “comunidades especiales”, comunidades adscritas a un programa creado por el Gobierno en el año 2001, donde se calcularon 171,054 viviendas con una población de 476,081 personas. También se calcularon otras comunidades denominadas “tipo arrabal” donde existen 32,437 viviendas con 84,398 personas, lo que representa el 17% de las comunidades. Se indica que en Puerto Rico, casi el 57% de los menores viven bajo niveles más altos de pobreza.

A los anteriores datos se suma el desempleo en el país el cual, como indica el Informe, “tiene efectos devastadores en las vidas de los más pobres”.

Como indicamos antes, cada año decenas de miles de personas abandona el país hacia Estados Unidos en busca de empleo. En los últimos quince años, a diferencia de otros procesos migratorios, quienes abandonan el país han sido fundamentalmente los jóvenes y profesionales. Los precios de los productos de consumo incrementan día a día mientras las personas se estancan en sus niveles de ingreso; surgen menos oportunidades de empleo y la mayor parte de los que se crean no sustituyen los perdidos. Gran parte de los empleos que se crean son a jornada parcial o empleos precarios. La tasa de participación de la fuerza de trabajo se limitaba a un 40.2% en 2016, con un marcado decrecimiento día a día del producto bruto real; mientras la tasa de desempleo fue de 11.8%.

El barco de la colonia hace años que hace agua y amenaza seriamente con hundirse, todo ello dentro de un contexto en el que el capitán y su tripulación carecen de los poderes políticos necesarios que le posibilite al menos, conducirlo a puerto seguro.

d.    La desigualdad salarial y en el empleo entre Puerto Rico y Estados Unidos


En Estados Unidos, A pesar de ser una de las economías más fuertes en el contexto de los países desarrollados a escala mundial, también es una donde, a pesar de tal poderío y fortaleza económica, contrario a la percepción general que tenemos, sus trabajadores reciben comparativamente uno de los salarios mínimos más bajos. Veamos algunos ejemplos del salario mínimo en algunos países desarrollados: Australia ($15.75); Luxemburgo ($14.21); Francia ($12.55): Irlanda ($12.03); Bélgica ($11.92); Holanda ($11.38); Nueva Zelanda ($10.22); Canadá ($9.76); Reino Unido ($9.57); Japón ($9.16), y Estados Unidos ($7.25).

De acuerdo con cifras ofrecidas por el Buró de Estadísticas Laborales de Estados Unidos (“U. S. Bureau of Labor Statistics”), en BLS Reports de marzo de 2014, para el año 2013 había en Estados Unidos un total de 75.9 millones de trabajadores mayores de 16 años que trabajaban recibiendo paga por hora, ya fuera en empleos a tiempo completo o a tiempo parcial. Esta cantidad representaba el 58.8% de todos los trabajadores asalariados en dicho país. Entre aquellos pagados por hora, indica la publicación, 1.5 millones devengaban exactamente el salario mínimo federal, que actualmente es de $7.25/hora; y 1.8 millones estaban por debajo del salario mínimo. La suma de ambos grupos equivalía a 3.3 millones, lo que a su vez, representaban el 4.3% del total de trabajadores por hora en Estados Unidos.

En el caso de Puerto Rico donde conforme a nuestra normativa laboral el salario mínimo oficial es el salario mínimo federal, el por ciento de trabajadores sujetos a tal salario mínimo se multiplica, sobrepasando el 32%. Aquí número de trabajadores que reciben como ingreso el salario mínimo federal se estima en más de 300 mil personas. Actualmente, el salario mínimo que devengan estos cientos de miles de trabajadores, a pesar de un costo de la vida que supera el de muchas jurisdicciones en Estados Unidos,  representa para ellos un sueldo anual de $15,080. En el caso de Estados Unidos, a la luz de los parámetros establecidos por su propio gobierno, se define como ¨nivel de pobreza¨ un ingreso anual no mayor de $11,914. Como puede verse, devengar como ingreso en Puerto Rico el equivalente al salario mínimo y vivir bajo los niveles de pobreza representa para esas 300 mil personas una diferencia de apenas $263.83 al mes, equivalente a $60.88 a la semana o $1.52 por hora.

Se dice que mientras en Estados Unidos el salario mínimo federal es precisamente eso, un mínimo; en el caso de Puerto Rico, para la inmensa mayoría de los que trabajan devengando un salario mínimo, ese ¨mínimo¨ constituye el ¨máximo¨.

