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Reglamento Interno del MINH

I. PREÁMBULO

El Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) es una organización política cuya aspiración suprema es lograr la independencia de Puerto Rico y construir una sociedad justa, basada en la solidaridad, la libertad, la justicia social, la democracia participativa y el respeto a los derechos humanos y al entorno natural.


II. AFILIACIÓN
Se considera miembro de la Organización a toda persona que crea en la independencia para Puerto Rico, esté comprometida con la defensa de la justicia social y la democracia participativa, que apoye el programa Político del MINH y que complete el formulario de afiliación.

 

III. INSIGNIA
La insignia de la organización será un cuadrado amarillo con las iníciales (MINH) de la organización en el centro. Será igual al logo de la organización.

 

IV. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

 

A. Asamblea Nacional
1. Se reunirá cada tres años de forma ordinaria para aprobar lineamientos generales de un plan de trabajo, revisar la línea política y organizativa de la Organización y para elegir los(as) delegados(as) a la Dirección Nacional.
2. Se reunirá con carácter extraordinario para la discusión y toma de decisiones de asuntos urgentes específicos.
3. Estará compuesta por miembros, simpatizantes y colaboradores de la Organización.
4. Será el cuerpo máximo de dirección de la Organización.
5. El quórum serán los(as) presentes.

 

 

B. Dirección Nacional
1. Será el organismo máximo de dirección política cuando la Asamblea Nacional no esté presente.
2. Estará compuesta por treinta (30) delegados (as) electos(as) por la Asamblea Nacional, un (1) delegado(a) por cada Estructura de Base constituida y un (1) delegado (a) por cada Organización Especializada.
3. Implantará y desarrollará acuerdos y decisiones de la Asamblea Nacional.
4. Convocará a la Asamblea Nacional cada tres años o en carácter extraordinario con dos terceras partes de los votos obtenidos en una reunión debidamente convocada a esos efectos.
5. Rendirá informes a la Asamblea Nacional de los logros y dificultades encontrados en el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Organización.
6. Determinará el número y la elección de los componentes de la Comisión Ejecutiva.
7. Separará del MINH cualquier miembro, que luego de ser escuchado, se entendiera actúe en menoscabo de la Organización y/o de la lucha por la Independencia. Esta decisión se deberá tomar con el voto de dos terceras partes y en reunión convocada a los efectos.
8. Procederá a la sustitución de cualquiera de sus integrantes por haber faltado a tres (3) reuniones consecutivas sin haber presentado excusa razonable o por haber demostrado un patrón crónico de ausencias.
9. Discutirá y aprobará pactos, alianzas y acciones estratégicas de la Organización con dos terceras partes de su composición.
10. Sustituirá las plazas vacantes surgidas en la Comisión Ejecutiva. Deberá establecer procedimiento al efecto.
11. Elegirá a los responsables políticos de las Comisiones Especiales.
12. Establecerá lineamientos generales para la creación y desarrollo de estructuras de base en el exterior.
13. Se reunirá cada dos meses con carácter ordinario.
14. Podrá enmendar las partes procesales de este reglamento con votación de mayoría simple en una reunión convocada previamente con dicho tema en agenda. La agenda de la misma deberá contener la(s) disposición(es) que se pretende(n) enmendar.
15. Aprobará las reglas básicas para la discusión y debate de los asuntos en las reuniones y asambleas, utilizando el libro de Reece Bothwell como referencia primaria para dilucidar dudas y controversia en el proceso parlamentario.
16. Cada miembro de la Dirección Nacional tiene que participar de alguna estructura de base o Comisión y pagar cuota.
17. Pasará juicio final y firme sobre las interpretaciones de este Reglamento.

 

C. Comisión Ejecutiva
1. Dirigirá y ejecutará el trabajo político organizativo aprobado por la Dirección Nacional.
2. Será electa por la Dirección Nacional y estará compuesta por nueve (9) miembros, a saber, tres (3) Co Presidentes (as) y seis (6) miembros adicionales.
3. Discutirán los planes de trabajo a ser presentados para la aprobación a la Dirección Nacional.
4. Informará regularmente a la Dirección Nacional sobre los asuntos importantes y el trabajo realizado.
5. Recomendará las comisiones de trabajo necesarias para la ejecución de directrices y planes de trabajo de la Dirección Nacional.
6. Recomendará a la Dirección Nacional la sustitución de cualquiera de sus integrantes por haber faltado a tres (3) reuniones consecutivas sin haber presentado excusa razonable o por haber demostrado un patrón crónico de ausencias.
7. Todas las decisiones de la Comisión Ejecutiva serán por mayoría simple de los miembros presentes.
8. El quórum para las reuniones será la mitad más uno de la totalidad de los miembros integrantes (9).
9. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva deberán ser convocadas con suficiente antelación.
10. Las reuniones podrán ser abiertas a otros miembros de la Organización, invitados o allegados, previa autorización del organismo.
11. Se llevará la asistencia de las reuniones y se tomará nota de las discusiones y acuerdos.
12. Atenderá las relaciones con otras organizaciones políticas y sociales del país.

