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Represión por la vía legal PDF Imprimir Correo
Escrito por Gloria Ruiz Kuilan / El Nuevo Día   
Sábado, 25 de Diciembre de 2010 16:58

uprpiqueteLa reciente decisión del Tribunal Supremo abre el camino para un interdicto contra los estudiantes.

La decisión reciente del Tribunal Supremo que, entre otras cosas, no le reconoce el derecho a la huelga a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (UPR) pavimenta el camino para que los regentes de la institución puedan implementar medidas restrictivas utilizando la vía legal, opinaron abogados, en su mayoría constitucionalistas.

Dijeron que -en el estricto aspecto judicial- la decisión pone a la administración de la UPR en una posición más cómoda, pero no resuelve el conflicto que mantiene paralizado el primer centro docente del país.

La determinación del Tribunal Supremo tuvo el efecto inmediato de revivir un pleito que fue desestimado por el juez José Negrón Fernández, recordó el catedrático en Derecho, Julio Fontanet.

Tanto Fontanet como su homólogo, Carlos Gorrín Peralta opinaron que el curso de acción siguiente de la administración de la UPR -a partir de la decisión del Supremo- es solicitar que se emita un interdicto para que se le prohiba a los estudiantes expresarse.

“Mi sospecha es que la universidad va a solicitar impedir por la vía judicial las manifestaciones de los estudiantes, una directriz que sea lo más represiva posible”, explicó Gorrín Peralta.

Si se emite el recurso judicial y es violentado, la administración junto a la Policía puede proceder con el arresto de estudiantes argumentando un desacato a la orden, explicó Fontanet.

“Le va a facilitar al Estado el intimidar a los manifestantes e intervenir con ellos. Están apostando a que es más fácil procesarlos por desacato y ya el Tribunal Supremo ha avalado eso indirectamente con su opinión consultiva”, dijo Fontanet.

La administración universitaria puede hacer el pedido de interdicto una vez llegue -con el proceso ordinario que establece la rama judicial- la decisión del Supremo al Tribunal de Primera Instancia.

El pleito del cual emana la decisión del Supremo fue incoado por la administración universitaria durante la pasada huelga de la UPR, que duró 62 días, para que los estudiantes abrieran los portones de la institución académica. El Tribunal de Primera Instancia declaró que el pleito era académico porque hubo una mediación. La administración universitaria no estuvo de acuerdo y pidió la intervención del Supremo. Este tribunal, mediante un recurso extraordinario llamado certificación intra jurisdiccional, lo trajo a su consideración en julio pasado y luego de cinco meses, justo el día antes de que entrara en vigor la nueva huelga en la UPR, actuó.

Esta cadena de eventos levanta suspicacias entre los entrevistados, quienes dijeron que el Tribunal Supremo debió abstenerse de entrar en el pleito porque al hacerlo emitió una opinión consultiva.

“El Supremo amplía la controversia, entra a la discusión al decidir que los estudiantes no tienen derecho a la huelga sino a protestar sin interferir en los trabajos administrativos”, dijo Gorrín Peralta.

“Ahora, ¿qué efecto tiene eso sobre las manifestaciones de los estudiantes? Ninguno, porque la propia opinión dice que los estudiantes tienen derecho a protestar incluso dentro del recinto”, añadió.

Pero la decisión va más allá.

“No se limita a la decisión, sino que anticipa cuáles deben ser las normas generales que rijan el ámbito de la libertad de expresión y asociación en la universidad. Como dándole una guía al juez de instancia que va a ver el interdicto. Y son esas normas las que, a mi juicio, son equivocadamente restrictivas”, dijo el ex catedrático en Derecho, Fernando Martín.

 

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