El Informe nos indica que para el año 2000, 50% del ingreso personal en Puerto Rico tenía su origen en las compensaciones que recibían los trabajadores, “seguido de 30% por transferencias a individuos recibidas”, es decir otorgadas, y 20% correspondiente a ingresos derivados de la propiedad. Señala el documento que, al cabo de 13 años, se manifiesta una “dramática disminución de más de 10% en el ingreso asalariado”, para un 39.5%; mientras que las transferencias a individuos aumentaban al 36.6% (de $11,8736 millones a $23,188 millones). Por su parte, los ingresos provenientes de la propiedad tuvieron un incremento a 23.9% del ingreso personal.

Es de notar que el Informe aquí ampliamente citado, concluye que “en períodos de crisis económica los trabajadores más vulnerables en el mercado laboral son los jóvenes, las mujeres, las personas de la tercera edad y las de menor nivel de educación.”

Para marzo de 2014, según datos del Buró de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, el número de personas que integraban la fuerza laboral civil ascendía a 156.227 millones, de las cuales se encontraba empleada 145.742 millones. El número de desempleados era estimado en 10.486 millones de trabajadores(as), lo que representaba una tasa de desempleo de 6.7%. El Buró estimaba, además, que el 11.3% de las personas empleadas pertenecía a algún sindicato, comparado con 12% del año anterior. En Estados Unidos el nivel de sindicación de empleados en el sector privado es de 6.6%, es decir, casi la mitad del total sindicalizado, habiéndose experimentado una reducción entre el año 2011 y 2012 de 400,000 empleados.

De acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo Humano antes citado, “Puerto Rico no ha dado importancia significativa a un objetivo fundamental del desarrollo, que es mantener un nivel bajo de desigualdades.” Indica que para el año 2013, Puerto Rico “había llegado a la deshonrosa marca de ser uno de los cinco países con más desigualdad de ingresos del mundo junto con Zambia, Honduras, Sur África y Namibia.” Señala que para el año 2010 “el ingreso del 10% más rico era 25 veces el ingreso del 10% más pobre. Para 2012 había aumentado a 33 veces.”

Desde el punto de vista empresarial, menos del 5% de las empresas locales exportan su producción o servicios. Señala que la política pública del Estado hacia este sector ha sido una “ambivalente y errática, privilegiando la concesión de incentivos a las empresas extranjeras, en vez de apuntalar el desarrollo, la expansión y la consolidación de empresas locales que podrían generar más empleos y más reinversión social.

El Informe también indica que para el período de la recesión de 2006 a 2012, “los sectores más pobres perdieron el 30% del valor real de sus ingresos, mientras que en los otros sectores la pérdida fluctuó entre 8% y 9%.

En el caso de Puerto Rico, el mecanismo que habían disfrutado los trabajadores del sector público, incluyendo las corporaciones públicas, para el mejoramiento de sus salarios y beneficios era la negociación colectiva. Hoy tal mecanismo ha venido a menos quedando sin efecto múltiples disposiciones de sus convenios colectivos, degradados sus beneficios marginales y prohibidas futuras negociaciones, al menos hasta el año 2021. En el caso de los empleados bajo la Ley 45-1998, las negociaciones han estado en suspenso, prohibidas, desde el año 2009. En el caso del sector privado, si bien no están prohibidas las negociaciones, la poca participación de los trabajadores en el ejercicio de la negociación colectiva coloca sus expectativas de mejoramiento en las condiciones de trabajo y sus salarios y beneficios marginales, en la voluntad del Estado y el ejercicio de la legislación. La experiencia de los pasados años ha sido también que a través de la legislación se han ido desmantelando múltiples derechos a los que habían accedido a través de la legislación protectora del trabajo y hoy son múltiples las trabas adicionales que se presentan al ejercicio de la sindicación. En menos de diez años los trabajadores y trabajadoras han perdido derechos y beneficios que se lograron alcanzar y mantener por décadas.

Como concluye el Informe en su apartado de “Retos” del Capítulo 7 Pobreza y Desigualdad: los mayores escollos al Desarrollo Humano, la pobreza en nuestro país “impone una alta y trágica penalidad a muchos de los trabajadores desempleados: la subsistencia y la dependencia de las ayudas alimentarias, la muerte o la cárcel como resultado del punto de drogas o la emigración y el desarraigo.”