 

D. Estructuras de Base
1. Serán estructuras de trabajo político-organizativo bajo las bases geográficas y sectoriales: áreas residenciales, de trabajo, de estudio, ambientales, culturales, juventud, sindicales, cooperativistas y otros.
2. Cada estructura de base quedará constituida cuando demuestre que está realizando trabajo político-organizativo y cuente con por lo menos cinco (5) miembros activos y la recomendación de la Secretaría de Organización.
3. Cada estructura de base será evaluada y certificada por la Dirección Nacional para tener derecho a elegir un (1) delegado (a).
4. Estudiará y conocerá las condiciones y necesidades del área en que opera.
5. Aprobará y desarrollará un Plan para allegar fondos a la estructura.
6. Aprobará y desarrollará un Plan de Trabajo Político Organizativo del área en cuestión.
7. Realizará tareas de organización, comunicación social y educación política en el área.
8. Se reunirá por lo menos una (1) vez al mes.
9. Hará un inventario de organizaciones no gubernamentales (ONG) existentes en su área de acción.
10. Realizará tareas relacionadas con el Plan de Trabajo Nacional.
11. Implantará acuerdos tomados en la Dirección Nacional.

 

E. Organizaciones Especializadas
1. Podrán ser miembros de la Organización aquellas entidades espe- cializadas que estén comprometidas con la defensa de la justicia social, la democracia participativa y la independencia de Puerto Rico; apoyen nuestro Programa Político y se integren activamente a los trabajos de la Organización en el área en la cual se especializan.
2. Tendrán representación mediante la elección de un(a)(1) delegado(a) a la Dirección Nacional.

 

F. Secretarías
Todas las Comisiones de Trabajo serán aprobadas por la Dirección Nacional.

 

G. Secretaría de Finanzas
1. Convocará y dirigirá reuniones de dicha Comisión.
2. Someterá ante la Dirección Nacional un Plan de Finanzas para allegar fondos a la Organización.
3. Someterá a la Dirección Nacional informes semestrales sobre el estado de las finanzas (ingresos, egresos).
4. Junto a uno(a) de los(as) Co Presidentes (as) refrendará con su firma todo pago o desembolso económico de la Organización.
5. Recibirá y depositará aportaciones y donativos a nombre de la Organización.


H. Secretaría de Organización

1. Será miembro de la Dirección Nacional
2. Desarrollará los planes organizativos aprobados por la Dirección Nacional.
3. Visitará y dará seguimiento organizativo las Organizaciones Especializadas y las Estructuras de Base.
4. Será miembro de la Comisión Ejecutiva.
5. Será responsable de mantener un fichero actualizado de todos los miembros, simpatizantes y colaboradores de la Organización.
6. Será responsable de mantener un fichero de todas las entidades representativas de todos los sectores: políticas, cívicas, ambientales, cooperativistas, estudiantiles, sindicales, religiosas, juveniles, etc.
7. Establecerá sistema de distribución de materiales impresos a nivel regional y nacional.
8. Rendirá informes semanales a la Comisión Ejecutiva y semestrales a la Dirección Nacional.
9. Reunirá y dará seguimiento a las tareas de las comisiones de trabajo nombradas por la Dirección Nacional.


I. Secretaría de Internacionales

1. Atenderá las relaciones con organizaciones, movimientos y partidos en el exterior.
2. Atenderá el trabajo de solidaridad internacional con Puerto Rico.
3. Coordinará la solidaridad con otros pueblos en lucha.
4. Rendirá informes y recomendaciones a la Dirección Nacional.
5. Preparará seminarios sobre la situación internacional en conjunto con Educación Política.

 

V. DISPOSICIONES GENERALES
1. Se utilizará el Manual Reece Bothwell como referencia primaria para dilucidar dudas y controversias parlamentarias.
2. La portavocía de la Organización será responsabilidad de los Copresidentes.
3. Todas las Comisiones de Trabajo serán aprobadas por la Dirección Nacional.
4. De declararse nula o inválida algunas de las secciones de este Reglamento no anulará o invalidará las demás, las cuales continúan vigentes.
5. Los ex copresidentes serán miembros exoficio de la Organización.