El asilo político de Edmundo González Urrutia y la situación en Venezuela |
Escrito por Alejandro Torres Rivera |
Domingo, 15 de Septiembre de 2024 11:07 |
13 de septiembre de 2024
El pasado candidato a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por la Plataforma Unitaria Democrática, Edmundo González Urrutia, ha recibido asilo político por parte del gobierno del Estado español el pasado 8 de septiembre. Al momento de su asilo, sobre su persona pesaba una orden de arresto emitida por la Fiscalía Nacional por delitos relacionados al proceso electoral llevado a cabo en Venezuela el pasado 28 de julio. De inmediato el gobierno de Estados Unidos se expresó indicando que la salida de González Urrutia de su país era el resultado de medidas anti democráticas del gobierno bolivariano.
El Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Tarek William, indicó que el caso seguido contra González Urrutia a raíz de Venezuela acceder a la petición de asilo político, sería cerrado. El Fiscal General de Venezuela expresó lo siguiente:
“Nosotros, con el apoderado judicial de González Urrutia, José Vicente Haro, en las próximas horas, en los próximos días, estableceremos la forma, tiempo y modo y lugar de cómo ese caso va a quedar de alguna forma cerrado judicialmente”.
La decisión de conceder el asilo por parte del Estado venezolano fue tomada con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Constitución de 1999. En ella se “reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio” a todo ciudadano.
La decisión de proveer el derecho a salir del país estando pendiente un requerimiento de la Fiscalía Nacional de Venezuela se produjo luego de una carta enviada por Edmundo González Urrutia al gobierno venezolano. Junto a su esposa, y luego de haber recibido el salvoconducto correspondiente de parte del gobierno venezolano, partió en un avión de la Fuerza Aérea de España hacia dicho país. Le acompañó en el vuelo el Secretario de Asuntos Exteriores y Globales del Estado español, Diego Martínez Bello. Le recibieron en la base aérea de Torrejón de Ardoz en Madrid, la Secretaria de Estado para Iberoamérica y el Español en el Mundo, Susana Sumelzo.
La salida de González Urrutia fue el resultado de un proceso de negociación del cual participó tanto su representación legal como los gobiernos de Venezuela y España. Según indicó la vicepresidenta venezolana, Daisy Rodríguez, la decisión del Estado venezolano de brindar a González Urrutia salvoconducto para abandonar Venezuela fue “en aras de la tranquilidad y paz política en el país.”
Previo a recurrir a la Embajada de España, desde el día siguiente a las elecciones, ya González Urrutia se había alojado en la embajada del Reino de los Países Bajos.
Su presencia en España ha desatado un debate interno en el cual el Partido Popular, que responde a la derecha española, ha solicitado de las Cortes se reconozca a González Urrutia como presidente de Venezuela. Así lo han consignado mediante el voto simbólico y no vinculante, 177 diputados. El Jefe del Gobierno español, Pedro Sánchez, sin embargo, procura una salida negociada con la intervención de Colombia y Brasil en la cual el presidente Nicolás Maduro acceda a abandonar el poder. La Unión Europea mantiene una posición similar a la del presidente del gobierno español.
El 25 de abril de 1999 el pueblo venezolano fue convocado a votar para aprobar su actual Constitución. En la consulta participaron 4,137,509 de venezolanos. Mediante esta se presentaron a los electores dos preguntas:
Ante la primera pregunta el 87.75% de los electores se expresó a favor; en la segunda pregunta se expresaron a favor el 81.74% de los electores.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 con el apoyo del 71.78% de los votos.
En su Artículo 347 la Constitución vigente dispone que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y es éste y no al margen del mismo, donde reside el poder constituyente originario. Dispone, además, que es el pueblo venezolano el que tiene el poder para “transformar el Estado, crear una nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.” (Énfasis suplido)
Por su parte, el Artículo 348 dispone que el poder de convocatoria a una asamblea nacional constituyente la tiene: (a) el presidente de la República, (b) la Asamblea Nacional por acuerdo de dos terceras partes; (c) los consejos municipales en cabildo por acuerdo de dos terceras partes; y (d) por petición de un 15% de los electores.
El Artículo 349 dispone que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución que sea adoptada conforme al proceso antes indicado.
Por su parte, el Artículo 342 contempla que no se pueden hacer reformas a la Constitución “ni sustitución de una o varias de sus normas”, condicionado a que los cambios “no modifiquen la estructura y principios del texto constitucional”.