III. El modelo de la intervención del Estado en los procesos económicos en países capitalistas y el neoliberalismo


La economía de Puerto Rico se ha desarrollado dentro del marco de un modelo capitalista-colonial impuesto por los Estados Unidos, donde a lo largo de los pasados 121 años, el país ha enfrentado dos contradicciones fundamentales: la contradicción nacional-colonial y la contradicción capital-trabajo. Bajo la primera, el reclamo de importantes sectores de nuestro pueblo, que no siempre han sido mayoritarios, han demandado el ejercicio pleno a la libre determinación e independencia; y la segunda, aquella inscrita en el forcejeo constante de los trabajadores en su claro enfrentamiento al capital y en particular, a lo largo de las pasadas décadas, a la implantación del modelo neoliberal, se ve intersectada por controversias asociadas al estatus político que nos dividen en el plano de la lucha de clases.

Aún dentro del anterior marco, sin que ello conllevara el cuestionamiento radical de la dominación capitalista, en Puerto Rico, fundamentalmente entre la década de 1940 y finales de la década de 1960, se promovió mediante legislación la intervención del Estado en los procesos económicos y su actividad directa como ente reglamentador de los procesos políticos, culturales y sociales. Esa legislación tenía su nombre propio: la legislación social, de la cual la legislación protectora del trabajo era tan sólo una expresión del área relacionada con el mundo del trabajo y los derechos de los trabajadores frente a sus empleadores, incluyendo entre ellos, el propio Estado.

Sobre esta última, frente a la visión del liberalismo económico heredado del siglo 19, nos dice el puertorriqueño Vicente Geigel Polanco[2], lo siguiente:



“Frente al derecho histórico--rígido y formal, de claro entronque individualista, penetrado hasta la médula por el régimen económico de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente--se está afirmando en nuestro tiempo un nuevo derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervención del Estado en la economía nacional.

El nuevo derecho nace de las realidades históricas de nuestra época, y viene a llenar necesidades históricas imperativas de la convivencia social. Respondiendo a un objetivo específico de mejoramiento colectivo, propone un orden social de más justicieros alcances; normas más altas de calidad de vida y de trabajo, seguridad económica, aprovechamiento de la industria y de los recursos naturales para llenar las necesidades humanas, equitativa distribución de los beneficios de la riqueza, democrático disfrute de todos los bienes de la civilización, igualdad de oportunidades, goce de las libertades esenciales.”

Indica Géigel Polanco que el liberalismo económico nunca reconoció en la propiedad otra cosa que no fuera el beneficio para el sector propietario. Por esto postulaba en el marco de la sociedad capitalista-colonial, la necesidad de darle al término “propiedad” otra connotación; una en la cual no fuera estrictamente la propiedad privada heradada del período del liberalismo económico del Siglo 19; sino una en la cual viéramos en ella, es decir, en la propiedad privada, también una función social. De lo anterior se deduce que los beneficiarios de tal propiedad privada debían entender que su tenencia no era para el disfrute exlusivo de ellos, sino que en su tenencia, estaba presente también una responsabilidad social la cual viene llamada a regular el Estado. Por eso indicaba, Geigel Polanco, que la responsabilidad suprema de la propiedad privada era “servir al bienestar colectivo.” Nos señalaba  a tales efectos:

“Al ganar la justicia su dimensión social, y quedar la propiedad privada supeditada a la finalidad suprema de servir al bienestar colectivo, y cobrar el trabajo su dignidad humana a la par que considerarse como deber de solidaridad, y reconocerse las desigualdades existentes entre los hombres, y estructurarse una nueva concepción de libertad, es natural que las funciones del Estado se hayan ampliado para poder llevar éste su cometido en el marco de las realidades que expresan estas nuevas ideas.”

De lo anterior, deducía que la “función tutelar del Estado moderno”, se ampliaba a la totalidad de la vida económica y social de la sociedad.

Era esa visión amplia, la que consideraba que al Estado le correspondía la responsabilidad por establecer “la legislación del trabajo, la seguridad social, el fomento de los servicios nacionales, el régimen de la propiedad, el ajuste de la producción, la supervisión industrial, el encauzamiento del comercio, el control de los precios, la reglamentación de los alquileres y cuantas medidas conducen al más efectivo aprovechamiento de los recursos naturales, a garantizar el bienestar colectivo y mejorar los niveles de vida y de trabajo.”

