Retos para los territorios no autónomos en el objetivo de alcanzar un desarrollo autosostenible |
Escrito por Wilma E. Reverón Collazo / Copresidenta del MINH |
Ponencia para el Seminario Regional del Comité de Descolonización ofrecida por Wilma E. Reverón Collazo, Copresidenta del MINH, el 17 de mayo de mayo de 2017 en San Vicente y Granadinas.
Una vez más me complace saludar a los colegas presentes, en especial al estimado Presidente del Comité, Embajador Rafael Ramírez y los demás distinguidos delegados del Comité Especial y representantes de los territorios. El tema que propuse para este seminario es en realidad materia para un seminario en sí, así que tan solo podré plantear unas preocupaciones generales y hacer sugerencias en torno al mismo. Las pequeñas Islas naciones que aparecen en la lista de Territorios No Autónomos (TNA), así como aquellos que están bajo la consideración del Comité por no haber alcanzado aún su independencia, como lo es el caso de Puerto Rico, no tienen control absoluto sobre la toma de decisiones en torno a su desarrollo económico. Como ha sido la historia del colonialismo, las posesión de colonias por potencias extranjeras tienen un primordial objetivo: su explotación para el beneficio de las potencia colonizadora. En 1969 Eric Williams[i] describía la situación en el Caribe y explicaba las dificultades que enfrentábamos al tener una diversidad constitucional y una alarmante fragmentación económica. Dicha fragmentación se refleja en los lazos políticamente impuestos con diferentes potencias extranjeras y en el tipo de estrategia económica perseguida por cada territorio individualmente. Hemos sido todos y todas meros enclaves económicos y militares de potencias extranjeras. Nuestras decisiones dependen de otros que no elegimos y que imponen sus intereses por encima de los habitantes de los territorios. El Profesor Aaron Ramos[ii] explica esta realidad sucintamente: “En el marco del colonialismo histórico, estas tierras caribeñas proveyeron mercancías para sus poblaciones sirvieron como puntos modulares en sus mapas de intereses navales. En los comienzos del colonialismo en el Caribe, las posesiones ultramarinas estuvieron situadas en una zona de intercambios comerciales exclusivos en una red manejada por medio de políticas a fin de privilegiar los productos derivados de sus actividades productivas y de medidas especiales para regular el comercio entre la colonia y su metrópolis. Las colonias del colonialismo histórico en el Caribe se constituyeron, pues, en economías regionales especializadas en áreas de productividad determinadas, entre las cuales predominaron la producción alimentaria en plantaciones agrarias y la provisión de materias primas para suplir los mercados metropolitanos. Además de estas funciones, las colonias fueron importantes recipientes de la producción excedente de los países centrales o puntos de valor militar. Este cuadro cambió dramáticamente durante el siglo XX. Las dos guerras aflojaron los vínculos tradicionales de las colonias con sus metrópolis, disminuyendo su función histórica de proveerles mercancías. En el escenario regional de la Segunda Guerra Mundial se agregó la Guerra fría, con lo cual se acrecentó la importancia militar de los territorios no independientes para Estados Unidos. Estrechamente unido a ello, las economías de las colonias británicas y holandesas se fueron orientando hacia América del Norte, especialmente hacia Estados Unidos y Canadá. Las antiguas colonias, con sus economías y sociedades tradicionales, que fueron típicas colonias del colonialismo histórico, cedieron el paso a organizaciones conectadas a los segmentos más avanzados del capitalismo mundial a través de la industria y los servicios.” Los territorios que forman parte de territorios británicos y holandeses, orientan sus economías hacia el turismo y las finanzas, los de EEUU y Francia, se han insertado de manera dependiente en una metrópoli. El profesor Ramos termina concluyendo que las transformaciones que se dieron en las economías de los territorios y los patrones de intervención de las metrópolis sobre su gobierno, se ha verificado un fortalecimiento del control de las metrópolis sobre los territorios con consecuencias en el manejo político. Lo que nos trae al tema del seminario: El futuro de la descolonización de los Territorios No Autónomos: ¿cuáles son las perspectivas? Les propongo como hipótesis