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La instalación carcelaria en la Estación Naval de Guantánamo y las nuevas políticas de Donald Trump para alojar en ella a inmigrantes PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera   
Jueves, 13 de Marzo de 2025 17:51

 

 

 

13 de marzo de 2025


En enero de 2002 el Presidente George W. Bush anunció su decisión de crear en la Base Naval de Guantánamo, Cuba, una prisión que, según palabras del entones Secretario de la Defensa, Donald Rumsfeld, albergaría “lo peor de lo peor” de las personas sospechosas de cometer actos terroristas contra Estados Unidos, en particular contra las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001. El 17 de septiembre de 2001, Bush había impartido órdenes a la Agencia Central de Inteligencia de desarrollar centros de detención en territorios de Estados Unidos. Más de dos décadas después, bajo el mismo argumento de “lo peor de lo peor”, Donald Trump ha propuesto albergar en las instalaciones de la Base Naval de Guantánamo un centro de detención permanente para inmigrantes sin autorización de residencia o permiso para vivir en Estados Unidos, que hayan cometido delitos en dicho país.


De acuerdo con Kenneth Roth, Director Ejecutivo de “Human Rigths Watch”, en su artículo publicado en la Revista Foreign Affairs, Volumen 87, Núm. 3, mayo-junio de 2008, titulado After Guantánamo: The Case Against Preventive Detention, ya desde entonces dicha prisión había pasado a convertirse en el símbolo de cómo Estados Unidos, a nombre de la lucha contra el terrorismo, violentaba flagrantemente los derechos humanos de los allí detenidos. Se calculaba entonces que cerca de 778 personas habían sido llevadas a Guantánamo de las cuales, el Gobierno de Estados Unidos insistía que alrededor de 150 de ellos, conspiraron o llevaron a cabo acciones terroristas mayormente en Afganistán e Iraq.

 

 

 


La instalación naval de Estados Unidos en Guantánamo está localizada en la porción oriental de la Isla de Cuba. Consiste en 45 millas cuadradas de tierra y mar. En el pasado, además de haber sido utilizada como estación naval para los buques de la Segunda Flota de Estados Unidos y por otros componentes navales del Comando Sur, albergó inmigrantes haitianos que habían procurado su entrada a Estados Unidos mayormente por mar, así como de cubanos capturados en alta mar por la Guardia Costanera de Estados Unidos y devueltos a Cuba luego de intentar emigrar a Estados Unidos.


Al presente, además de un reducido número de detenidos como combatientes enemigos, la Estación Naval de Guantánamo alberga también personal militar estadounidense, sus familiares y un número reducido de trabajadores civiles.
Nos indica el autor que la guerra que desde entonces Estados Unidos dice librar contra el terrorismo, no conoce fronteras. Lo cierto es que la situación del traslado de “combatientes enemigos” a Guantánamo presentó desde sus inicios un problema ético-legal para Estados Unidos en la medida en que la mayoría de los prisioneros no fueron capturados en un campo de batalla reconocido.


El autor denunciaba, además, que en los procedimientos que se venían desarrollando ante las Comisiones o Tribunales Militares contra los detenidos bajo una Ley aprobada por el Congreso en el 2006, los sospechosos podrían ser condenados a muerte a base de declaraciones obtenidas por coerción o tortura. También denunciaba la utilización en tales procedimientos de prueba de referencia, incluso prueba de referencia múltiple, sin que los detenidos puedan controvertir este tipo de evidencia.


Los procedimientos vigentes le permitieron además a Estados Unidos, la detención indefinida de una persona capturada y declarada “combatiente enemigo”, sin que tal acusado enfrentara nunca la prueba en su contra. De hecho, se denunciaba que en muchos casos la prueba obtenida para declarar una persona “combatiente enemigo” y establecer su detención indefinida, constaba de declaraciones o testimonios obtenidos mediante la fuerza, la coerción o la tortura.
De acuerdo con lo señalado por el autor, una de las lecciones que se había obtenido de la experiencia en la prisión de Guantánamo era cómo, a base de una evidencia frágil y no corroborada, se había mantenido a personas inocentes encarceladas por largo tiempo.


A nivel internacional prevaleció por años las denuncias contra el trato dado a los prisioneros encarcelados. Se denunció incluso la existencia de un centro de detención donde permanecían prisioneros niños, conocido como “Camp Iguana”; se denunció los frecuentes intentos de suicidio de las personas detenidas, las frecuentes violaciones de los derechos humanos de los prisioneros, los frecuentes interrogatorios y las condiciones emocionales en las cuales permanecieron muchos de los detenidos. Se indicó que para enero de 2021 aún permanecían encarcelados en Guantánamo 40 “combatientes enemigos”, mientras para mayo de 2023 permanecían 30. De éstos, 17 eran menores de edad a la fecha en que fueron hechos prisioneros.