De acuerdo con dicho letrado, la “Legislación Social” vista en su conjunto, era “una rama nueva, diferenciada y autónoma del Derecho.” A su juicio,  y en en aquel momento en que escribe a la altura de 1944, la legislación social era una rama del derecho nueva, porque “su aparición como cuerpo de doctrina y ordenamiento jurídico era relativamente reciente”; era a su vez diferenciada porque “reviste caracteres propios que la distinguen de otras ramas del Derecho” al estar la misma concebida y estructurada con el propósito de dar “protección a las clases económicamente más débiles”; y finalmente, era a su vez una rama autónoma, “porque concierne a un orden especial de relaciones jurídicas, cual es el de regular los factores de producción, además de propender a mejorar los niveles de vida de la comunidad en general, y sus instituciones de contenido típico, responden a un propósito específico de justicia social”.

IV. Se monta el modelo neoliberal en Puerto Rico

Las llamadas teorías neoliberales sobre las cuales en las pasadas décadas se ha pretendido edificar un mundo distinto, laceran y comprometen la defensa de los derechos a los cuales ha accedido el ser humano, desde las propias revoluciones democrático-burguesas del Siglo 18, hasta las Convenciones adoptadas por las naciones luego de las dos grandes guerras mundiales y la conformación, como resultado de ambas, primero de la Sociedad de Naciones y luego de la Organización de las Naciones Unidas.

El neoliberalismo representa un restroceso en la vigencia de los derechos del ser humano. Predicado en la premisa de que el Estado debe eliminar todo tipo de reglamentación que se interponga en el camino de la acumulación de la riqueza, justifica la desigualdad; convoca a la sobre explotación de la fuerza de trabajo, a la servidumbre, a la precarización de los derechos de los trabajadores, a la afectación de sus derechos sindicales, aboga por la prolongación de la jornada de trabajo y la reducción en los salarios. El neoliberalismo, además, promueve la reducción de las aportaciones del Estado en programas sociales y fomenta los conflictos y las guerras, lo que es contrario a ideario de la paz entre las naciones.

Por su naturaleza, el neoliberalismo niega importantes elementos del ejercicio participativo del pueblo y de los trabajadores en una democracia, promoviendo el individualismo y rechazando la perspectiva colectiva en la búsqueda de soluciones a los problemas. En definitiva, como indica Roberto Regalado en su libro América Latina entre siglos: dominación, crisis, lucha social y alternativas políticas de la izquierda (2006), el neoliberalismo es una doctrina justificadora de la desigualdad social extrema. Señala a tales efectos que es una “doctrina encargada de conducir el proceso de concentración de la riqueza y legitimar el aumento sin precedentes de la desigualdad, la polarización y la exclusión social”, de lo que deduce que la lucha contra el neoliberalismo sólo es posible si se asume como parte de la lucha anti capitalista.

El avance a escala mundial de las corrientes neoliberales podría suponer para las relaciones entre los Estados nacionales cambios en las normas por las que actualmente se rigen sus relaciones; y ciertamente, podrían tener el efecto de, eventualmente, llevar a revertir algunos de estos Pactos o Convenciones o la determinación de algunos Estados Nacionales, de retirar su firma en los mismos.

En el caso de Puerto Rico, ya desde la segunda mitad de la década de 1970, particularmente a partir de 1977, el Estado comienza la realización de “estudios”, asignados entonces al Consejo Asesor del Gobernador sobre Política Laboral, donde se evaluaron los niveles de sindicación y organización gremial de la fuerza de trabajo tanto en el sector público como privado; la composición de la fuerza de trabajo en las corporaciones públicas, municipios y en el gobierno central; la deseabilidad o viabilidad de extender la sindicación a los empleados públicos; cambios o recomendaciones a la legislación protectora del trabajo; análisis estadísticos sobre la organización de trabajadores del sector público en asociaciones sin derecho a la negociación colectiva, y otros análogos. El propósito perseguido entonces fue levantar los datos necesarios para el desarrollo futuro de lo que llamaban la “reingeniería o reinvención” del gobierno, reenfocar la administración pública y evaluar posibles escenarios futuros en el marco de las relaciones obrero patronales.