que las perspectivas de autodeterminación de los territorios están directamente atadas a las perspectivas de desarrollo económico sostenibles de los mismos. Pero ese desarrollo económico depende a su vez de la capacidad que tengan los territorios para tomar decisiones sobre política económica orientadas a satisfacer sus necesidades y al desarrollo de sus economías locales. Por ello el derecho a la autodeterminación se convierte en una frase sin contenido si no va acompañada de los instrumentos y poderes para ejercerlo. Este Comité especial fue creado con el mandato de ponerle dientes a la Resolución 1514 (XV), que no fuera una mera declaración de principios. El Comité así lo reconoce y por eso su participación en las reuniones concernientes a los principios de Desarrollo Económico Sostenible contenidos en la Agenda 2030. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) identifica los pasos imprescindibles para nuestra región para cumplir los objetivos de la Agenda 2030:
Los TNA, sin embargo, no pueden desarrollar planes con esos objetivos y prioridades porque no pueden tomar las decisiones soberanamente. Son las respectivas metrópolis las que participan en la formulación de las agendas internacionales y las que deciden cuáles de ellas van aplicar en los territorios bajo su administración. En su Resolución A/RES/71/192, la Asamblea General de la ONU reafirmó las responsabilidad de los Estados de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo y reconoció que el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, y la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Las medidas concretas para alcanzar esos objetivos incluyen que los países desarrollados destinen el 0,7%[iii] de su producto bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países en desarrollo. Si esto debe ser así entre países que no tienen lazos políticos, más aún debe instarse a las potencias administradoras a destinar una cantidad de asistencia a los países bajo su administración. Este es precisamente el mandato a los Estados miembros de la ONU en la Carta de las Naciones Unidas, en su Capítulo XI (Arts.73 y 74), en la Declaración Universal de Derechos Humanos[iv], en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[v] En las pasadas sesiones del Seminario de 2015 y 2016 hablé sobre la deuda como impedimento al derecho a la autodeterminación, específicamente les expliqué la situación por la cual atravesaba Puerto Rico y la inminencia de la imposición de una Junta de Supervisión Fiscal para el único objetivo de cobrar la deuda de los bonistas de Wall Street y de los fondos buitres. Lo que era inminente hoy es una realidad jurídica, política y social. Se aprobó la mal llamada legislación PROMESA [vi]y en los primeros 100 días del gobierno anexionista que tomó posesión en enero de 2017, aprobaron una reforma laboral despojando a todos los trabajadores del sector privados de derechos a la jornada de 8 horas diarias, reduciendo días de vacaciones y enfermedad, aumentando periodos probatorios, limitando los derechos en casos de despidos y discrimen y como consecuencia pauperizando aún más a la clase trabajadora. Tan reciente como el 28 de abril, aprobaron otra legislación dejando sin efecto los convenios colectivos de los empleados del gobierno, reduciendo su jornada laboral y por ende sus ingresos, reduciendo asimismo los días de vacaciones y enfermedad, aportaciones a los planes médicos, bonos de navidad y otros beneficios. Este despojo descarnado ha sido acompañado de la declaración de quiebra de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA[vii]. por lo cual el Tribunal de EEUU para el Distrito de Puerto Rico contará con una Juez Federal del Distrito Sur de Nueva York, Laura Taylor Swain, nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo de EEUU para presidir el proceso. De acuerdo a la ley PROMESA, la Junta de Supervisión Fiscal ostenta la representación del gobierno de Puerto Rico en el procedimiento de quiebra. La misma Junta que bajo la ley ha sido encomendada a defender los intereses de los acreedores. No habrá por tanto ninguna participación del pueblo de Puerto Rico ni sus representantes electos en la toma de decisiones que impactarán su desarrollo económico y que dispondrá de sus activos para el pago de una deuda que no ha sido auditada y que podría ser en gran parte ilegal, según han alertado expertos en el tema.