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El caso de Puerto Rico ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos PDF Imprimir Correo
Escrito por Manuel Rivera / Especial para CLARIDAD   
Martes, 19 de Enero de 2016 23:53

eeuu

Cuando dos delincuentes del bajo mundo se embarcaron en el lucrativo negocio del trasiego ilegal de armas de fuego en Puerto Rico nunca contaron con que algún día, también, iban a formar parte del debate político en Washington.




En memoria de mi amigo

y hermano patriota Emilio Soler Mari




Washington, DC - Cuando dos delincuentes del bajo mundo se embarcaron en el lucrativo negocio del trasiego ilegal de armas de fuego en Puerto Rico nunca contaron con que algún día, también, iban a formar parte del debate político en Washington. La condición territorial de Puerto Rico con relación a Estados Unidos (EEUU) ha sido de subordinación política. La creación del ELA territorial del 1952 careció de un proceso de transferencias de poderes soberanos al pueblo, así afirmó la representante de la administración del presidente Barack Obama, Nicole A. Saharsky, ante el alto foro federal. Es evidente, sin que lo diga Saharsky, que el gobierno de Puerto Rico carece de poderes para resolver sus problemas internos, sin la intervención de otro país, incluyendo aquellos poderes que los gobiernos soberanos utilizan para implementar sus leyes y hacer cumplir con el orden público y, a la vez, juzgar a sus nacionales por ofensas criminales contra el Estado.

Esto nos lleva a penetrar al siguiente cuestionamiento, ¿estarían los jueces del Supremo federal dispuestos a aclarar la síntesis del problema del actual estatus político de Puerto Rico? Empecemos con el planteamiento del Juez Breyer. No se puede hacer una decisión donde implique si Puerto Rico tiene o no soberanía propia porque tendría “grandes implicaciones,” explicó Breyer. “Nosotros fuimos a las Naciones Unidas y los hicimos retirar el requisito de informar sobre la colonia porque Puerto Rico no es colonia” y allí se utilizaron palabras que “sonaban”, según Breyer, “a soberanía.” Ante este planteamiento, la Jueza Kagan le pregunta al “Solicitor General” del Departamento de Justicia de EEUU “si el Congreso podía otorgar soberanía para los propósitos de la cláusula de la doble exposición.” A su vez, Saharsky replicó en forma contundente y parca. “Sólo haciendo de Puerto Rico un estado o [una nación] independiente”, “pero no de otra forma más allá de eso”, argumentó el “Solicitor General.” Según Saharsky, otórgale soberanía bajo el presente estatus territorial sería “fundamentalmente inconsistente con el diseño de la Constitución” de EEUU.

Saharsky explicó que no es correcto que el Congreso pueda crear un territorio soberano. Los estados se definen de una forma importante en la Constitución, compartiendo soberanía con EEUU y sólo está reservada para ellos. Por eso es que se justifica la comparecencia de la administración de Obama ante el alto foro federal porque envuelve la soberanía de EEUU. En Puerto Rico, por ejemplo, si hay un enjuiciamiento de un acusado en la Corte federal, el gobierno del ELA no puede hacer un segundo enjuiciamiento, pero si el gobierno de Puerto Rico enjuicia primero, el gobierno federal está libre de tener otro enjuiciamiento, sostuvo la juez Ginsburg. A esto aclaró que esa incongruencia era lo suficiente para determinar con “a lugar” la apelación del gobierno de Puerto Rico.

Tenemos que abordar el tema de la ONU para poder comprender el caso de Puerto Rico ante el Supremo federal. El procedimiento en la ONU de 1952 al 53 fue de carácter transaccional donde a los puertorriqueños se les concedió un mayor nivel de autonomía propia, de la que ya Puerto Rico poseía a partir de la creación de la ley orgánica Foraker y otras medidas aprobadas previas al 1952. Aunque las palabras que se utilizaron ante la ONU por el gobierno estadounidense sonarían a soberanía, como planteó el Juez Breyer, la realidad del caso es que autonomía no significa lo mismo que soberanía. Y ninguno de los documentos que se sometieron ante la ONU contenía expresamente el término de soberanía, según argumenta el alegato escrito por el “Solicitor General”.

No se le puede caracterizar de tener poderes soberanos a un pueblo que se encuentre bajo los plenarios poderes de una autoridad de mayor rango. En el contexto del Derecho Internacional, un Estado soberano es una unidad política definitiva. Las Naciones Unidas, también, han definido el término de soberanía como una nación con una identidad propia que está en completo control de sus asuntos -sin ningún tipo de injerencia externa dentro de sus fronteras. A diferencia de la soberanía, la autonomía se concede. Una identidad política adquiere autonomía por medio de una autoridad de mayor rango jerárquico, la cual retiene los poderes soberanos de la nación a la cual mantiene subyugada a su autoridad. Ése es el caso de Puerto Rico. Somos un territorio autónomo de los EEUU. Esto significa que el estado está libre de crear su propia versión de gobierno; pero, sin embargo, sólo puede hacerlo mediante la autoridad del gobierno federal de los EEUU. O sea, aunque tener autonomía envuelve una libertad de acción o espacio en el ámbito de la propia libertad, esta libertad es el resultado de unas concesiones que ha permitido el sistema, que caen como migajas desde el poder central, que es la autoridad mayor, en este caso el Congreso de EEUU.

