El proyecto de autodeterminación de Puerto Rico: ¿Debemos apoyarlo los independentistas? |
Escrito por Wilma E. Reverón Collazo |
Jueves, 25 de Marzo de 2021 09:22 |
Especial para CLARIDAD El jueves 18 de marzo, 2021, las congresistas de origen puertorriqueño Nydia Velazquez y Alexandria Ocasio Cortés reintrodujeron el proyecto de ley titulado ¨Puerto Rico Self Determination Act.¨ El mismo es coauspiciado por 75 congresistas demócratas. El proyecto demarca como objetivo: ¨Reconocer el derecho del Pueblo de Puerto Rico a convocar una convención de estatus a través de la cual el pueblo ejercería su derecho natural a la autodeterminación, y establecer un mecanismo para la consideración congresional de tal decisión, y para otros propósitos.¨
La sección 1 Informa que el proyecto será conocido como ¨Ley de Autodeterminación de Puerto Rico.¨ La sección 2 presenta los antecedentes históricos de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos de la siguiete manera: (1) La adquisición del territorio tras la derrota de España en la llamada Guerra Hispnoamericana de 1898; (2) el establecimiento de un gobierno civil con la aprobación de la Ley Forker de 1900; (3) El establecimiento de la figura del Comisionado Residente; (4) las decisiones de los llamados Casos Insulares que determina que Puerto Rico no es parte de EEUU, y está sujeto a los poderes plenarios del Congreso de EEUU sobre el territorio, ¨lo que a su vez estableció la relación colonial.¨; (5) la aprobación de la Ley de Relaciones Federales de 1950, ¨la cual proveyó para un gobierno constitucional para la Isla, la cual fue adoptada por el Congreso en forma de un convenio para el pueblo de Puerto Rico y la subsiguiente ratificación de la Constitutción de julio de 1952; (6) la aprobación por la Asamblea General de la ONU de la resolución 748 que reconoce a Puerto Rico como una entidad política de gobierno propio; (7) la importancia que tiene el tema del estatus de Puerto Rico tanto en las comunidades en la Isla como en la diáspora, que mantienen fuertes lazos culturales y socioeconómicos con la Isla de Puerto Rico; (8) la obligación legal de EEUU de cumplir con el Artículo 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que establece que todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación ¨por virtud del cual el derecho a determinar libremente su estatus político y a perseguir libremente su desarrollo económico, y su desarrollo social y cultural.¨; (9) la convención de estatus provee para un espacio deliberativo, y comprehensivo, y un espacio ininterrumpido de diálogo que pueda definir el futuro de Puerto Rico. La Sección 3 define como se establece la convención de estatus:
La sección 4 establece un Comisión Congresional Bilateral compuesta por los portavoces de los Comités de Recursos Naturales de Cámara y Senado y otros miembros seleccionados por los portavoces de mayoría y minoría de ambas cámaras e incluye a la Comisionada Residente de Puerto Rico. Un requisito para pertenecer a la Comisón Congresional Bilaterla es que deben ser miembros del congreso de los 10 estados que tienen las poblaciones mas grandes de puertorriqueños. Las funciones de esta Comisión Congresional Bilateral incluyen: estudiar, hacer hallazgos, hacer recomendaciones en cuanto a las opciones de estatus con relación a temas y políticas sobre cultura, lenguaje, el sistema judicial y de educación pública, contribuciones y ciudadanía de EEUU. Podrán llevar a cabo audiencias públicas y deberán emitir informes trimestrales y anuales a la Cámara y el Senado de EEUU. La sección 5 describe la estructura y proceso del referéndum y la campaña de educación. El referéndum presentará al votante las definiciones de autodeterminación acompañada de su plan de transición. Podrá haber mas de una opción. Se le asignan a la CEE $2,500,000 de fondos para el referéndum. Para la campaña de educación de se asignan $5,000,000, los cuales deben ser divididos en partes iguales para cada opción de autodeterminación incluida en el referendum La sección 6 describe el proceso que deberá llevar a cabo el Congreso de EEUU para la deliberación y emisión de la Resolución Conjunta para ratificar la opción de autodeterminación aprobada por el voto en el referendum. Si el Congreso de EEUU recesara Sine Die sin actuar, la convención se volverá a reunir para enviar o reenviar las opciones de autodeterminación al próximo congreso. La sección 7 establece que la Resolución Conjunta del Congreso de EEUU informando los resultados del referéndum ha de ser presentada dentro de los 10 días después de que la CEE certifique los resultados. Establece un intrincado proceso de deliberación y consideración de la Resolución Conjunta. Aquí a grandes rasgos lo que considero mas importante considerar en la decisión política de si los independentistas debemos o no apoyar este proyecto de ley. Como todo que pretende ser de agrado de muchos, no llenará las expectativas de algunos. Aunque en la introducción ignora el tema de la invasión y ocupación de Puerto Rico, reconoce que la relación es una colonial. Eso es importantísimo, así como que haya una amplitud de 75 congresistas apoyando el proyecto y que hayan sido mas que los que apoyaron el proyecto de Estadity de la Comisionada Residente. La iniciativa del proceso de la convención de estatus parte del pueblo de Puerto Rico, así como la elección de los delegados, las definiciones de las distintas opciones de estatus y los procesos de transición. Aquí hay coincidencias con el proyecto Johnston de los 90` donde el PIP tuvo un protagonismo importante. Las opciones de estatus serán presentadas en referéndum al pueblo de Puerto Rico. La financiación de campaña para la elección de delegados así como la campaña educativa pre-referéndum contiene medidas precautivas para tratar de nivelar el terreno de juego. Esta iniciativa de Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortés se remonta al 2018 cuando fue aquella primera delegación del Junte de Mujeres M18 al Congreso de EEUU y tuvimos la oportunidad de reunirnos con Nydia Velázquez. En la reunión de seguimiento en febrero de 2019 la congresista Velázquez se comprometió a impulsar legislación para un proceso de autodeterminación. Se que otros sectores independentistas como el PIP también hicieron acercamientos en esta dirección y Juan Dalmau ha tenido unas muy fructíferas comunicaciones con Velázquez al respecto. No es un proyecto perfecto. Yo propuse que la referencia al derecho internacional fuera en el contexto de la Resolución 1514 (XV) y no estoy de acuerdo con la inclusión de la Resolución 748 y las representaciones de lo sucedido en el 1952 como un compacto en que Puerto Rico obtuvo gobierno propio. De hecho la misma 748 (VIII) habla de ¨atributos de gobierno propio¨. Pero algo se subsana con la referencia a el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Dicho lo anterior, apoyo el proyecto porque pone el tema de la situación colonial de Puerto Rico en la discusión pública en EEUU en donde tiene que estar: en el Congreso de EEUU. El proyecto además parte del reconocimiento de que es el pueblo de Puerto Rico el que tiene que legislar para convocar la convención de estatus. La Comisión Congresional Bilateral es la primera vez que pone a los congresistas de EEUU a sentarse a la mesa a dialogar y negociar con los representantes del pueblo de Puerto Rico que serán los delegados de la convención. Es un comienzo necesario y puede ayudar a conducirnos hacia el destino inevitable de todos los pueblos: la independencia.
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