[viii] A la par, han enmendado el Código Penal de Puerto Rico para criminalizar el derecho a la protesta, y la Policía de Puerto Rico ya está volviendo a patrones anteriores de utilizar la fuerza bruta, el macaneo, el rocío de gas pimienta, los gases lacrimógenos para reprimir las manifestaciones que hasta ahora han recurrido a las pintadas de grafito, paralizar el tránsito, rotura de cristales y cerrar el acceso al edificio que alberga las oficinas de la Junta de Supervisión Fiscal. La Universidad de Puerto Rico está siendo despojada de $512 millones de dólares, lo que implica el desmantelamiento de sus 11 recintos para la venta a consorcios privados. Asimismo ya han aprobado privatizar la distribución de la electricidad, aumentar tarifas de agua y luz, y la imposición de más de 70 nuevos impuestos y aumentos en los servicios públicos, reducción en las pensiones y cambios en las leyes de permisología para facilitar el desarrollismo descontrolado en manos privadas y extranjeras en nuestras costas y playas. El premio nobel de economía Joseph Stiglitz ha denunciado las políticas de austeridad impuestas por la Junta de Supervisión Fiscal como un error que solo provocará la profundización de la crisis, en momentos donde debería enfocarse en la inversión pública y privada para mover la economía y sacarla de la depresión en que se encuentra. La ONU y este Comité Especial como ejecutor de la política de descolonización, tiene que adoptar medidas concretas para atender las crisis financieras de los TNA y la de Puerto Rico, siendo más vocal en exigir que las potencias administradoras cumplan con sus obligaciones. Cito del panfleto “Qué pueden hacer las Naciones Unidas para ayudar a los Territorios No Autónomos”: “La Carta obliga a las Potencias Administradoras a reconocer que los intereses de los habitantes de los territorios están por encima de todo, a convenir en promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, y a ayudar a establecer formas de gobierno propio y a tener en cuenta las aspiraciones políticas y los distintos grados de desarrollo y adelanto de cada territorio.” EEUU está en violación flagrante de esas obligaciones y de los siguientes objetivos específicos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible: Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas ¿Qué puede hacer el Comité Especial? Primero: En cumplimiento con el plan de acción del Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, [ix]recopilar data y preparar un informe sobre la situación económica de los territorios actualizada[x]; Segundo: aplicar los objetivos de la Agenda 2030[xi] a los Territorios No Autónomos una vez identificadas las particularidades económicas de cada uno. Para ello la ayuda de CEPAL y otros organismos que atienda la región del Pacífico deben ser actores importantes; Tercero: Pedir la intervención del Relator Especial Sobre Desarrollo Sostenible en el caso específico de Puerto Rico y cualquier otro territorio que así lo solicite, para traer a su atención la situación de crisis de desarrollo que enfrentamos ante las decisiones de la potencia administradora de imponer medidas de austeridad y negarse a asumir responsabilidad económica alguna y; Cuarto: ahora más que nunca urge que se apruebe una resolución por este Comité Especial recomendando a la Asamblea General que examine y adopte medidas para la compensación por los daños que las potencias administradoras han causado con sus prácticas colonialistas.
[i] William, Eric:”From Columbus to Castro; the History of the Caribbean”, Vintage Books, New York (1970) [ii] Ramos, Aaron: “Islas Migajas: Los países no independientes del Caribe contemporáneo” Travesier & Leduc Editores, San Juan, Puerto Rico (2016) [iii] Resolución A/RES/71/192 [iv] Resolución 217 A (III) [v] Resolución 2200 A (XXI), anexo [vi] Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act 06/30/2016 Became Public Law No: 114-187 [viii] Periódico Primera Hora, 6/2/2016.: “Cuestionan si la deuda de Puerto Rico fue emitida ilegalmente” Maritza Diaz Alcaide [ix] Resolución 46/181, de 19 de diciembre de 1991; Anexo del Informe del Secretario general de 13 de diciembre de 1991 (A/46/634/Rev.1 y Corr. 1) [x] Véase A/AC.109/2017/L.1, “Organización de los trabajos: resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General, 23 de diciembre, 2016. [xi] Resolución 70/1 |
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