Ya para la década de 1980 comienzan a producirse nuevos estudios, esta vez dirigidos a consolidar la denominada “planificación estratégica” conjunta en ambos sectores de la economía: público y privado. Hacia 1988 la Cámara de Comercio y la Asociación de Industriales organizaron el Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado. Desde entonces comienzan a utilizarse ampliamente en Puerto Rico términos tales como “sociedad post-industrial”, “privatización”, “informática”, “globalización” y “nuevas tecnologías” dentro del discurso neoliberal como parte del proceso de someter a revisión la participación del gobierno en la economía y su aproximación en los procesos de reglamentación del capital tomando como base la legislación social.

Un estudio del Consejo Asesor Económico del Gobernador titulado Estrategia para el Desarrollo Económico de Puerto Rico: hacia la Segunda Transformación Económica, publicado en 1989 señala:

“El contexto de la estrategia de privatización se refiere a las medidas que se incorporan a la gestión pública característica de la empresa privada y que se asocian con la productividad. En ese sentido, la privatización va dirigida a aumentar la eficiencia y la efectividad de los servicios y de actividades que presta y lleva a cabo el gobierno mediante la incorporación a sus operaciones de la lógica del funcionamiento de la empresa privada. Se refiere, además, a la opción de transferir al sector privado actividades y servicios que en determinado momento estén siendo ofrecidos por el gobierno.”

El Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado, por su parte, en dos estudios efectuados en 1988 y 1989, titulados Privatización de los Servicios Públicos (Fase I) y Estudio de Privatización (Fase II) Informe Final, recomendó la adopción, en calidad de política pública del Gobierno de Puerto Rico, de la privatización de múltiples áreas en control del Estado bajo las siguientes premisas: (a) “Permite liberar recursos en el sector gubernamental, de forma que estén disponibles para nuevas actividades prioritarias”. (b) “Promueve que mejore la calidad de los servicios públicos e incrementa la productividad en el sector gubernamental”; (c ) ”Promueve el desarrollo de la actividad empresarial”; (d) “Reduce distorsiones en el uso global de los recursos”.

Hacia el año 1995 la ofensiva del capital asumió otra cara. Para lograr que en Puerto Rico pudieran avanzar las medidas neoliberales, no solo era necesario para el Gobierno y la clase patronal la transferencia de actividades del gobierno al sector privado y el cese de la reglamentación por parte del Estado de las actividades que entorpecieran el proceso de privatización; sino también, una vez privatizada una actividad o una industria, que la normativa legal aplicable en el marco de las relaciones obrero patronales fuera igualmente desreglamentada. Para ello era necesario una modificación profunda en la legislación protectora del trabajo que desde la década de 1940 había venido sirviendo de escudo protector a los trabajadores en términos de la protección de sus derechos y condiciones de empleo y trabajo.

En esa fecha, el entonces Presidente de la Cámara de Comercio y socio Mc Connel y Valdés, uno de los principales bufetes patronales en Puerto Rico, el Lcdo. Aníbal Irizarry, publicó un ensayo titulado Se necesita con urgencia la revisión de nuestra legislación del trabajo en el que plantea la urgencia de la revisión de “todas aquellas disposiciones que obstaculizan el desarrollo económico del país.” Este proceso de desmantelar la legislación  protectora del trabajo fue acometido en la segunda mitad de la década de 1990 por el Gobernador Pedro Rosselló González y su Secretario de Desarrollo Económico Luis Fortuño.

Durante el mandato gubernamental de Aníbal Acevedo Vilá a mediados de la década de 2000, su Secretario de la Gobernación ideó el llamado “Plan de los 100 días” dirigido a la reducción del gobierno de Puerto Rico en lo relacionado con sus agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas, consolidando agencias, eliminando agencias o privatizando agencias. Más adelante, con la llegada del Gobernador Fortuño en 2009, se crea el Consejo de Reconstrucción Económica y Fiscal y se aprueba legislación, bajo decretos de “emergencia fiscal”, que redunda en el despido de cerca de 30 mil empleados públicos; cierre de agencias, eliminación de derechos contractuales en los convenios colectivos de empleados del sector público, prohibición de negociaciones de futuros convenios colectivos, adopción de nuevas políticas para la privatización de entidades gubernamentales, la creación de Alianzas Público-Privadas para ceder al sector privado proyectos y servicios que hasta entonces ofrecía el Estado y nuevas limitaciones en los derechos de los trabajadores del sector privado.