No podemos confundir los términos de nuestra relación con EEUU. La soberanía tiene una relación inversa con el poder en comparación a la autonomía. En vez del poder descender de una autoridad central de mayor jerarquía, la soberanía emana de la autoridad central del pueblo, tomando el control total de su espacio geopolítico. El termino soberanía lleva una chispa del imperialismo con ella. Como decía el primer presidente de Turquía, Mostafa Kemal Ataturk, la soberanía no se da, se conquista. La Jueza Ginsburg reconoció que el estatus político de Puerto Rico no se puede comparar con la soberanía de las tribus indígenas norteamericanas. La Corte Suprema del alto foro federal ya había expresado que las tribus indígenas inicialmente habían sido pueblos soberanos. A esto Ginsburg añadió, que el gobierno federal les quitó algunos de sus poderes soberanos durante su conquista. A lo contrario de Puerto Rico, fuimos cedidos por España como botín de guerra por medio del Tratado de París. Y gozábamos de una mayor autonomía de la que actualmente poseemos con EEUU. Podríamos decir, sin embargo, que EEUU, al igual que a los indígenas norteamericanos, nos despojó de algunos de los poderes ya adquiridos en el momento de la conquista, en el caso nuestro fueron los poderes autónomos heredados de la Corona Española.

En el análisis final, la autonomía termina donde la soberanía empieza, y todo depende de quién es el árbitro final, la autoridad que tiene la última palabra para anular la decisión del otro, en este caso es la Corte Suprema de EEUU. Entonces, si ese poder no está en ti, no se te puede considerar de tener soberanía.

Esto nos lleva al próximo análisis. Al retirar a Puerto Rico de la lista de territorios que aún no habían alcanzado formalizar un gobierno propio, y mediante varias resoluciones de la ONU que surgieron a consecuencias de esas gestiones a partir del 1952, la situación política de Puerto Rico adquirió personalidad jurídica ante el derecho internacional. Se podría argumentar, entonces, que eso fue un paso hacia adelante, a pesar de los reclamos que hemos hecho de ser un engaño, porque se les reconoció a los puertorriqueños el derecho inalienable a su libre autodeterminación e independencia. Este derecho internacional, que hasta ahora nunca hemos podido ejercer, le permite al pueblo de Puerto Rico perfeccionar sus relaciones con los EEUU hasta que el presente estatus político transitorio llegue a su fin, debido a que es un derecho natural y fundamental de carácter universal reconocido por las normas internacionales. La resolución 748 de la Asamblea General de la ONU de 3 de noviembre de 1953, la cual no fue más que una resolución transaccional, dejó claro en su texto que el caso de Puerto Rico no quedaba cerrado, permitiéndole al pueblo para que decida, en su futuro más próximo, su proceso político enmarcado en el ejercicio de su libre autodeterminación e independencia. Por tal razón, el hecho de que el Congreso de EEUU les permitió a los puertorriqueños crear una Constitución sobre asuntos locales y un gobierno propio de tres ramas gubernamentales, pero todavía sujeto a los poderes plenarios del Congreso, fue como al perro cuando le alargan la cadena (el proverbio favorito de Juan Mari Brás), el ELA nunca ha gozado de unas transferencias de poderes soberanos para resolver sus problemas internos sin ningún tipo de injerencia externa de EEUU como lo requiere el derecho internacional.

Por eso, ahora más que nunca, el llamado a los partidos políticos por el Presidente del PIP, Rubén Berríos, a unir esfuerzos en un plan de acción conjunta para reclamarle al presidente Barack Obama a que formalmente se exprese en torno a una política descolonizadora para Puerto Rico toma mayor relevancia, en vista de que el Departamento de Justicia se ha expresado formalmente de que el ELA carece de poderes soberanos y la autoridad de Puerto Rico para actuar como pueblo está bajo los poderes plenarios del Congreso.

A este llamado de unidad de los partidos políticos, también, se le debería de incluir representantes de la sociedad civil de Puerto Rico y de la diáspora puertorriqueña que han estado activos marchando en protesta ante el Congreso de EEUU y otros foros en representación de nuestros derechos inalienables a la libre autodeterminación. Y citando al prócer Juan Mari Brás: "El Derecho Internacional, y la más elemental de las normas de moral social, nos reconocen nuestro derecho a tomar la iniciativa nosotros de resolver nuestras diferencias internas como pueblo y poder ir con nuestra propuesta nacional a Washington para confrontarla con la que ellos nos hagan y darle curso a la negociación de igual a igual, de soberano a soberano, hasta alcanzar el acuerdo que nos permita resolver el problema de una vez y para siempre, en buena lid y con justicia para todas las partes."

En resumen, lo que ha hecho la administración del presidente Obama mediante su Secretario de Justicia es reafirmar su poder colonial sobre los puertorriqueños, y no ha dado señal clara, ni ha hecho expresiones sobre sus intenciones de alterar el actual estatus político. Es todo lo contrario, por voz de su portavoz “Solicitor General,” Saharsky, quien expresó en el alto foro “que por eso es que el Congreso ordenó la promulgación de la Constitución [de Puerto Rico]. Creemos que eso fue algo bueno. No tenemos razón para pensar que el Congreso volvería a revisar eso. Creemos que ha tenido muchos beneficios para el pueblo de Puerto Rico y los EEUU.” Esas expresiones de Saharsky ante el alto foro no parecen palabras de cambio alguno. Si el alto foro federal entrase en el meollo de la interrogante planteada, apostaría a que la decisión sería a favor de EEUU: Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. No cabe duda.



* El autor es abogado puertorriqueño, radicado en Washington DC, Estados Unidos.

 

 

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