No hay legitimación activa para cobrar la deuda ilegal Imprimir
Escrito por Luis F. Abreu Elías   
Martes, 11 de Abril de 2017 21:29

deuda

Desde hace 56 años, el derecho vigente en Puerto Rico, es que un acto ilegal, no genera derecho. Esa realidad jurídica, vigente hoy, desmiente lo dicho por el morador de la Fortaleza, que manifestó que era inocuo (no usó esos términos) editar la deuda, porque, comoquiera, los acreedores de deuda ilegal, podían demandar. Los periodistas, que no son abogados, no supieron hacer las preguntas que se caían de la mata. ¿La pregunta debió haber sido, “y qué si demandan”?

 

Si se hubiese culminado la auditoría de la deuda, que ya llevaba dos etapas, de tres que tenía, se hubiese concluido, que había una serie de deudas (emisiones de bono) ilegales. Si se hubiese terminado la tercera fase que faltaba, que es la etapa de auditoría forense, la cual es la que establece, más allá de duda, quiénes fueron los delincuentes responsables, en ambos lados de la ecuación, de la debacle, que pagaremos los que no creamos la misma; no estaríamos en la encrucijada en que estamos. También se establecería, cuáles son las ilegales, cuáles son legales y cuáles dudosas.

Si se establecía forensemente, cuáles son ilegales, antes de que empiecen los litigios, estos casos no serían meramente, unos sencillos de cobro. Actualmente, todos los acreedores, legales e ilegales, tienen legitimación activa para demandar, y lo peor, hay una dimensión dual.

Primero, sin auditarse la deuda, la misma se presume legal para todos los efectos; y lo segundo, además del hecho de que todos pueden demandar, y tienen legitimación activa para hacerlo; los casos se convierten en una mera acción de cobro de deuda, que, al presumirse legal, la única controversia es cuánto se prestó, y cuánto se pagó; y punto. El peso de la prueba, en cuanto a la única controversia, estaría en la espalda del Estado, para probar lo que pagó. Y ni eso es ya controversia, pues el Estado públicamente, ha admitido, que no la ha pagado.

No es como dice Ignacio Rivera (Fuego Cruzado), que en el caso de cobro se puede hacer descubrimiento para ver si fue legal o no. La deuda, se presume legal, sin auditoría previa que establezca lo contrario. Y esos pleitos no serían para determinar la legalidad de la deuda, ni para hacer auditoría, dentro de un caso de cobro de dinero. La única controversia en un caso de cobro, establecido que hubo una emisión de bono, es si se pagó o no, y hay que traer los recibos, o evidencia de pago. Y los tiene que traer el Estado.

La música sería otra, si se termina la auditoría ya empezada, que iba a comenzar su tercera, última, necesaria, y fundamental, tercera etapa.

Esa etapa es la que, forensemente, con prueba pericial de dicha auditoría, se establece, la ilegalidad de deudas. Igualito que se establece de qué arma salió el tiro que nos mata a todos; o donde se establece que las huellas del sospechoso que empuñaron esas armas, especialmente gobernadores anteriores, y sus asesores financieros, buitres, funcionarios de casas de corretajes, de bancos, asesores, etc.

Hay un solo tipo de deuda que no necesariamente necesita auditoría forense. Es la famosa creación eufemística, de Pedro Roselló padre, llamada la deuda extraconstitucional. NO EXISTE TAL COSA COMO DEUDA EXTRACONSTITUCIONAL. Puede existir deuda constitucional, o deuda anticonstitucional. La segunda, es la ilegal, pues viola la Constitución. Para ella no hace falta necesariamente, auditoría forense, aunque ayuda. Con las dos auditorías ya celebradas basta para mostrar la ilegalidad de esa deuda. Pero la auditoría forense de esa deuda haría inexpugnable su ilegalidad. Ya se sabe quién haló el gatillo, y quienes lo han seguido halando. Las huellas están por doquier.

