Por cuanto:
1. El Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) consigna en sus documentos constitutivos con respecto al tema electoral que: (a) tomaremos decisiones sobre cada evento electoral considerando la coyuntura en que este se produzca y manteniendo como guía el adelanto de nuestros objetivos de Independencia y Justicia Social; (b) no aspiramos a convertirnos en un partido electoral; y (c) no renunciamos a ninguna táctica de lucha.
2. Desde nuestra fundación en 2004 hemos asumido diversas posiciones ante los eventos electorales que se han celebrado en el país, incluyendo elecciones generales, eventos de referéndum y plebiscitos. 3. Reconocemos las limitaciones del proceso electoral dada nuestra condición colonial. No obstante, consideramos que el trabajo electoral es un espacio desde el cual se pueden adelantar las visiones políticas que como organización política defendemos.
4. En la consulta electoral pautada para el 5 de noviembre de 2024 hemos decidido brindar nuestro apoyo a los/as candidatos/as presentados por la “Alianza de País”, acordados entre el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), incluyendo la presentación de candidaturas por parte de integrantes del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) en dicho esfuerzo nacional junto al Movimiento Victoria Ciudadana.
5. En aquellos casos en los cuales los candidatos de la Alianza País no han logrado articular candidatutas de consenso quedando abierta entre MVC, PIP y MINH una competencia fraternal, exhortamos a nuestra militancia, periferia y simpatizantes a ejercer su derecho al voto por los/as candidatos/as que presenta tanto el PIP como MVC.
6. Para el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) la aspiración suprema es lograr la independencia de la Patria y la construcción de una sociedad justa basada en la solidaridad, la libertad, la justicia social, la democracia participativa y el respeto a los derechos humanos y al entorno natural. Lo anterior incluye ejercer nuestro derecho como pueblo a la libre determinación
7. Nuestro pueblo nunca ha ejercido su derecho a la libre determinación. El proceso que culminó con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952 no fue un ejercicio de libre determinación del pueblo puertorriqueño porque no alteró en forma alguna la relación territorial/colonial establecida desde la invasión estadounidense de 1898.
8. El derecho a la libre determinación, sin embargo, es parte del derecho interno de los Estados Unidos. Tratados como la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no sólo reconocen el derecho de todos los pueblos a determinar sin interferencias exteriores su condición política y lograr su desarrollo económico, cultural y social; sino que le impone a los Estados signatarios la obligación de respetar y promover la libre determinación de los pueblos sujetos a su control colonial.
9. Para el ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación y atender el futuro de las relaciones políticas soberanas entre Puerto Rico y Estados Unidos, fuera de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de EE.UU., el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) favorece el mecanismo procesal de la Asamblea Constitucional de Estatus, según ha sido propuesto, por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
10. Insistimos en la urgencia de que Puerto Rico disponga de los poderes soberanos que le permitan caminar hacia una economía nacional, eficiente, flexible, innovadora, pluralista, sostenible e insertada eficientemente en la economía mundial, que posibilite la justicia social a la que aspiramos. El Estado Libre Asociado, ni cualquier otra forma de asociación política predicada en el reconocimiento de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, ni la anexión, pueden proveerle al país el marco institucional adecuado para su viabilidad. En el mundo actual, la soberanía y la independencia son condiciones indispensables para el desarrollo económico que los(as) puertorriqueños(as) queremos y merecemos. La lucha contra la estadidad y la anexión de nuestra Patria a los Estados Unidos es un aspecto central en la defensa de nuestra Nación Puertorriqueña.
11. La Ley Núm. 165 aprobada a finales de 2020 luego de haberse efectuado las elecciones generales en Puerto Rico, autorizó al actual gobernador a convocar mediante Orden Ejecutiva cualquier mecanismo que así entendiera para validar el resultado de una consulta anterior en materia es estatus realizada en noviembre de 2020.
12. Mediante la Orden Ejecutiva OE-2024-016 de 1 de julio de 2024 promulgada por el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, se convocó a una consulta de estatus, a efectuarse en conjunto con las elecciones generales, sobre tres opciones de estatus: Estadidad, Independencia y Libre Asociación. La consulta se hará sin que exista expresión alguna por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ni consenso con las demás fuerzas políticas en el país.
13. La consulta propuesta mediante la Orden Ejecutiva OE-2024-016 tiene el mismo defecto que las consultas plebiscitarias sobre estatus llevadas a cabo en los años 1967, 1993, 1998, 2012, 2017 y 2020: el carácter no vinculante por parte del Gobierno de los Estados Unidos.
14. El diseño de la papeleta de votación está hecho para que el/la elector/a no tenga un mecanismo en el cual exprese su rechazo al diseño y ejecución de la consulta. Un voto dañando la papeleta, un voto consignando el rechazo del proceso de consulta seguido, o el voto en blanco de la papeleta excluye al elector/adel universo de votantes invisibilizando al ciudadano/a y a quienes así procedan en rechazo de la consulta. Se trata de un diseño de papeleta dirigido a favorecer una de las opciones de estatus: la estadidad.
15. En este evento electoral se incluye, además, una papeleta convocando al elector/a a votar por los candidatos a la presidencia de Estados Unidos. Se trata de un ejercicio engañoso. Ni siquiera en Estados Unidos, los electores que sí votan, son los que eligen al presidente/a de dicho país. Quien determina la elección del presidente/a es el llamado “colegio electoral” lo que no existe en Puerto Rico. Somos un “territorio no incorporado” que según la doctrina jurídica estadounidense “pertenece a pero no forma parte de” Estados Unidos. Dicha papeleta es otro engaño al elector/a.
POR TANTO:
1. El Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) reafirma su posición histórica de respaldo a la Asamblea Constitucional de Estatus, como mecanismo procesal idóneo para el ejercicio de nuestro pueblo de su derecho a la libre determinación.
2. Reafirmamos nuestro rechazo a consultas plebiscitarias no vinculantes y manipuladas con el fin de obtener un resultado particular en la consulta.
3. Hacemos un llamado a que en la papeleta en torno a la consulta de estatus en las elecciones de 2024, expresemos nuestro rechazo al proceso de consulta depositando la papeleta en blanco.
4. Igualmente hacemos un llamado a depositar en blanco la papeleta donde se convoca a votar por las candidaturas a la presidencia de los Estados Unidos.
5. Reiteramos nuestro llamado al pueblo de Puerto Rico por el respaldo a los/as candidatos/as de la Alianza País.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2014.
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