Con la administración del Gobernador García Padilla en 2014, se invita a Puerto Rico a exconsultores del Fondo Monetario Internacional para que expongan sus propuestas para atender la crisis fiscal y económica del Gobierno de Puerto Rico. Las recomendaciones en nada sustancial se alejaban de aquellas dadas en 1975 por otro consultor del FMI, redundando en mayores controles laborales, pérdida de derechos para los trabajadores, recortes presupuestarios y recomendaciones sobre mayores impuestos y tributaciones al pueblo. Con la llegada al Gobierno de Ricardo Rosselló en 2018, se agudizan la medidas neoliberales en el país mediante la aprobación de nuevas leyes en el sector público y privado dirigidas a eliminar derechos y garantías a los trabajadores, con el agravante de que desde el año 2016, el Congreso de Estados Unidos impuso a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal bajo la Ley PROMESA, que impone la quiebra fiscal del Gobierno de Puerto Rico, de varias de sus corporaciones públicas, somete el país a sus Planes Fiscales y elimina el poco ámbito de gobierno propio que mantenía la colonia bajo el llamado Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

V. La Junta de Control Fiscal, la acentuación del control colonial y la búsqueda de escenarios alternos

El 30 de junio de 2016, el Congreso aprobó la “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act”, cuyo acrónimo es PROMESA. Allí se provee el nombramiento unilateral por parte de las Ramas Legislativa y Ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos de una Junta de Control Fiscal que se arroga el control de los tres poderes constitucionales creados por el ELA en 1952. Ese día, su Tribunal Supremo resolvió el caso Commonwealth v. Sánchez Valle donde señala que Puerto Rico nunca tuvo una soberanía originaria, sino que la soberanía de Puerto Rico reside exclusivamente en el Congreso y no en el Pueblo de Puerto Rico; y que el Congreso puede anular cualquier ley del territorio al amparo de los poderes plenarios que le da la Constitución federal.

De la misma manera que la aprobación de la Ley PROMESA es para Estados Unidos una medida política dirigida a acentuar su control territorial y colonial sobre sus posesiones insulares; para nosotros los puertorriqueños(as) debe quedar claro que será mediante otra medida igualmente política, esta vez consensuada entre nuestro pueblo, la manera de enfrentar a Estados Unidos.

Si bien la búsqueda de un cauce adecuado para el ejercicio de nuestra libre determinación es una responsabilidad nuestra; a su vez, tal responsabilidad también demandable y exigible al gobierno de Estados Unidos. Una forma adecuada es requerirle de una vez por todas se abstenga de obstaculizar y por el contrario facilitar, el derecho de nuestro pueblo a su libre determinación e independencia. Esta responsabilidad también debe compartirla la comunidad internacional cumpliendo sus obligaciones en esta materia.

Instituciones como el Colegio de Abogados y Abogadas se ha expresado públicamente a los efectos de que Puerto Rico nunca ha ejercido su derecho a la libre determinación. De igual manera ha sostenido que el proceso constitucional llevado a cabo entre 1951-52, el cual culmina con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si bien tuvo atributos constitucionales, tampoco fue el resultado de un proceso de libre determinación. El derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema de gobierno y su destino político en relación a los demás países es un derecho natural inalienable; ni puede admitirse legislación contraria a este derecho, ni puede tampoco admitirse régimen o legislación contraria al ejercicio pleno de este derecho.

Derecho inalienable es aquel al cual, en todo momento, el pueblo tiene el derecho a ejercitarlo. Ninguna fuerza política interna o externa puede arrebatárselo, ni mucho menos una generación renunciarlo en perjuicio de sí misma o de generaciones futuras. Por lo antes indicado, el ejercicio del derecho a la libre determinación es imprescriptible.

Está en manos de la presente generación y de nuevas generaciones hoy en formación, romper el nudo gordiano de la dependencia y colocar al país en la ruta que las generaciones que les han precedido, fueron incapaces de dirigir.

Muchas gracias.



[1] El coeficiente Gini es una medida para calcular la desigualdad en los ingresos en un país inventado por el italiano Corrado Gini.
[2] Géigel Polanco, Vicente: Legislación Social en Puerto Rico (1944).

 

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