Escrito por Centro de Periodismo Investigativo
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Martes, 05 de Junio de 2018 22:41 |
"Este Tribunal concluye que, con excepción de los números de seguro social, la información contenida en los certificados de defunción y la información adicional solicitada no es privilegiada. Por lo tanto, este Tribunal ordena que se permita el acceso a las partes demandantes a los certificados de defunción, por inclinarse la balanza a favor del derecho constitucional de acceso a la información", sentencia firmada por la jueza Lauracelis Roques Arroyo.
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