Por eso es que los tenedores de bonos, los bufetes que los representan, los miembros de la Junta que emitieron deuda ilegal, y cobraron para sus bancos, hasta un billón en comisiones, y otros asesores no quieren la auditoría.

Y, lo aparentemente raro, es que este gobierno tampoco la quiera, y esté haciendo lo posible porque no se haga. Primero eliminó ilegalmente la junta creada por Alejandro García Padilla, cuando había completado dos etapas de la auditoría, y rendido dos informes devastadores.

Se va a tratar de evitar, por todos los medios, dilatar, que la Comisión actúe y termine su trabajo. Ya se ha anunciado que se va a apelar al Tribunal Apelativo y, de ser necesario, al TSPR, lo que tomará meses en adjudicarse finalmente, y llegará y pasará mayo; que es cuando los bonistas pueden demandar, con una deuda que se presume legal.

Así tendrían legitimación activa para demandar, y el ELA, IRIA A CORTE DESNUDO, SIN DEFENSA OPONIBLE.

Que distinto sería, si se hubiese hecho la auditoría, y se hubiese determinado qué parte de la deuda es ilegal Y CUAL NO. Quedaría destruída la presunción de legalidad de la deuda; y, ya, la música jurídica, en un pleito, o pleitos de cobro, sería otra. Los buitres, de las deudas ilegales, no podrían demandar.

Los “acreedores” de deudas ilegales, no podrían ir a los tribunales, a reclamar, ni principal ni intereses. Eso es así bajo nuestro sistema de derecho. (SERRA v. SALESIAN SOCIETY 84 DPR 322 (1961))

Sería lo mismo que si un tirador de droga, tratara de demandar a un comprador que no le pagó un millón de dólares en droga, que le fió a otro; y trate de cobrar principal e intereses AL DEUDOR. Igual sería el caso del prestamista ilegal e igual que el caso del que asesina por dinero, y demanda al que lo contrató, porque no le han pagado por el muerto. El Tribunal no le puede reconocer interés válido para demandar; es decir, no tiene legitimación activa para demandar. (SERRA v. SALESIAN SOCIETY 84 DPR 322 (1961)) El casito, ya no es de cobro donde solo hay que establecer cuánto presté y no me pagan.

Peor aún. Las deudas de bonos de hace treinta años emitidas a ese mismo término, que, de hecho, ya se pagaron 1.8 veces por lo menos, pagando solo intereses; no solo, no se podrían cobrar, sino que los que tendríamos causa de acción, y además legitimación activa (autoridad para demandar) somos nosotros; para que nos devuelvan el 180 por ciento de los intereses cobrados ilegalmente. O sea, nos tienen que devolver 1.8 veces lo que nos prestaron y no recobrar nada.

¿Cómo es que por algún misterio no divino, se hará todo lo posible por el gobierno, para encubrir delincuentes internos y externos que “gobernaron” esta ínsula, y que prestaron, y asesoraron ilegalmente?

Adoptemos la idea de Edric Vivoni, y vamos a crear de inmediato un Tribunal del PUEBLO (Tipo Bertrand Russell) para evaluar la prueba sobre las deudas de bonos, llegar a conclusiones, y celebrar juicio a los sospechosos; y de ser hallados culpables, se nos autorice, para entregarlos, encadenados al pueblo, para que fije la pena, y ejecute la sentencia en el HIRAM BITHORN. Claro, la entrada sería gratis.

Señores de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, deben crear ese tribunal de inmediato, y nombren sus jueces, abogados de defensa de los imputados y fiscales alguaciles y secretarias e investigadores y personal necesario. Conozco abogados honorables, que trabajarían gratis.

Finalmente, si la mitad de la deuda es ilegal, con el 180 por ciento, que el pueblo puede recobrar de pago de intereses, pagados ilegalmente, se salda el resto de la deuda. Ayúdenme en esto por favor. (Claridad)