El Artículo 136 de la Constitución venezolana define que el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadual y el Poder Nacional. El Poder Nacional, por su parte, se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Esta experiencia, que se aleja del modelo constitucional estadounidense y a nivel colonial, del modelo puertorriqueño bajo la Constitución de 1952, no es extraña en la experiencia histórica venezolana.
Así por ejemplo la Constitución que redactó originalmente Simón Bolívar para Bolivia disponía los siguientes poderes políticos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo (tricameral), Poder Judicial y Poder Electoral. Por otro lado, la Constitución que redactó Bolívar para Venezuela disponía el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (bicameral), el Poder Judicial y el Poder Moral.
Es importante tomar en consideración lo antes expresado a la hora de analizar las elecciones en Venezuela toda vez que su ordenamiento jurídico como Estado corresponde a las instituciones creadas soberanamente por los ciudadanos de este país en su Constitución y no bajo los estándares de constituciones ajenas a las aprobadas por el pueblo venezolano. En tal sentido, los procesos políticos en Venezuela tienen que ser discutidos a la luz de las instituciones políticas que soberanamente Venezuela ha establecido en su ordenamiento y no por consideraciones normativas ajenas al mismo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 292, dispone:
“El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.” (Énfasis suplido)
Entre las funciones que bajo la referida Constitución se delegan al Poder Electoral y en consecuencia al Consejo Nacional Electoral, se encuentran:
(a) Reglamentar las leyes electorales y resolver dudas y vacíos que estas susciten o contengan.
(b) Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
(c) La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como los referendos.
(d) Organizar a su costo las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley; procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de estas o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme dispone el Artículo 296, la composición de quienes integran el Consejo Nacional Electoral, es la siguiente:
“El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos: tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil; uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales; y uno o una por el Poder Ciudadano.
La Junta Nacional Electoral, la Comisión de registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas por un integrante postulado de la sociedad civil. (Énfasis suplido)
Por otra parte, el Artículo 297 dispone también lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.” (Énfasis suplido)
Como todo país, en Venezuela el Poder Legislativo promulga aquellas leyes dirigidas a implantar los derechos reconocidos por la Constitución. En el caso de Venezuela, lo relacionado con los procesos electorales se reglamenta mediante la “Ley Orgánica de los Procesos Electorales”. Esta dispone en su Artículo 111:
“El acto de escrutinio deberá ser automatizado y excepcionalmente manual, cuando así lo determine el Consejo Nacional Electoral.”
Por su parte, el Artículo 112 dispone:
“Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de las o los miembros, la secretaria o el secretario y los demás testigos electorales presentes.” (Énfasis suplido)
El Artículo 113 provee lo siguiente:
“Las o los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales están obligados a firma el Acta de Escrutinio, y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones del acta…” (Énfasis suplido)
El Artículo 125 por su parte establece:
“El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatos o candidatas electas o electos.”
El Artículo 135 dispone:
“Las actas que se generen o elaboren en cada una de las etapas de un proceso electoral, serán remitidas al organismo electoral correspondiente o a la dependencia del Consejo Nacional Electoral, conforme se establezca en los respectivos Reglamentos de la presente Ley.”
El Artículo 136 establece:
“El material electoral utilizado en un proceso electoral deberá quedar a la orden del Consejo Nacional Electoral, en resguardo de las o los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quienes serán las o los responsables de su seguridad, guarda y custodia.”
El Artículo 139 señala:
“Declarada por el Consejo Nacional Electoral o por los órganos titulares de la jurisdicción contencioso electoral, la nulidad de una elección o de una votación de un proceso electoral y determinada en este último caso su incidencia en el mismo, corresponderá únicamente al Consejo Nacional Electoral convocar a un nuevo proceso electoral o la repetición del acto de votación.”
La Ley contempla que una nueva elección o votación se lleve a cabo entre los seis (6) a doce (12) meses siguientes; que sea bajo las mismas condiciones, sin alteración alguna, con el mismo número de electores y mesas de votación, candidatos y candidatas; y con los mismos materiales electorales y los mismos instrumentos.
Es importante señalar que el Artículo 160 dispone, sin lugar a dudas en materia de jurisdicción adjudicativa, lo siguiente:
“La jurisdicción electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes de la materia.” (Énfasis suplido)
Por su parte, el Artículo 162 establece como “recurso jerárquico”, que el foro apelativo con jurisdicción ante la impugnación del resultado de una certificación (preliminar o final) del Consejo Nacional Electoral en torno a candidatos inelegibles, lo que previo a las elecciones ocurrió con Enrique Radensky y María Corina Machado, señalados por la Contraloría de la República, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
De hecho el Artículo 163 dispone que “Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial.” (Énfasis suplido)
Finalmente el Artículo 164 de la Ley establece lo siguiente:
“Corresponderá a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y a los Tribunales competentes en la materia, revisar en sede judicial los actos, actuaciones y abstenciones del Consejo Nacional Electoral y de sus organismos electorales subordinados y subalternos, de conformidad con lo previsto en la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Electoral.