Una situación similar, por ejemplo, fue la ocurrida con el detenido como combatiente enemigo de origen puertorriqueño, José Padilla, quien ante su condición de ciudadano estadounidense, no fue llevado a Guantánamo. Sin embargo, se le mantuvo en condiciones de encarcelamiento en la bodega de un barco, sin formularle cargos criminales ni procesarlo ante los tribunales, por años. Producto de la gestión de sus abogados, finalmente, Padilla enfrentó un proceso legal. Cuando esto ocurrió, se indicó que el deterioro mental de Padilla había llegado a límites que cuestionaban su capacidad para enfrentar un procesamiento criminal. Su paradero y su condición de salud al día de hoy es desconocido.


El 12 de junio de 2008 se produjo una decisión histórica, en el caso Boumediene et. al. v. Bush, Presidente de Estados Unidos, et. al. Caso Núm. 06-1195. Esta permitió por vez primera el ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales de Distrito Federales y la protección de la Constitución de Estados Unidos para acoger recursos de Habeas Corpus, en los casos de extranjeros detenidos en Guantánamo, Cuba, bajo la denominación de “combatientes enemigos”. Estos, hasta entonces, se encontraban únicamente bajo la jurisdicción de las Comisiones Militares creadas por Ley (antes por Orden Ejecutiva) en el año 2006.


Boumediene y otros prisioneros presentaron ante la consideración de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos el reclamo de su derecho al privilegio de habeas corpus, privilegio que conforme plantean sus abogados, no podía ser dejado sin efecto si no era en virtud de lo consignado en el Artículo I, Sección 9 de la Constitución de Estados Unidos, mejor conocida como la “Cláusula de Suspensión”.


Indicaron ante el Tribunal Supremo Federal que el Congreso de Estados Unidos aprobó la “Ley sobre Trato a Detenidos de 2005” (DTA por sus siglas en inglés), 119 Stat. 2739. En ella se establecen ciertos criterios aplicables a la revisión de los casos de las personas detenidas en la prisión de Guantánamo. La Sección 7 de “Ley de las Comisiones Militares de 2006” por su parte, (MCA por sus siglas en inglés), 28 USCA 2241 (e), tenía el efecto de suspender el derecho a habeas corpus. Bajo la Opinión del Tribunal, no solo se resuelve el derecho de los detenidos al recurso de habeas corpus, sino tambien determina que los procedimientos seguidos a manera de sustitución del mismo por parte de las Comisiones Militares bajo la referida Ley, eran inadecuados e inefectivos, por lo que se determinó su inconstitucionalidad.


En una decisión previa la Corte Suprema había resuelto en Hamdi v. Rumsfeld, 542 US 507 (2004), la legalidad de la detención de la cual eran parte aquellos individuos que pelearon contra Estados Unidos en Afganistán. Bajo las disposiciones de la “Ley para la Autorización del Uso de Fuerza Militar” (AUMF), “la duración del conflicto en el cual fueron capturados”, era una manifestación que permitía el uso de esa fuerza autorizada por la referida Ley. Es como secuela de esa Opinión que el Secretario de la Defensa, Donald Rumselfd, estableció que eran los tribunales militares para la revisión del estatus de “combatiente enemigo”, quienes determinarían si los prisioneros en Guantánamo caían dentro del marco de la definición del término hecha por el Departamento de la Defensa.


El orígen del habeas corpus se encuentra en la Carta Magna en Inglaterra. En ella se establecía que ninguna persona podría ser encarcelada de manera contraria al juicio de sus pares o a la ley de la tierra (“law of the land”). El significado eventualmente dado a tal afirmación consistió en el reconocimiento de los ciudadanos libres de invocar el habeas corpus como prerrogativa del Rey, para cuestionar la detención por parte de un carcelero de su persona. Con el correr de los años la Cámara de los Comunes aprobó la “Ley de Derecho de Petición” mediante la cual se condenaba el encarcelamiento sin causa, declarando que ninguna persona libre, en forma alguna, podía ser encarcelada o detenida.
Es con la Ley de Habeas Corpus de 1679 que se definen los procedimientos para invocar tal protección, y es esa la tradición de habeas corpus que llega a las 13 Colonias en lo que hoy es Estados Unidos.


La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos indicó que en una revisión del historial del habeas corpus como figura jurídica, no encuentra apoyo la afirmación de que una persona detenida como combatiente enemigo en un territorio como Guantánamo, sobre el cual el Gobierno de Estados Unidos ejerce totalmente su control civil y militar, no tenga acceso a dicho privilegio.


La Opinión entra en una discusión sobre la titularidad de hecho y de derecho de los terrenos donde enclava la Base Naval de Guantánamo en Cuba. Afirmar que Estados Unidos no ostenta una soberanía formal sobre dichos terrenos. Para llegar a tal conclusión analiza, dentro del “common law” las experiencias de Inglaterra con relación al reino de Escocia previo a su integración bajo la corona inglesa en el 1701; las relaciones entre el reino de Inglaterra e Irlanda; y entre Inglaterra y Canadá durante el siglo XIX.


La Corte Suprema razona diciendo que no tiene la menor duda en que una Orden de una Corte Federal sería obedecida en Guantánamo de la misma manera que opina que un tribunal cubano carecería de jurisdicción para entender en una reclamación hecha por los detenidos en dicha instalación. Señala que las leyes que aplican en la Base Naval de Guantánamo son aquellas que han sido aprobadas por el Congreso de Estados Unidos.


