Creo, como creen muchos puertorriqueños, que la actual crisis económica producirá como resultado necesario un cambio en las relaciones políticas y tal vez también económicas con Estados Unidos. Quizás el enfrentamiento dirigido a una solución política resuelva en parte el problema de cómo será la relación económica del futuro.
Me lleva a esta reflexión la reacción que percibo en muchos miembros del Partido Popular Democrático (PPD) que ante la situación que les ha creado la crudeza de la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos definiendo de forma diáfana cuál es la verdadera relación entre ellos y nosotros, un espeso velo de ignorancia o manipulación se ha caído y los ha dejado desnudos en plena calle. Han empezado a preguntar qué es eso del ELA soberano o que es la libre asociación. Se trata de gente buena que busca un refugio de dignidad.
Temo que del trauma que acaban de sufrir caigan de nuevo en la debilidad de tratar de oír lo que les gustaría oír de parte de sus muchos líderes mañosos. Algo que es necesario señalar de inmediato es que la soberanía de la libre asociación es una con letra mayúscula. No se trata de meras concesiones que según se dan por el Congreso se pueden quitar por otro congreso. Lo segundo es que el asunto de la libre asociación no es asunto del Congreso en primera instancia. Es un asunto del Presidente de Estados Unidos ejerciendo sus facultades constitucionales para concertar tratados.
Veamos los siguientes: Cuando Estados Unidos decidió salir del fideicomiso que le había asignado la ONU para administrar los territorios de la Micronesia luego de la Segunda Guerra Mundial y habiéndose aprobado por la organización la Resolución 1541(XV) que reconoció la libre asociación como alternativa de descolonización en 1960, se inició por la rama ejecutiva de Estados Unidos la discusión para convertir las islas en estados libremente asociados a Estados Unidos. Como consecuencia, la presidencia de Estados Unidos dio inicio a las negociaciones conducentes a transformar el anterior fideicomiso sobre las Islas Marshall y los Estados Federados de la Micronesia en una relación de libre asociación, creándose así, eventualmente, dos nuevos países con soberanía propia y representación internacional.
El 20 de febrero de 1985, el presidente Ronald Reagan le remitió al Congreso un proyecto de resolución conjunta que contenía el pacto de libre asociación cuya negociación el Presidente había culminado luego de catorce años de negociaciones que se habían extendido durante las administraciones de cuatro presidentes. El documento que el Presidente enviaba al Congreso era un tratado que había sido ya firmado por el embajador Fred M. Zeder en representación de Estados Unidos, el primero con los Estados Federados en octubre 1 de 1982 y el segundo con la República de las Islas Marshall en junio 25 de 1983. Los antiguos territorios firmaron por medio de sus representantes. En el proceso, Naciones Unidas participó, mediante observadores, de la aprobación de los acuerdos en una votación mayoritaria celebrada en los anteriores territorios en fideicomiso. Aparte de celebrar audiencias públicas relacionadas con la aprobación del pacto acordado por el Presidente con ambos territorios, el Congreso no tuvo ninguna intervención adicional salvo darle su aprobación a la Resolución Conjunta.
Los que ahora se encaminan a apoyar un ELA soberano o escuetamente una relación de libre asociación con Estados Unidos deberán examinar la experiencia de las dos naciones de la Micronesia que fueron creadas durante la década del ochenta del pasado siglo. Aunque la situación de Puerto Rico difiere de las islas del Pacífico en aspectos importantes, la creación de una relación de libre asociación en estos momentos no difiere en absoluto del que se vieron obligados a atravesar aquellas negociaciones. Los pactos de libre asociación son tratados productos de negociaciones concertadas por el Presidente de Estados Unidos, como ocurre con cualquier otro tratado internacional. Al final de la jornada, el Congreso aprobará o desaprobará el acuerdo sometido por el Presidente, mediante Resolución Conjunta.
El Partido Independentista Puertorriqueño ha lanzado una propuesta para incluir la soberanía y la estadidad como alternativas a ofrecerse al electorado en camino a resolver el problema de nuestro problema de estatus. Se trata de la soberanía en la independencia o la soberanía en un régimen de libre asociación. No se tratará de un mero cambio de nombre sino esencialmente de una manera esencialmente distinta de relacionarse dos naciones: Puerto Rico y Estados Unidos. Una manera para lograr que no exista ninguna intervención en sus asuntos y la otra con aspectos de su poder político negociado y limitado por un período de tiempo prefijado. Esa manera negociada se reconoció de manera muy insuficiente en 1978 cuando Rafael Hernández Colón, junto al entonces Embajador de Cuba en la ONU, Ricardo Alarcón, estuvieron dispuestos a colocar algunos elementos de una zapata que pudiera en el futuro producir una negociación camino al establecimiento de una relación de libre asociación entre Puerto Rico y Estados Unidos.
Esos primeros intentos, negociados de buena fe, fueron positivamente avalados por el Comité de Descolonización de la ONU en su resolución de ese año. El PIP no participó entonces en las conversaciones pero hoy da un paso al frente, en vista de que la mayoría de nuestro electorado en el plebiscito de 2012 votó mayoritariamente en favor de un cambio en las relaciones políticas. Así, se da otro paso afirmativo que nos puede mover a ponerle punto final al régimen colonial. Ahora todos nos debemos de cuidar de aquellos que sin entender lo que significa libre asociación estén moviéndose al soberanismo pensando que se puede, mediante un cambio meramente semántico, mantener básicamente sin alteración la actual relación política. Se me ocurre que la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos y la no aplicación de dicha cláusula a Puerto Rico en el futuro, así como la retención o no de la ciudadanía de ese país si los cambios apuntan a la independencia o la libre asociación, son asuntos que nos obligan a una continua discusión pública que eduque al electorado de nuestro país sobre las complejidades de ambos temas.
Pienso que el mecanismo que debemos utilizar para nuestra descolonización sigue siendo la Asamblea Constitucional de Estatus. No creo que ningún plebiscito originado en nuestro país, ni aún originado en el Congreso de Estados Unidos, será respetado por el Congreso, o considerado vinculante en vista de la teoría de que un congreso, en términos generales, no obliga a un congreso posterior cuando se trata de mera legislación adoptada. “In the nature of a compact” aprobaron la Ley 600 en 1950 y acaban de lanzarla al canasto de desperdicios.
La Asamblea Constitucional de Estatus será tan eficiente y productiva como lo sea el material humano que la integre. Un proceso de intensa educación política tiene que preceder a su convocatoria. Sobre todo con relación a los temas de la ciudadanía y los temas de las futuras limitaciones que Puerto se fije a sí mismo en el caso de una libre asociación. Estos temas y otros muchos deberán ser auscultados con profundidad tanto por los que entiendan que la libre asociación es la solución como por los que entendamos que el régimen futuro nos debe garantizar un país de plenas libertades en la independencia. A esa gigantesca tarea deberá dedicarse la Asamblea Constitucional de Estatus.
El Pueblo de Puerto Rico tiene que dejarse oír fuertemente en sus demandas de soberanía política.
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