Igualmente conocerán de las impugnaciones por razones de inelegibilidad que se formulen en contra de candidatas y candidatos que resulten electas o electos, en cualquier oportunidad desde el momento de su proclamación.” (Énfasis suplido)
Podemos estar a favor o en contra de la normativa vigente en Venezuela; podemos intentar juzgar el proceso político en Venezuela a base de consideraciones distintas a las dispuestas en su Constitución y Ley Electoral si tomamos como base los modelos de Estados Unidos, Puerto Rico e incluso de otros países; y podemos incluso debatir cuál modelo es superior a cuál. Lo que no podemos decir es que, en el caso de Venezuela, el proceso electoral llevado a cabo el 28 de julio de 2024 haya sido al margen de su Constitución o al margen de su Ley Electoral. Más aún, el reclamo de que se produzcan las actas de las votaciones por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro no tiene referente alguno, ni en la Constitución ni en dicha Ley.
Ni siquiera en Puerto Rico las impugnaciones al proceso electoral conllevan la obligación de los partidos de producir las actas de votación. Al igual que en Puerto Rico es la Comisión Estatal de Elecciones como organismo regulador electoral es la instancia que resguarda las actas de votación en una elección, en el caso de Venezuela, le corresponde tal delegación al Consejo Nacional Electoral.
En Venezuela, cualquier discrepancia entre dicho organismo administrativo, es decir, en Consejo Nacional Electoral (CEN) y los partidos políticos, le corresponde adjudicarla a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Venezuela.
Ese fue el procedimiento seguido por Nicolás Maduro Moros ante las alegaciones de fraude de un sector de la oposición y fue el fallo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el que validó el resultado favorable al candidato Nicolás Maduro Moros.
Los argumentos de un sector de la oposición para cuestionar la legitimidad del proceso seguido ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia consisten básicamente en tres premisas:
En el caso de Puerto Rico es peor. Mediante una opinión claramente cargada en favor del partido de gobierno, producto de enmiendas al Código Electoral para el Siglo 21 se ha impedido la formación de alianzas electorales por parte de los partidos políticos de la oposición, PNP-PPD, lo que sí se permite en Venezuela.
En el caso de Venezuela, el proceso político de transformación de la institucionalidad del país se ha venido dando desde 1998, todo ello en el marco de continuas elecciones; bajo el rechazo a políticas injerencistas de bloqueo económico por parte de Estados Unidos; de saqueo de los activos venezolanos depositados en bancos en el exterior; la confiscación de activos venezolanos en el exterior como fue el caso de CITGO en Estados Unidos; por intentos de golpes de estado y operaciones encubiertas de desestabilización interna; mediante tentativas de asesinato del presidente Nicolás Maduro; todas ellas dirigidas al derrocamiento del proceso de cambio y transformación económica en Venezuela. En medio de estas medidas, sin embargo, el gobierno de Venezuela ha insistido en impulsar una propuesta transformadora.
“Si como muestra un botón vasta”, nos dice el refrán, veamos algunas de las acciones injerencistas llevadas a cabo contra Venezuela en los pasados años:
Dicha Ley facultaba al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, a sancionar las personas que él determinara habían sido responsables o causantes de alegados actos de violencia contra elementos de la oposición política en Venezuela. La Ley le autorizaba, además, a imponer a los responsables por tales actos, sanciones que incluían, entre otras medidas, el bloqueo de sus activos, establecer prohibiciones sobre transacciones con sus propiedades en Estados Unidos y la revocación de sus visados y otros documentos emitidos conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
En aquel momento el gobierno venezolano denunció al menos 11 pronunciamientos públicos y cuatro comunicados hechos por el gobierno de Estados Unidos en contra de su país; así como la campaña llevada a cabo por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, entre el 28 de febrero al 19 de abril de ese año, que incluyó cuatro sesiones extraordinarias del organismo aprobando ilegítimamente resoluciones contra Venezuela sin que se hubiera obtenido el consenso de los países integrantes de la OEA.
Al día siguiente de emitirse la Orden Ejecutiva, el gobierno de Estados Unidos enmendó una disposición sobre las prohibiciones de viajes a Venezuela estableciendo 13 excepciones a la prohibición.