Utilizando los llamados Casos Insulares de comienzos del Siglo XX para analizar la situación de los territorios no contiguos conquistados por Estados Unidos producto de la Guerra Hispano Americana de 1898, establece que la Base Naval de Guantánamo no es parte formal de Estados Unidos, sino el producto de un contrato de arrendamiento entre Cuba y Estados Unidos. Bajo el contrato el Gobierno de Cuba retuvo la “soberanía última”; mientras, Estados Unidos ejerce “completa jurisdicción y control” en el territorio. Así las cosas, razona la Corte Suprema, Cuba no tiene derechos como soberano sobre el teriritorio donde ubica la Base Naval hasta que las partes no acuerden modificar el Acuerdo de Arrendamiento de 1903 y abandonen la instalación.


Así las cosas, indica, no es una dificultad hablar de la soberanía de jure de una nación mientras el control plenario o la soberanía práctica de esa nación o territorio reside en otro. Eso a juicio del tribunal fue lo que ocurrió como resultado de la Guerra entre Estados Unidos y España. En ese sentido, concurre con la posición del Gobierno de Estados Unidos en el caso al decir que es Cuba y no Estados Unidos quien ostenta la soberanía de jure en la Base Naval de Guantánamo, aunque por virtud del hecho de que Estados Unidos ejerce total control sobre la base, mantiene sobre el territorio una soberanía de facto.


Durante la campaña presidencial para las elecciones de 2008, Barak Obama prometió al pueblo estadounidense el cierre de esta instalación y el traslado de los prisioneros a Estados Unidos una vez jurara como presidente. Luego de su jura como presidente, el 20 de enero de 2009 ordenó la paralización por un término de 120 días de los procesos judiciales bajo las Comisiones Militares en Guantánamo; y más tarde, el 22 de enero, decretó el cierre de la instalación en un plazo de un año, la revisión de los juicios llevados a cabo y prohibió los interrogatorios que pudieran catalogarse como torturas a los prisioneros. Sin embargo, tanto en 2009 como en 2010, el Congreso de Estados Unidos se negó a asignar fondos para el traslado de los prisioneros, lo que bloqueó el cierre de la instalación. Luego de un primer caso donde el imputado resultó absuelto de 284 de los 285 cargos imputados por los fiscales, incluyendo el delito de terrorismo, la posibilidad de otros juicios civiles de combatientes enemigos quedó suspendida por el Secretario de Justicia.


Durante años, muchos de los prisioneros encarcelados en Guatánamo fueron enviados a sus países de origen, donde si bien algunos permanecieron encarcelados, otros fueron liberados. Sin embargo, en Guantánamo permanecieron decenas de prisioneros, algunos de los cuales han permanecido encarcelados en un limbo por espacio de más de 22 años.


Existe un amplio consenso internacional de que la prisión estadounidense de Guantánamo debía cerrarse. La entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, denunció el fracaso de Estados Unidos en el cerrar la prisión, repudiando la detención indefinida de muchos de los prisioneros en violación de la ley internacional. También criticó a muchos estados europeos que no habían llevado a cabo acciones investigativas sobre la participación de sus gobiernos en el programa estadounidense de “traslados secretos de prisioneros hacia centros de interrogatorio sin el debido proceso.”


Durante su campaña a la presidencia de Estados Unidos, Joseph Biden también prometió cerrar la prisión de Guantánamo. Sin embargo, como antes, al igual que Obama, incumplió su promesa. En el caso de Biden, lo que hizo fue mejorar las facilidades de la prisión.


Un Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Fionnuala Ni Aoláin, señalaba que los prisioneros en Guantánamo habían sido sometidos a tratos “crueles, inhumanos y degradantes” alcanzando el ubral de la tortura. Muchos de ellos todavía aguardaban saber de qué se les acusa; otros que fueron absueltos, permanecieron encarcelados.


Con la llegada de Donald Trump por segunda ocasión a la presidencia de Estados Unidos, la Base Naval de Guantánamo se ha convertido en un nuevo issue de moralidad para Estados Unidos a raíz de una Orden Ejecutiva requiriendo se habiliten 30 mil camas para trasladar a dicha instalacion miles de personas sujetas a deportación de Estados Unidos, en particular aquellos acusados de delito en dicho país. La propia prensa estadounidense ha denunciado las condiciones secretas bajo las cuales ya se ha estado trasladando prisioneros a la prisión de Guantánamo y las condiciones a las cuales están siendo sometidos los prisioneros como violatorias de sus derechos humanos.


Es una vergüenza para Estados Unidos mantener en Guantánamo, no sólo un centro de detención con prisioneros que por más de dos décadas han permanecido olvidados a su suerte en condiciones violatorias de los más elementales derechos humanos; sino ahora, con el traslado de inmigrantes que la Administración Trump se propone expulsar de Estados Unidos.


No podemos desistir en el reclamo del cierre de esta prisión y mucho menos en el reclamo del retorno de esta instalación naval de Estados Unidos en Cuba su legítimo dueño, el pueblo cubano.

 

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