Guaidó reclamó que la Junta por él designada era la representante legítima del Banco y como tal la entidad a la cual le correspondían las 32 toneladas del oro venezolano depositadas.
Para formar una idea del despojo hecho al patrimonio venezolano, el peso de una tonelada equivale a 2 mil libras. Toda vez que una libra la componen 16 onzas y cada onza de oro se cotizaba en esos momentos en los mercados internacionales en alrededor de $1,700.00, el despojo de recursos económicos contra el gobierno constitucional venezolano rondaría en algo más de un billón de dólares. Sin embargo, de acuerdo con una noticia que publica CNN el pasado 29 de julio de 2018, el monto real del valor de estas 32 toneladas sería de “$2,000 millones en oro”.
El 3 de diciembre de 2023 se llevó a cabo un referéndum en la República Bolivariana de Venezuela en torno a cinco preguntas básicas en torno al reclamo histórico de Venezuela de su soberanía sobre la región del Esequibo, fronteriza con la República Cooperativa de Guyana, a saber: (a) Si los venezolanos rechazan por todos los medios, conforme a derecho, la línea demarcatoria impuesta por un Laudo Arbitral de 1899 delimitando la frontera de Venezuela con la región llamada Esequibo; (b) Si se apoya el “Acuerdo de Ginebra de 1966” como base para resolver la disputa territorial sobre la región del Esequibo entre Venezuela y la República Cooperativa de Guyana (RCG); (c) Si se está de acuerdo con la posición de Venezuela sobre esta controversia de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia; (d) Si se está en contra de la posición de la RCG de unilateralmente disponer de un mar pendiente de delimitar de manera legal y en violación al derecho internacional; (e) Si se está de acuerdo con la creación por Venezuela del estado de Guayana Esequiba, que incluya la otorgación de ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, incorporando dicho estado al mapa de Venezuela.
El territorio en disputa, además del petróleo y gas, es rico en yacimientos de oro, cobre, diamantes, hierro, bauxita, aluminio, manganeso y uranio. Se indica que al presente Exxon/Mobil ha identificado 46 zonas con unos 11 mil millones de barriles de petróleo, que representan el 0.6% de las reservas mundiales, particularmente en una zona de 26 mil Kms.2 frente a las costas del territorio en disputa. Producto de la explotación de minerales en la región del esequibo, la República Cooperativa de Guyana ha triplicado el PIB desde 2019. Se estima que para el año 2027 esté extrayendo 1.2 millones de barriles de petróleo por día.
VIII: Conclusión
Los eventos más recientes de Estados Unidos contra Venezuela, han sido, de un lado un acto de piratería en el cual dicho país incautó en la República Dominicana y desde allí trasladó al estado de Florida, el avión presidencial de Venezuela. De otro lado, la determinación de un aves más Estados Unidos sancionar a ciudadanos venezolanos, en esta ocasión, por su participación activa como funcionarios y bajo la normativa legal de Venezuela en el proceso electoral.
¿Qué pasaría si otro Estado en el planeta decidiera pasarle factura a Estados Unidos por los crímenes o complicidad en crímenes cometidos contra otros países o contra la población de otros países, secuestrando el denominado “Air Force One”? ¿Qué pasaría si cualquier otra potencia mundial impusiera sanciones a los funcionarios del gobierno de Estados Unidos sencillamente por éstos cumplir con los deberes de sus cargos en el gobierno?
Es a la luz de todas las anteriores premisas que debemos ubicar el debate sobre la situación actual en Venezuela y el ejercicio soberano de su gobierno para enfrentar los procesos desestabilizadores, que desde un sector de la oposición de extrema derecha en el país, en contubernio con el gobierno de Estados Unidos, algunos países de la Unión Europea y América Latina, así como la Organización de Estados Americanos, se han lanzado de cara a las pasadas elecciones.
Venezuela tiene derecho a sobrevivir los ataques de los cuales ha sido objeto en el pasado reciente; Venezuela tiene derecho a proteger la integridad de su territorio; Venezuela tiene derecho a defender sus derechos soberanos; Venezuela tiene también derecho a rechazar políticas injerencistas de parte de otros Estados y organizaciones, como es el caso de la OEA o la Unión Europea.
El yugo que hoy se pretende imponer sobre el pueblo venezolano es el mismo yugo que hace ya años el bravo pueblo venezolano lanzó.
Hoy más que nunca, es necesario recordar la parte de la letra del himno nacional de Venezuela cuando dice: “Gloria al bravo pueblo que el yugo lanzó”.
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